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Rigoberto González
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Si algo debe caracterizar a la democracia es la rendición de cuentas. ¿Por qué? Porque la rendición de cuentas no es más que la obligación que tienen todos los funcionarios de poner en conocimiento del ciudadano toda la gestión que tenga que ver con el ejercicio de sus responsabilidades. Es decir, el ciudadano tiene derecho a saber qué hacen los servidores públicos y por qué lo hacen.
¿Por qué los ciudadanos tienen derecho a que los servidores públicos rindan cuentas de su gestión? Porque la gestión pública que llevan a cabo los funcionarios del Estado tiene que ver con el ejercicio del poder público, y hablar del poder público es hablar del poder que pertenece al ciudadano. Dicho de manera clara y concreta: porque el titular del poder público es el pueblo, todo funcionario ha de rendir cuentas y está obligado a hacerlo ante el dueño de ese poder.
Eso es lo que se llama transparencia: rendir cuentas del ejercicio de la función pública. De eso trata la democracia: de que el pueblo sepa cómo se gestiona lo que es suyo, sobre todo cuando del manejo de los fondos públicos se trata.
Pero ¿por qué hay que rendir cuentas del manejo de los fondos o dineros con los que cuenta el Estado? Porque, así como los funcionarios no son dueños del poder que ejercen, tampoco lo son de los fondos que manejan; estos no son de su propiedad, sino de los ciudadanos. Y porque los ciudadanos son los dueños de esos dineros, de los fondos públicos que se les confían a los funcionarios para que ejerzan sus funciones, es por lo que se ha de rendir cuenta de todo lo que tenga que ver con el uso de esos recursos.
Esa es la democracia: rendir cuentas del uso y manejo de los dineros públicos, del dinero de los ciudadanos.
Y para que no se dude ni se olvide que de la gestión pública y del manejo de los fondos públicos hay que rendir cuentas, es bueno, más que bueno, tener presente y, de ser el caso, leerles y hacerles saber todos los días a los servidores públicos lo que dispone el artículo 2 de la Constitución, que establece que “el Poder Público solo emana del pueblo”.
Traducido con otras palabras: el poder que ejercen los servidores públicos, sea cual sea su jerarquía o el cargo que ocupen, tiene un dueño, un único dueño: el pueblo. Por eso, y solo por eso, hay que recordarles todos los días ese artículo de la Constitución. Para que no lo olviden.
Todo lo anterior tiene que ver con lo que se conoce como acceso a la información en manos del Estado, acceso que se convierte, en una democracia, en un derecho fundamental: el derecho de acceso a la información que se genera por razón de la gestión pública y del manejo de los fondos públicos.
Y, para asegurar que ese derecho se pueda ejercer sin mayores trabas ni dificultades, se ha establecido el principio según el cual toda la información en manos del Estado es información de acceso público, de libre acceso. ¿Y por qué ese principio? Porque, así como el pueblo es el dueño del poder público, de igual manera lo es de la información que se genere por razón del ejercicio de ese poder. Es por eso por lo que también el dueño de esa información es el pueblo.
En democracia, el debate surge cuando existe algún tipo de información que, por su condición, no pueda ser de acceso público. Para evitar que, de manera arbitraria, se pretenda impedir el libre acceso a una información que, siendo pública, se quiera restringir alegando que tiene carácter reservado, este tipo de información tiene que estar claramente prevista en la ley.
Es decir, debe ser la ley, y no lo que diga un servidor público, la que determine qué información será de acceso restringido. Por eso, en la Ley 6 de 2002, conocida como la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información, se establece qué se entiende por información de acceso restringido, cuál es la información que puede ser calificada como tal y cómo se debe proceder para negar su acceso.
Lo anterior significa que no se puede calificar como de acceso restringido aquello que la ley no establece como tal. Incluso, como la información de acceso restringido es la excepción, la citada ley señala que “en caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso se encuentre restringido en los términos de este artículo, deberá proporcionarse el resto de la información que no esté exceptuada” (parte final del artículo 14 de la Ley 6 de 2002).
Esto se dispone así toda vez que, como ya se indicó, el principio que debe imperar siempre en cuanto al manejo de información generada por la gestión pública es que esta ha de ser de libre acceso y de conocimiento público.
Y es que la opacidad en el manejo de lo que es público siempre será contraria a la democracia. Toda información que pretenda manejarse al margen del conocimiento ciudadano, sin conocimiento de la opinión pública, es porque habrá algo de esa información y de esa actuación del servidor público que así procede que no podrá justificarse.
Y porque no pueden justificarla es por lo que la ocultan, manejándola al margen del conocimiento de los dueños del poder. Por eso la democracia resulta incómoda para ciertos funcionarios.
Y es por eso que, cuando esos funcionarios no pueden dar cuenta de su gestión, cuando no pueden justificar el manejo de los fondos públicos, recurren a la opacidad, pensando así que nunca tendrán que rendir cuentas del porqué actuaron como actuaron, hasta que tengan que hacerlo.
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¿Por qué los ciudadanos tienen derecho a que los servidores públicos rindan cuentas de su gestión? Porque la gestión pública que llevan a cabo los funcionarios del Estado tiene que ver con el ejercicio del poder público, y hablar del poder público es hablar del poder que pertenece al ciudadano. Dicho de manera clara y concreta: porque el titular del poder público es el pueblo, todo funcionario ha de rendir cuentas y está obligado a hacerlo ante el dueño de ese poder.
Eso es lo que se llama transparencia: rendir cuentas del ejercicio de la función pública. De eso trata la democracia: de que el pueblo sepa cómo se gestiona lo que es suyo, sobre todo cuando del manejo de los fondos públicos se trata.
Pero ¿por qué hay que rendir cuentas del manejo de los fondos o dineros con los que cuenta el Estado? Porque, así como los funcionarios no son dueños del poder que ejercen, tampoco lo son de los fondos que manejan; estos no son de su propiedad, sino de los ciudadanos. Y porque los ciudadanos son los dueños de esos dineros, de los fondos públicos que se les confían a los funcionarios para que ejerzan sus funciones, es por lo que se ha de rendir cuenta de todo lo que tenga que ver con el uso de esos recursos.
Esa es la democracia: rendir cuentas del uso y manejo de los dineros públicos, del dinero de los ciudadanos.
Y para que no se dude ni se olvide que de la gestión pública y del manejo de los fondos públicos hay que rendir cuentas, es bueno, más que bueno, tener presente y, de ser el caso, leerles y hacerles saber todos los días a los servidores públicos lo que dispone el artículo 2 de la Constitución, que establece que “el Poder Público solo emana del pueblo”.
Traducido con otras palabras: el poder que ejercen los servidores públicos, sea cual sea su jerarquía o el cargo que ocupen, tiene un dueño, un único dueño: el pueblo. Por eso, y solo por eso, hay que recordarles todos los días ese artículo de la Constitución. Para que no lo olviden.
Todo lo anterior tiene que ver con lo que se conoce como acceso a la información en manos del Estado, acceso que se convierte, en una democracia, en un derecho fundamental: el derecho de acceso a la información que se genera por razón de la gestión pública y del manejo de los fondos públicos.
Y, para asegurar que ese derecho se pueda ejercer sin mayores trabas ni dificultades, se ha establecido el principio según el cual toda la información en manos del Estado es información de acceso público, de libre acceso. ¿Y por qué ese principio? Porque, así como el pueblo es el dueño del poder público, de igual manera lo es de la información que se genere por razón del ejercicio de ese poder. Es por eso por lo que también el dueño de esa información es el pueblo.
En democracia, el debate surge cuando existe algún tipo de información que, por su condición, no pueda ser de acceso público. Para evitar que, de manera arbitraria, se pretenda impedir el libre acceso a una información que, siendo pública, se quiera restringir alegando que tiene carácter reservado, este tipo de información tiene que estar claramente prevista en la ley.
Es decir, debe ser la ley, y no lo que diga un servidor público, la que determine qué información será de acceso restringido. Por eso, en la Ley 6 de 2002, conocida como la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información, se establece qué se entiende por información de acceso restringido, cuál es la información que puede ser calificada como tal y cómo se debe proceder para negar su acceso.
Lo anterior significa que no se puede calificar como de acceso restringido aquello que la ley no establece como tal. Incluso, como la información de acceso restringido es la excepción, la citada ley señala que “en caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso se encuentre restringido en los términos de este artículo, deberá proporcionarse el resto de la información que no esté exceptuada” (parte final del artículo 14 de la Ley 6 de 2002).
Esto se dispone así toda vez que, como ya se indicó, el principio que debe imperar siempre en cuanto al manejo de información generada por la gestión pública es que esta ha de ser de libre acceso y de conocimiento público.
Y es que la opacidad en el manejo de lo que es público siempre será contraria a la democracia. Toda información que pretenda manejarse al margen del conocimiento ciudadano, sin conocimiento de la opinión pública, es porque habrá algo de esa información y de esa actuación del servidor público que así procede que no podrá justificarse.
Y porque no pueden justificarla es por lo que la ocultan, manejándola al margen del conocimiento de los dueños del poder. Por eso la democracia resulta incómoda para ciertos funcionarios.
Y es por eso que, cuando esos funcionarios no pueden dar cuenta de su gestión, cuando no pueden justificar el manejo de los fondos públicos, recurren a la opacidad, pensando así que nunca tendrán que rendir cuentas del porqué actuaron como actuaron, hasta que tengan que hacerlo.
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