Reducción del IVA al 8 % para el sector turístico en Ecuador durante Carnaval

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Ana Lucía Freire

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El jueves 12 de febrero de 2026, el presidente Daniel Noboa oficializó la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para el sector turístico de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 304. Esta medida estará vigente durante los cuatro días del feriado de Carnaval, comprendidos entre el sábado 14 y el martes 17 de febrero de 2026.

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Justificación fiscal​


El Ejecutivo justificó esta decisión como una medida de política fiscal, diseñada para estimular la demanda y dinamizar el sector turístico. Según el documento oficial, esta reducción busca contribuir a la reactivación económica, fortaleciendo simultáneamente la recaudación y el sostenimiento de los ingresos fiscales del Estado.

La disposición se sustenta en el artículo 5 de la Ley de Turismo y aplica estrictamente a los servicios definidos como actividades turísticas dentro de Ecuador.

Facturación obligatoria​


Los establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento deberán emitir sus facturas con el 8 % de IVA en actividades como:

  • Alojamiento y centros de turismo comunitario.
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento.
  • Transporte turístico y agenciamiento.
  • Eventos, convenciones y guianza turística.
  • Balnearios, parques temáticos y centros de recreación.

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Ejecución y control​


El decreto también dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ejecute todas las acciones necesarias para viabilizar lo ordenado. La ejecución del presente Decreto Ejecutivo queda bajo la coordinación del SRI y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

Información externa
Carnaval en Ecuador


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