Sala IV ordenó que asignación de frecuencias de TV y radio garantice pluralismo de medios

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Adrián Z. Rivero

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La Sala Constitucional ordenó que la asignación de frecuencias para radio y televisión se realice mediante procedimientos que incorporen el pluralismo, tanto de medios como de contenidos.

Además, el alto tribunal mandó que se procure “una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico” y prohibió que se utilice “la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación”.

Así consta en la sentencia completa del expediente 25-031501-0007-CO, en el que se resuelve un recurso de amparo interpuesto contra la subasta de frecuencias que impulsó el gobierno de Rodrigo Chaves y que habría dejado por fuera a decenas de medios, según reportó UNIVERSIDAD.


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Medios argumentan que no solo los altos precios impiden su participación, sino condiciones técnicas que serían “imposibles de cumplir”.


Aquella subasta —hoy anulada por la Sala—establecía precios base para acceder a las frecuencias desde los $9.643 (unos ₡4.8 millones) para radio AM hasta los $1,6 millones (unos ₡800 millones) en el caso de la televisión. Ante esto, muchos medios, especialmente los de menor tamaño, señalaron que ni siquiera podrían presentar una oferta.

De hecho, solo hubo una oferta para frecuencias de radio AM, veinte para FM y cuatro para televisión.

“Más de dos terceras partes de los operadores existentes quedaron excluidos de los procedimientos licitatorios en cuestión, y la diversidad del sector no fue debidamente contemplada ni tomada en consideración en las licitaciones”, señaló el órgano constitucional.

La Sala IV agregó que la radiodifusión debe “nutrirse de un profundo pluralismo” pues “constituye un bastión trascendental para el funcionamiento de toda democracia”. En la misma línea, el ente constitucional también indicó que la pluralidad de medios es una garantía efectiva para la libertad de expresión.

Los magistrados destacaron que es responsabilidad del Estado garantizar que las personas, sobre todo las más vulnerables, tengan el mayor acceso posible a contenidos informativos, recreativos, culturales y de diversa índole.

“La Sala no puede obviar que existen personas sin medios económicos para acceder a fuentes de información o entretenimiento de pago, quienes únicamente cuentan con la posibilidad de escuchar radio y ver televisión abierta al ser opciones libres y gratuitas derivadas del uso de este tipo de bienes de dominio público, en razón de lo cual deviene imprescindible que exista una pluralidad de fuentes que les permita elegir los contenidos de su interés”, se lee en la sentencia.

En el documento también se explica que la concesión de frecuencias a través de subastas cuyo único criterio de adjudicación es la oferta más alta “colisiona” con el Derecho Constitucional.

Los altos jueces aclararon que no consideran que las subastas per se sean inconstitucionales, sino solo aquellas en donde el único criterio de adjudicación es el antes señalado, como fue el caso con el proceso que promovió el Gobierno.

Por ejemplo, en la sentencia se indica que la subasta no habría sido inconstitucional si hubiese previsto alguna fase o etapa que permitiera a personas con menores ingresos hacerse con alguna frecuencia.

“Procurar la adjudicación de la mayor cantidad de frecuencias de radiodifusión no solo promueve el máximo aprovechamiento del espectro radioeléctrico (como bien de dominio público), sino también implica un mayor beneficio para la población al tener a su disposición una pluralidad de opciones entre las cuales elegir”, anotaron los magistrados.

Para la Sala Constitucional, además de garantizar el pluralismo de medios, el procedimiento de licitación que el Gobierno defina, debe incorporar criterios objetivos de equidad, independencia, transparencia, libertad e igualdad.

El ente señaló que el fallo no examina si la Administración pretendió con el decreto excluir de la licitación a los medios que la han criticado, sino que solamente se consideró el haber utilizado la oferta más elevada como el único criterio para adjudicar las frecuencias.


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