Reforma a Premios Nacionales no soluciona nada de fondo

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Jose Eduardo Mora

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La reforma a la Ley 9211: Ley sobre Premios Nacionales de 2014 no soluciona nada de fondo, en especial lo relacionado con la conformación de los jurados, pese a que el Ministerio de Cultura la presenta como la posibilidad de devolver los galardones a los “verdaderos protagonistas”.

La Reforma Parcial a la Ley 9211: Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, que en la actualidad se encuentra en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, y que se gestiona en el expediente 25.401, propone la creación de tres nuevas categorías, la modificación de una de ellas y el agregado de un nuevo galardón, en el caso de los Aquileo J. Echeverría.

De esta manera, se crea el Premio Nacional de Música Popular Julia Cortés, el de Gastronomía Costarricense, el de Juventud Jorge Debravo y se modifica el de Gestión y Promoción Cultural, que en adelante pasará a llamarse Premio Nacional de Gestión de Economía Creativa y Cultural Virginia Pérez-Ratton. A ello, hay que añadir el de Literatura Gráfica entre los Aquileo J. Echeverría.

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El ministro de Cultura, Jorge Rodríguez, cuando asumió su segundo periodo como jerarca en el gobierno de Laura Fernández. Él considera que los ajustes a la ley 9211 de Premios Nacionales devuelven el protagonismo a los artistas. (Foto: archivo Semanario UNIVERSIDAD)

A lo largo de los años, incluso antes de la reforma de los premios en 2014, una de las preocupaciones de los distintos sectores artísticos nacionales ha sido la conformación de los jurados, de modo que haya reglas claras que eviten el que existan portillos que permitan favorecer o perjudicar a un determinado candidato.

Aunque el Ministerio de Cultura asegura que esta es una reforma integral y que ataca este punto en particular, a la hora de revisar los ajustes, estos no son tan profundos como se proyectan; incluso, podría caber la posibilidad de que la conformación de los jurados venga a complicar la ecuación actual.

Cambios

En el apartado correspondiente a los jurados, la reforma que propone Cultura establece algunas variantes, pero en atención a lo que establece el nuevo texto, ninguna de ellas representa un ajuste sustancial y la situación podría complicarse si las asociaciones respectivas no están al día con su cédula jurídica.

Si en la actual ley se hablaba de que el jurado debía estar conformado entre tres o cinco personas, en la reforma que se proyecta se clarifica que deben ser cinco miembros, con lo cual aquí gana en precisión el texto propuesto.

Entre tanto, y aquí surge un cambio que no deja claro cuál es el propósito, dado que se excluye a las universidades públicas de aportar miembros para el jurado, como ha sucedido hasta ahora, y se le delega esta competencia al Consejo Nacional de Rectores (Conare).

La interrogante que surge es ¿de dónde sacarán los representantes el Conare? Hay que recordar que el Conare está conformado por la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Universidad Técnica Nacional (UTN) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).

La respuesta a la pregunta anterior es más que lógica, debido a que el Conare acudirá a las universidades para elegir al representante en el jurado, pues de lo contrario tendrá dificultades para encontrar personas competentes en las distintas disciplinas articuladas en las categorías de los Premios Nacionales. ¿Entonces, para qué esta modificación?

En el apartado tres, del artículo 8 de la reforma presentada, se incluye al ganador del año anterior como miembro del jurado. Esta es una práctica instaurada en otros países, pero no siempre ha rendido los mejores resultados.

El nuevo texto dice: “La persona ganadora de cada categoría de los Premios Nacionales del año inmediatamente anterior. En caso de que alguna persona ganadora se encuentre fallecida, será reemplazada por el ganador anterior a la lista”.

Este elemento ―ganador del año anterior― no garantiza que haya una mayor equidad en el otorgamiento de los premios, como pretende el Ministerio de Cultura que ocurra, por lo tanto, es un nuevo factor que genera, de entrada, incertidumbre, a la espera de que si prospera la iniciativa en el ámbito legislativo, pueda evaluarse su aplicación ya sobre el terreno de los hechos y los candidatos a escoger.

En relación con el punto cuatro de este artículo en cuestión, aparece aquí la necesidad de que los dos representantes del sector sean elegidos mediante una asamblea. Según sea el sector, esto podría acarrear serias dificultades para escogerlos.

En el pasado, por ejemplo, existieron múltiples problemas con la Asociación Costarricense de Escritores, la cual, por no tener muchas veces la personería jurídica al día, tuvo serias dificultades para nombrar a su representante.

En este apartado se establece: “Dos representantes elegidos mediante una Asamblea del sector cultural correspondiente. Los criterios se determinarán vía reglamento”.

Aquí, contrario a lo que sucede cuando del número de jurados se habla, el nuevo texto, lejos de ser preciso, abre la puerta a la ambigüedad, aunque busque subsanarla cuando apela al reglamento.

En la ley vigente, se indica que los representantes de los sectores deben proceder de la asociación con su cédula jurídica vigente: “(…) y al menos un representante electo por las asociaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones».

En este punto cuatro del artículo 8 también se indica la necesidad de que los jurados cumplan con una serie de requisitos para poder ejercer como tales: “Para la integración de los jurados se deberá tener en cuenta la formación académica en el ámbito de la especialidad, trayectoria y experiencia en su campo. Corresponde a la Unidad Administradora corroborar que el jurado cumpla con los criterios estrictos de idoneidad profesional, trayectoria académica, profesional o especialización demostrable del campo de valoración que debe efectuarse, según el premio de que se trate”.

Al reafirmar la idoneidad académica, cabe preguntarse, entonces, ¿por qué excluyen de manera formal a las universidades y le pasan el testigo al Conare? ¿Es un ejercicio estrictamente ideológico el plasmado en este apartado?

En el informe jurídico del Departamento de Estudios Referencias y Servicios Técnicos, a cargo de Fernando Campos, y preparado para la Comisión de Asuntos Sociales, se especifica que la conformación de los jurados está acorde con lo que reclama la institucionalidad.

“Desde el punto de vista jurídico, dichas disposiciones responden a principios de transparencia, imparcialidad y especialización técnica en la toma de decisiones administrativas. La inclusión de representantes académicos, personas ganadoras anteriores y representantes sectoriales fortalece la legitimidad democrática y técnica del proceso de evaluación cultural. De igual manera, las reglas de confidencialidad y prohibición de conflictos de interés se ajustan a principios de probidad y ética en la función pública”.

No obstante lo anterior, si se compara el texto vigente y los ajustes que se procuran instaurar en la reforma, no hay en realidad cambios sustanciales que marquen una línea que rompa y garantice un mejor funcionamiento de los jurados, pese a que el Ministerio de Cultura, en un comunicado sobre la reforma impulsada sostenga, que apuesta por

“normativas más rigurosas en la conformación y responsabilidad de jurados”.

¿Y los sectores?

Aunque el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez, hace gala de que la reforma traerá una mayor equidad y transparencia para los Premios Nacionales, en el fondo, cuando se examina artículo a artículo lo propuesto, no se encuentran cambios profundos.

“Esta reforma no es solamente un ajuste técnico. Es una decisión ética y cultural: devolverles los Premios Nacionales a los artistas. Queremos que estos galardones vuelvan a ser el máximo reconocimiento a la creación, al talento y a la diversidad cultural del país. Costa Rica necesita un marco legal que reconozca la cultura que hoy se crea, se vive y se proyecta. Aprobar esta modificación es apostar por un sistema más legítimo, más transparente y justo para quienes construyen nuestra identidad todos los días”, dijo en una comunicación difundida por su ministerio.

No todos los sectores están de acuerdo con las afirmaciones respecto a la reforma dichas por el citado ministro. El Movimiento Transparencia, conformado por escritores y gestores culturales, considera que, en realidad, no se ha escuchado como se debe a los distintos sectores para que la reforma satisfaga de manera integral las necesidades del ámbito artístico nacional.

En un documento enviado al Ministerio de Cultura, el 6 de julio de 2026, dicho grupo aspira a que le respondan una serie de interrogantes que les plantea la reforma a la ley 9211.

“¿Cómo se consultó al sector cultural para elaborar el proyecto? ¿Qué estudios técnicos justifican la nueva categoría de literatura gráfica? ¿Qué análisis sustenta permitir que personas ganadoras de Premios Nacionales integren jurados en ediciones posteriores? ¿Qué mecanismos prevé la reforma para prevenir conflictos de interés?”.

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La inclusión obligatoria del ISBN en las obras de carácter literario es una de las reformas propuestas por la nueva ley. (Imagen creada con inteligencia artificial)

ISBN insuficiente

El Premio Nacional Aquileo. J. Echeverría abarcará, en adelante, en caso de que la reforma se apruebe, los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, que eran los ya existentes, y agrega el de literatura gráfica. En este galardón, como novedad, se introduce la necesidad de que la obra premiada cuente con el respectivo ISBN (International Standard Book Number).

El artículo d indica: “Constituirá un reconocimiento a las categorías de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, literatura gráfica a la obra original, formalmente publicada con o sin sello editorial en cualquier formato de publicación, con su respectivo ISBN en su primera edición que haya destacado de entre sus homólogas, en el área de literatura durante la edición vigente de la premiación, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Colegio de Costa Rica”.

Llama la atención que se reconozca que la pieza literaria pueda o no contar con un sello editorial, otrora un requisito indispensable para que ganara credibilidad entre los lectores. No es lo mismo, por ejemplo, un libro editado por la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia (Euned) o la Editorial de la Universidad de Costa Rica, que uno que no haya pasado por ningún proceso riguroso a la hora de examinar el texto.

A este artículo, el Movimiento Transparencia le cuestiona algunos aspectos, como los siguientes: “El ISBN no garantiza autoría ni originalidad. Exigir únicamente el ISBN como requisito para participar en literatura no certifica la autoría, la originalidad ni la existencia de un proceso editorial efectivo. Tampoco impide la presentación de obras autopublicadas sin evaluación editorial, contenidos generados sustancialmente mediante inteligencia artificial o textos plagiados”.

A la par del cuestionamiento anterior, se da otra preocupación relacionada con la autoría y la originalidad de la posible obra premiada, que el Movimiento Transparencia puntualiza en su carta pública.

“Ausencia de controles sobre autoría, originalidad y elegibilidad. El texto no prohíbe expresamente la participación de obras reeditadas, presentadas simultáneamente en distintas categorías o convocatorias, ni de obras con contenido plagiado. Tampoco exige una declaración jurada de autoría, originalidad y cumplimiento de las bases del certamen, que incluya expresamente la inexistencia de plagio, autoplagio, uso sustancial de inteligencia artificial generativa y la presentación de textos previamente publicados o reutilizados como si correspondieran al período de participación. Asimismo, el proyecto no establece consecuencias jurídicas claras ante la falsedad de dicha declaración”.

Sobre este particular, se han dado casos en que obras que fueron presentadas un año antes para los premios, vuelven a enviarse, con algún cambio en el ISBN, el título o la editorial, con el afán de hacerlas pasar como correspondientes al período que cumple con lo estipulado por los Premios Nacionales.

Este vacío, en criterio del Movimiento Transparencia, permanece y podría ahondarse al creerse que el ISBN es prueba suficiente para evitar contradicciones en las postulaciones de las obras.

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Rodolfo Arias Formoso ganó en 2025 el Premio Nacional de Novela con Mamá tiene cien años. (Foto: archivo Semanario UNIVERSIDAD)

Otros ruidos

Para algunos sectores artísticos, el hecho de que en la reforma no se enfatice en la necesidad de que el registro de las deliberaciones de los jurados se garantice por varias vías, puede conllevar a errores, manipulaciones y confusiones de la forma en que podrían actuar los diferentes jurados.

Ello por cuanto, en el pasado, se dieron situaciones que evidenciaron comportamientos, en el mejor de los casos, controversiales por algún miembro del jurado en beneficio o perjuicio de uno de los aspirantes a un premio en particular.

En este sentido, el Movimiento Transparencia invoca en uno de sus puntos de oposición al proyecto, el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “Los órganos colegiados nombrarán un Secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Levantar las actas de la sesiones del órgano; b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al Presidente (…)”.

Con base en lo anterior, el Movimiento Transparencia sostiene: “Persistencia de la opacidad en el procedimiento. El proyecto no establece la obligación de grabar, conservar y publicar las actas o registros de deliberación de los jurados, pese a que el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública regula el funcionamiento de los órganos colegiados (…)”.

Sobre este particular, se ha de recordar la norma 10053, de 2021, Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, en la cual se apuesta también por la transparencia en las deliberaciones de los órganos colegiados.

En el artículo 2 de dicha ley, se especifica que el artículo 56 de la Ley General de Administración Pública será reformado de la siguiente forma: “1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo. 2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos”.

El texto que pretende, de acuerdo con el Ministerio de Cultura, ser una reforma a la ley de Premios Nacionales, que va más allá del ámbito técnico, deja vacíos en el camino y se perfila más como un cambio que maquilla algunos elementos, que a una profunda transformación de la mano con los distintos sectores culturales del país. Y, al final, no soluciona nada de fondo.

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