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Adrián Z. Rivero
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La Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) contra la ley que obliga a las entidades financieras a responder por los fraudes electrónicos que sufran sus clientes.
Dicha norma, vigente desde el 22 de abril de 2026 como la Ley 10.889, hace responsables a los bancos incluso cuando no tengan culpa directa de la situación.
Las únicas tres excepciones son los autofraudes, cuando exista dolo (entendido como toda conducta deliberada de una persona orientada a cometer un acto ilícito, con pleno conocimiento de su ilegalidad), o cuando las transferencias fueron entre cuentas del mismo titular.
“Viene a poner orden al sistema financiero de este país, viene a proteger a los costarricenses contra los fraudes. Es enorme la cantidad de personas que se han visto afectadas por fraudes; ahora esperemos que con esta ley que se aprueba hoy, los bancos asuman la responsabilidad, blinden de verdad sus sistemas y eviten que haya fraudes”, había señalado el exdiputado liberacionista Óscar Izquierdo, proponente de la iniciativa, poco después de que fuera aprobada.

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Este miércoles se aprobó, en segundo debate, el proyecto de ley para obligar a las entidades financieras a responder fraudes o estafas electrónicas.
La acción fue presentada por María Isabel Cortés Cantillo, directora ejecutiva de la ABC, y se le dio curso desde el pasado 28 de mayo. Se tramita bajo el expediente 6-017324-0007-CO.
La gestión impugna los artículos 3, 5 y 8 de la ley referida, que establecen, entre otras cosas, el procedimiento para que los usuarios afectados hagan sus reclamos y la obligación de los bancos de reportar, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), información de las cuentas que se utilizaron para recibir dinero proveniente de fraudes electrónicos.
La ABC considera que los artículos 3 y 5 “lesionan el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto crean un procedimiento administrativo sumarísimo y sin remedios recursivos”, ya que, entre otros elementos, no se establecen recursos administrativos como los de revocatoria o alzada para que los bancos accionen cuando pierden el proceso, según consta en el boletín judicial del 3 de junio.
Por otro lado, la asociación argumenta que el artículo 8 sería inconstitucional debido a que “establece restricciones o límites a los derechos fundamentales a la intimidad y la autodeterminación informativa”. Para la ABC, una norma así debió votarse en el Plenario legislativo con los votos de dos tercios de la totalidad de los diputados y no en la Comisión Plena Tercera, donde se aprobó la ley.
La Ley 10.889 fue aprobada por la Comisión Plena Tercera el 4 de marzo de 2026 tras varios años en los que las estafas informáticas crecieron abruptamente.
Según reportó UNIVERSIDAD, con información aportada por el OIJ, entre 2019 y 2025 los ciberfraudes bancarios crecieron un 1.446%, al pasar de 665 a 10.142 casos denunciados.

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