Salud defiende solicitud de datos sensibles de personas con trastornos mentales y afirma que su manejo es seguro

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Monserrat Cordero Parra

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El Ministerio de Salud defendió la obligación de solicitar datos personales sensibles de personas con trastornos mentales, la cual se encuentra establecida en el Reglamento de Vigilancia de la Salud (Decreto Ejecutivo N.° 40556-S).

La respuesta de Salud se da ante las consultas de este Semanario y luego de que fuera publicado el reportaje «Profesionales cuestionan decreto de Salud que exige reportar datos sensibles de pacientes con trastornos mentales«, el pasado 5 de agosto.


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Profesionales cuestionan decreto de Salud que exige reportar datos sensibles de pacientes con trastornos mentales


Un decreto ejecutivo obliga a reportar al Ministerio de Salud información para identificar plenamente a pacientes con trastornos mentales. La Sala Constitucional analiza una acción de inconstitucionalidad, mientras la Procuraduría cuestiona la falta de una ley que autorice la recopilación de estos datos.


Este decreto ejecutivo señala que todos los establecimientos de salud, públicos y privados deben completar semanalmente la boleta VE-01 con información nominal de los pacientes atendidos por eventos sujetos a vigilancia epidemiológica. Entre estos se incluyen trastornos depresivos, distimia, trastorno bipolar, esquizofrenia, demencia, autismo, síndrome de Asperger e intentos de suicidio, entre otros.

La información solicitada comprende el nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, edad, sexo, etnia, dirección exacta, teléfono, lugar de trabajo, diagnóstico clínico y fecha de diagnóstico.

El Ministerio justificó a UNIVERSIDAD que esta identificación nominal es necesaria para garantizar la calidad de la vigilancia epidemiológica.

“Constituye la base para el desarrollo de los procesos sustantivos de la vigilancia de la salud, entre ellos la investigación epidemiológica, la vinculación de resultados de laboratorio con las notificaciones, la identificación de conglomerados, exposiciones comunes o cadenas de transmisión cuando la naturaleza del evento lo requiere, la detección de amenazas o riesgos de importancia para la salud pública, incluidos aquellos de carácter internacional, así como la implementación de las medidas de prevención y control previstas en la normativa sanitaria”, indicó Salud en respuesta a los cuestionamientos de UNIVERSIDAD sobre la recolección de datos personales de pacientes diagnosticados con eventos de salud mental.

La institución sostuvo que no todos los eventos de vigilancia requieren información identificable, ya que algunos se reportan mediante datos agregados o anonimizados. Sin embargo, indicó que, en los casos de notificación individual, los datos personales permiten validar registros, evitar duplicidades, vincular resultados de laboratorio, investigar brotes, identificar cadenas de transmisión y fortalecer la toma de decisiones en salud pública.

Salud agregó que, si bien es cierto, los datos de salud mental son considerados “sensibles”, la mayor parte de la información está en manos de personal autorizado que, debido a sus funciones, requiere conocerla para el desarrollo de actividad de vigilancia, investigación epidemiológica, análisis y adopción de medidas de salud pública, bajo el principio de necesidad de conocer. Además, muchos de los procesos son automatizados.

Asimismo acotaron que no tienen conocimiento de denuncias por filtraciones de información relacionada con trastornos mentales.

“No se conoce de denuncias por filtraciones o pérdidas de información de eventos notificados de trastornos mentales, lo que implica que las medidas administrativas y técnicas que se han considerado desde Vigilancia de la Salud han permitido salvaguardar y garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información por lo que no hay riesgos que incidan en la vulneración de derechos fundamentales de las personas ciudadanas”, defendieron.

Sobre el tratamiento de los datos, el Ministerio aseguró que las bases de datos del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (Sinavisa) están inscritas ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) y que cuentan con protocolos y políticas de seguridad para regular el acceso, la confidencialidad, el registro de accesos y la gestión de incidentes de ciberseguridad.

Mencionaron que los datos personales de estos pacientes sirven de base para investigaciones, planificación de servicios, asignación de recursos y la implementación de la Política Nacional de Salud Mental 2024-2034.

Finalmente, Salud agregó que la recopilación de datos personales constituye un componente esencial del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, cuyo propósito es generar información confiable para orientar las decisiones de salud pública y fortalecer las acciones de prevención y atención en salud mental.

“La recolección de información nominal responde a una obligación legal y técnica del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, se encuentra respaldada por criterios epidemiológicos y jurídicos, y se desarrolla bajo mecanismos que procuran garantizar la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información”, insistieron.

Debate constitucional

La obligación de reportar datos nominales de pacientes con trastornos mentales enfrenta actualmente un cuestionamiento constitucional por el manejo de datos sensibles y la ausencia de una ley que autorice expresamente su recopilación sin el consentimiento de los pacientes.

El debate llegó a la Sala Constitucional tras un recurso de amparo presentado el 5 de marzo anterior por un psicólogo de La Unión de Cartago, quien se negó a entregar información nominal de sus pacientes y cuestionó la legalidad de la medida.

Se trata de Carlos Bonilla, psicólogo y director de la Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis Poïesis, quien acudió a ese Tribunal, luego de recibir una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, la cual obligaba al consultorio a cumplir con el Decreto N.° 40556-S en un plazo de 24 horas o de lo contrario recibiría una clausura.

De acuerdo con Bonilla, este texto vulnera la confidencialidad de los pacientes y el secreto profesional.

“Para hacer epidemiología no es necesario utilizar datos sensibles, más bien eso va a ser contraproducente con la epidemiología. Además, a nivel clínico, vamos a destruir la confianza de las personas en la salud mental”, externó el psicólogo, quien considera que lo más importante son datos como el diagnóstico, la edad del paciente, su sexo y la región.

Posteriormente, el 22 de mayo de este mismo año, Bonilla presentó una acción de inconstitucionalidad por este mismo asunto, en el que cuestionó algunos artículos del decreto. La Sala decidió suspender el amparo hasta resolver esta acción.

En la acción, Bonilla cuestionó la constitucionalidad de los artículos 32, 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N.° 40556-S, al considerar que obligan a los profesionales en psicología y a los establecimientos de salud a suministrar al Ministerio de Salud datos sensibles de sus pacientes, como el nombre, número de cédula, dirección y diagnóstico clínico, sin el consentimiento de las personas y sin que exista una ley formal que autorice esa obligación.

Sobre este caso en particular, precisamente, el 6 de julio anterior, la Procuraduría General de la República (PGR) en su informe DPB-ESC-13543-2026 recomendó a la Sala declarar con lugar la acción “únicamente respecto de la inclusión que se hace de trastornos de salud mental” en el listado del decreto.

La Procuraduría indicó que no existe una ley formal que autorice la recolección de datos nominales de pacientes de salud mental sin su consentimiento para fines de vigilancia epidemiológica.

Agregaron que “la Ley General de Salud N°5395 autoriza la vigilancia epidemiológica, pero ningún artículo de ninguna ley formal de la Asamblea Legislativa autoriza expresamente que esa vigilancia se realice con datos nominales de pacientes psicológicos o psiquiátricos sin su consentimiento”.

Para la PGR, revelar la identidad del paciente es un sacrificio desproporcionado que no aporta valor epidemiológico adicional.

De igual forma, la Prodhab —en respuesta a la Sala IV el pasado 6 de julio— indicó que el Ministerio de Salud cuenta con protocolos inscritos y la base de datos del Sinavisa. No obstante, admitió que sería «conveniente» realizar reformas legales para regular mejor la transmisión de estos datos sensibles originados en procesos clínicos.

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