A
Ana Lucía Freire
Guest
El jueves 12 de febrero de 2026, el presidente Daniel Noboa oficializó la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para el sector turístico de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 304. Esta medida estará vigente durante los cuatro días del feriado de Carnaval, comprendidos entre el sábado 14 y el martes 17 de febrero de 2026.
El Ejecutivo justificó esta decisión como una medida de política fiscal, diseñada para estimular la demanda y dinamizar el sector turístico. Según el documento oficial, esta reducción busca contribuir a la reactivación económica, fortaleciendo simultáneamente la recaudación y el sostenimiento de los ingresos fiscales del Estado.
La disposición se sustenta en el artículo 5 de la Ley de Turismo y aplica estrictamente a los servicios definidos como actividades turísticas dentro de Ecuador.
Los establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento deberán emitir sus facturas con el 8 % de IVA en actividades como:
El decreto también dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ejecute todas las acciones necesarias para viabilizar lo ordenado. La ejecución del presente Decreto Ejecutivo queda bajo la coordinación del SRI y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
Información externa Carnaval en Ecuador
Sigue leyendo...
Más noticias
- Por Carnaval, Quito modifica la operación del transporte municipal
- Más de 46 mil policías reforzarán la seguridad para el Carnaval 2026 en todo Ecuador
- Servicios bancarios seguirán operativos durante el feriado de Carnaval en Ecuador
Justificación fiscal
El Ejecutivo justificó esta decisión como una medida de política fiscal, diseñada para estimular la demanda y dinamizar el sector turístico. Según el documento oficial, esta reducción busca contribuir a la reactivación económica, fortaleciendo simultáneamente la recaudación y el sostenimiento de los ingresos fiscales del Estado.
La disposición se sustenta en el artículo 5 de la Ley de Turismo y aplica estrictamente a los servicios definidos como actividades turísticas dentro de Ecuador.
Facturación obligatoria
Los establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento deberán emitir sus facturas con el 8 % de IVA en actividades como:
- Alojamiento y centros de turismo comunitario.
- Alimentos, bebidas y entretenimiento.
- Transporte turístico y agenciamiento.
- Eventos, convenciones y guianza turística.
- Balnearios, parques temáticos y centros de recreación.
Lea también
- Servicios del Municipio de Quito operarán con horarios especiales en Carnaval
- Si viajas en Carnaval, esto es lo que debes saber sobre el estado de las vías en Ecuador
- ¿Es recuperable el feriado de Carnaval en Ecuador este 2026?
Ejecución y control
El decreto también dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ejecute todas las acciones necesarias para viabilizar lo ordenado. La ejecución del presente Decreto Ejecutivo queda bajo la coordinación del SRI y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
Información externa Carnaval en Ecuador
Te recomendamos
Sigue leyendo...