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Monserrat Cordero Parra
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La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (CCSS) rechazó este martes la reciente convocatoria firmada por la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Mónica Taylor, para designar y nombrar nuevamente a la representación sindical ante la Junta Directiva de esa institución.
La crítica de esta agrupación sindical ante esta acción de Taylor se da luego de que el Movimiento Sindical nombrara semanas atrás a la exdiputada Rocío Alfaro para ocupar esta representación y que el Consejo de Gobierno rechazara su designación.
“Dicha convocatoria resulta ilegítima, por cuanto el proceso democrático de designación de la representación sindical ya fue debidamente concluido, culminando con el acuerdo adoptado por la Asamblea Sindical”, indicó Undeca.
“En un Estado de Derecho, los acuerdos válidamente adoptados deben respetarse. Pretender reabrir un proceso concluido, anulando la voluntad expresada por el movimiento sindical carece de sustento jurídico e institucional y atenta contra los principios democráticos, de seguridad jurídica, buena fe y autonomía sindical”, agregaron.
La agrupación sindical advirtió también que esta convocatoria es una maniobra del Gobierno orientada a debilitar la representación legítimamente acordada y causar división dentro del movimiento sindical.
“Hacemos un llamado a todas las organizaciones sindicales a defender la autonomía del movimiento sindical y de la Caja y, además, a no prestarse al espurio juego del Gobierno. La fortaleza del sindicalismo radica en el respeto a la voluntad colectiva, en la unidad de acción y en la observancia de las reglas previamente aceptadas por todos los actores”, destacaron.
Asimismo exigieron a la presidencia ejecutiva de la CCSS respetar el acuerdo de Asamblea Sindical y abstenerse de impulsar convocatorias carentes de legitimidad.
Rechazo
El Consejo de Gobierno rechazó el nombramiento de Alfaro, como representante del sector sindical en la Junta Directiva de la CCSS el pasado 26 de junio. Así consta en la certificación PR-SCG-CERT-0068-2026, enviad por la secretaria del Consejo de Gobierno al Movimiento Sindical.
La decisión tomada por el Consejo se da tras una recomendación de la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor, quien alegó un incumplimiento de requisitos legales por parte de Alfaro.
Específicamente, Taylor -según se lee en la certificación- habría indicado que Alfaro “no demuestra competencia en materias económico-sociales en los términos exigidos por el artículo 7 del inciso a) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Asimismo agregó que la exdiputada registra participación activa en asuntos de política electoral, pues es agente electoral, militante y contribuyente del Partido Frente Amplio, así como delegada territorial propietaria de esa agrupación.
“Tal participación evidencia una vinculación político-electoral activa, actual y sostenida, incompatible con la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, indica la certificación.
Destacaron también que la exdiputada también tiene vínculos familiares con funcionarios de la CCSS. En este caso, un hermano que labora como médico asistente en el Hospital Tomás Casas, y la esposa de éste, como enfermera.
“Lo anterior configura un posible potencial conflicto de interés”, añadieron.
Los argumentos de Taylor no se quedaron ahí, pues señaló al Consejo de Gobierno que Alfaro ha emitido posiciones públicas sobre la decisión de la CCSS de adjudicar 10 áreas de salud a cuatro cooperativas y una asociación.
“Generándose un prejuzgamiento sobre materia respecto a la cual ya ha adoptado una posición pública, reiterada y comprometida, con el riesgo que sus decisiones futuras sean afectadas por sus posiciones previas sobre presuntos actos de corrupción y negligencia, que aún no han sido resueltos por la autoridad competente, lo que compromete la legitimidad subjetiva institucional, incidiendo en su ética lo cual acredita un menoscabo sobre su máxima honorabilidad, el cual es un requisito estipulado en los artículos 6 y 7 inciso a) de la Ley N.º17”, señala la certificación.
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