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Fabiola Pomareda García
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El Consejo Universitario (CU) de la Universidad de Costa Rica (UCR) afirmó que la ley vigente del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste, responde a una “visión anticuada del desarrollo turístico” y declaró que se requiere un análisis integral y de fondo sobre los costos y beneficios de este modelo.
En un pronunciamiento emitido el pasado 18 de junio, relacionado con el permiso de tala de 748 árboles otorgado en un terreno en playa Panamá, para construir un megadesarrollo turístico e inmobiliario, el Consejo se refirió al Polo Turístico, cuyo modelo también está siendo cuestionado en instancias judiciales.
De acuerdo con el Consejo, la Ley Ley Reguladora del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (6758), aprobada el 4 de junio de 1982, acumula más de cuatro décadas de vigencia y responde a un “modelo de enclave económico orientado al turismo de élite”.
“Este marco normativo ha quedado desactualizado frente a los avances que Costa Rica y el mundo han desarrollado en materia socioambiental, participación comunitaria y sostenibilidad territorial. Además, el modelo impulsado bajo esta legislación no ha generado encadenamientos económicos sólidos ni beneficios significativos para las comunidades vecinas o para la provincia de Guanacaste”, aseveró el órgano académico.
El CU también hizo referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado y especialista en Derecho Ambiental Álvaro Sagot y recalcó que cuestiona “precisamente el desfase entre la legislación ambiental vigente y el régimen excepcional del que goza el Polo Turístico Golfo de Papagayo”.
La Sala Constitucional dio curso a esta acción, que se tramita bajo el expediente 25-033926-0007-CO, el 13 de noviembre de 2025.
Esta acción pide que se declaren inconstitucionales ciertos artículos de seis normas: Ley de la Zona Marítimo Terrestre (6043) de 1977; Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo 841-P, de 1977; Ley que Declara de Utilidad Pública el Proyecto Turístico Golfo Papagayo (6370), de 1979; Ley 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo; Decreto Ejecutivo 33132-MP-T de 2005, que es el decreto de conveniencia nacional, del desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo; y Reglamento 4572 de 1995 del ICT, denominado «Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo».
Para el CU, dado el amplio debate en el país sobre la gentrificación, la turistificación y el cuestionamiento creciente a este modelo de megaturismo y sus supuestos beneficios, así como el hecho de que la ley vigente del Polo Turístico Golfo de Papagayo “responde a una visión anticuada del desarrollo turístico”, se requiere un “análisis integral y de fondo sobre los costos y beneficios de este modelo”.
“Dicho análisis debe permitir actualizar, transformar y mejorar el tipo de turismo impulsado bajo este modelo, en el que se incorporen criterios de sostenibilidad ecológica, justicia social, participación y protección de las comunidades y territorios”, añadió.
En su pronunciamiento, el Consejo también exigió al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que en relación con los permisos de construcción para proyectos inmobiliarios en la zona costera, que cumplan con los convenios internacionales como la Convención de la Diversidad Biológica, la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación nacional que establecen la obligación de proteger la biodiversidad, así como el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en correspondencia con el manejo adecuado de los ecosistemas boscosos.
Asimismo, el CU expresó solidaridad con los creadores de contenido, personas comunicadoras y activistas que “han sido víctimas de persecución”, y reafirmó el derecho establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que “todas las personas puedan denunciar los actos que infrinjan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y reclamar la reparación del daño causado; así como la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho”.
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