Sindeu se declara en conflicto con la administración de la UCR y analiza posible de huelga general

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Ignacio Ortiz Salas

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La declaratoria de conflicto laboral realizada por el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) el pasado 30 de julio no implica el inicio inmediato de una huelga. Se trata de un mecanismo contemplado en la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica (UCR), que abre un espacio de negociación entre el sindicato y la administración antes de que pueda convocarse un movimiento de protesta de mayor calado.

La decisión de declararse en conflicto obedece a una supuesta discriminación realizada por la Rectoría al reconocer, en la Resolución de Rectoría R-383-2026, un ajuste del 1,5% por costo de vida según lo estipulado en la Convención Colectiva, pero solo para los funcionarios en régimen de salario compuesto cuya remuneración sean menores al salario global y a los administrativos en régimen de salario global, excluyendo a una porción importante de los trabajadores universitarios.

Esta medida es un punto de inflexión en una larga discusión que ha mantenido la administración del rector Carlos Araya y el sindicato a lo largo de más de un año en el que ambas partes han buscado “seguridad jurídica” para realizar el reconocimiento. Dicha seguridad, a criterio de los empleados, se habría conseguido con la Opinión Jurídica de la Oficina Jurídica de la UCR OJ-72 que analiza la viabilidad del ajuste y lo avala.

Según ha afirmado en distintas ocasiones a UNIVERSIDAD el secretario general del Sindeu, Harold Chavarría, durante ese tiempo se llegó a dar una reunión en la que se acordaron los pagos una vez existiera dicha seguridad jurídica, cosa que desde la Rectoría niegan. De la supuesta reunión habría surgido una minuta en la que se contienen los acuerdos. Según dijo Chavarría durante la Asamblea General del sindicato del pasado 30 de julio el acuerdo se habría firmado el primero de octubre de 2025 a las 10:15 p. m. tanto por él como por Araya.

Desde la administración han negado la tesis de la discriminación. En un comunicado de prensa enviado ese mismo 30 de julio indicaron: “La Institución comprende que existen distintas interpretaciones jurídicas sobre esta materia; sin embargo, mientras la legislación vigente y las resoluciones judiciales no establezcan un criterio diferente, la Universidad tiene la obligación de actuar con apego al principio de legalidad y de resguardar la correcta administración de los recursos públicos”.

¿Qué dice la Convención Colectiva de la UCR?

La Convención Colectiva de 2018 establece los mecanismos para la declaración de conflicto en su artículo 88 “Permisos Remunerados”. Ahí se estipula que únicamente la Junta Directiva Central del Sindeu puede declarar el estado de conflicto y sesión permanente para sí misma y para las distintas juntas de seccional. Sin embargo, antes de hacerlo debe solicitar una audiencia con la autoridad universitaria correspondiente, la cual está obligada a recibirla en un plazo de 24 horas para buscar una solución durante un período máximo de una semana. Si al finalizar ese plazo no existe acuerdo, el sindicato puede formalizar la declaratoria de conflicto.

Una vez declarado el conflicto, las personas integrantes de la Junta Directiva Central del sindicato pueden permanecer en sesión permanente y ausentarse de sus labores hasta por 45 días hábiles, plazo que puede extenderse por un mes calendario adicional con el visto bueno de la Vicerrectoría correspondiente. Durante ese período, ambas partes deben mantener un proceso de negociación para procurar una salida concertada.

Por otro lado, las seccionales también pueden declararse en conflicto, aplicando los mismos procedimientos, sin embargo, a diferencia de la junta directiva central los miembros de la seccional tienen un plazo de un mes en sesión permanente, no los 45 días estipulados para la junta directiva central.

Es obligación del sindicato hacer llegar a la rectoría una lista de las personas que conforman las juntas y así permitir que la administración conozca quiénes serán las personas autorizadas de permanecer ausentes de sus funciones por la circunstancia indicada.

Según Chavarría, de declararse todas las seccionales en conflicto habría alrededor de 250 funcionarios habilitados para tomar medidas.

Las limitaciones de la huelga por ley

Si las negociaciones fracasan y el sindicato decide avanzar hacia una huelga, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 9808, popularmente conocida como “Ley antihuelgas”.

Para que una huelga pueda ser considerada legal, las personas trabajadoras deben agotar previamente los mecanismos de conciliación previstos en el Código de Trabajo. En conflictos jurídicos colectivos, este requisito se cumple mediante una intimación formal al empleador, otorgándole al menos un mes para resolver el conflicto, acción que desde el sindicato anunciaron se tomaría desde el 30 de julio. Tratándose de servicios públicos, además debe presentarse un aviso escrito de huelga al patrono y al Ministerio de Trabajo con, al menos, cinco días hábiles de anticipación, indicando la fecha de inicio, modalidad del movimiento y los centros de trabajo afectados.

La ley también dispone que, mientras la huelga esté en curso, los contratos de trabajo quedan suspendidos para quienes participan en el movimiento, por lo que el patrono no está obligado a pagar salarios durante ese período. No obstante, si una sentencia determina que la huelga fue provocada por incumplimientos graves del empleador, este deberá reconocer el pago de los salarios correspondientes a los días de duración del movimiento.

En caso de que la administración considere que la huelga incumple los requisitos legales, puede solicitar al Juzgado de Trabajo la calificación del movimiento.

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