Sala IV admite recurso de amparo contra presidenta Fernández por inacción ante mora en Tribunal Ambiental

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Marcela Rojas Hidalgo

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió este martes un recurso de amparo contra la presidenta de la República, Laura Fernández, en relación con la crisis de rezago administrativo que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

El recurso fue presentado por un residente de Guanacaste, Gad Amit Kaufman, en nombre de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

La acción de amparo deriva del hecho de que, el 16 de mayo del presente año, esta asociación envió una solicitud formal por correo electrónico al despacho de la presidenta Fernández, titulada “Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo — Solicitud de ejecución de sentencia N.° 1403-2005-TAA (Caso Hotel RIU Guanacaste)”.

El objetivo de la iniciativa era que la Presidencia instruyera al Minae para asignar recursos humanos y autorizar horas extraordinarias cuando fuera necesario, establecer métricas de desempeño y plazos máximos de resolución para casos, y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes a fin de evitar la parálisis institucional del TAA.

A la fecha de interposición de la acción de amparo, la mandataria aún no había dado respuesta a la solicitud presentada el 16 de mayo.

Luego de la solicitud de Kaufman, el propio TAA emitió el oficio O-277-2026-TAA, en el que se informa que gestiona más de 4.560 expedientes administrativos en trámite y más de 317 casos en fase de seguimiento de ejecución.

De todo esto se encargan tan solo seis profesionales en derecho para investigación de los casos, una profesional para seguimiento, uno para actos finales y tres juezas propietarias.

La asociación ilustra la necesidad de dar respuesta a las solicitudes citando su denuncia ambiental N.º 174-09-03 contra el Hotel RIU Guanacaste, presentada hace más de 17 años.

En la comunicación que Kaufman envió a la presidenta, el residente de Guanacaste escribió que “fue necesario recurrir en dos ocasiones a la Sala Constitucional” para que dicho expediente avanzara.

Asimismo, la segunda de estas resoluciones de la Sala Constitucional (resolución N.º 2024029778, del 11 de octubre de 2024) ordenó específicamente a Fernández, en su entonces calidad de ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental, designar a los miembros restantes del TAA.

Kaufman y la Asociación Confraternidad Guanacasteca reconocieron públicamente que Fernandez cumplió prontamente con las órdenes y que, gracias a esta acción, el Tribunal pudo finalmente emitir su fallo el 25 de noviembre de 2025.

Sin embargo, en el momento en que se presentó el recurso de amparo, meses después de haberse dictado la sentencia, aún estaban a la espera de la resolución sobre las medidas cautelares y la apelación planteada por el hotel. Señalaron que “la historia amenaza con repetirse”.

Tal como informó anteriormente UNIVERSIDAD, el Tribunal Ambiental emitió la resolución 1403-2025-TAA el 25 de noviembre de 2025; en ella, el Tribunal declaró con lugar una denuncia contra la empresa SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. y la firma Yitzak Investments (responsable de los movimientos de tierra durante la construcción del hotel RIU en playa Matapalo, en Guanacaste) por la alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva en la zona pública, la eliminación y el relleno de un área de manglar, así como por la modificación del cauce de una quebrada sin nombre y la afectación al área protegida de dicho curso de agua.

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