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ECONOMÍA
Qué establece el Decreto 18-2026 sobre el IUSI para viviendas con tiendas, panaderías y otros pequeños negocios
El Decreto 18-2026, cuya vigencia está pendiente, exonera del IUSI a las viviendas que tienen negocios como tiendas, peluquerías, panaderías, entre otras.
Glenda Burrión
4 de agosto de 2026
|
20:00h
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Tiendas, panaderías y otros negocios familiares instalados en viviendas podrían quedar exentos del IUSI como inmuebles de uso mixto, según el Decreto 18-2026. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)
La reforma a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) también beneficia a quienes utilizan parte de su vivienda para desarrollar un pequeño negocio. De acuerdo con el Decreto 18-2026, estos inmuebles podrán quedar exentos del pago del impuesto, siempre que continúen siendo utilizados como residencia.
El pasado 28 de julio, el Congreso de la República aprobó el Decreto 18-2026, el cual modifica el artículo 11 de la Ley del IUSI y establece una nueva forma de aplicar las tarifas del impuesto.
Cuando la normativa entre en vigor, los bienes inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial y de uso mixto tendrán una tarifa de cero por millar, por lo que no deberán pagar el impuesto. En contraste, los inmuebles de uso exclusivamente comercial continuarán sujetos a tasas de 3, 6 o 9 por millar, según el valor registrado de la propiedad.
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Uno de los aspectos que más dudas ha generado entre los propietarios es qué ocurrirá con las viviendas en las que, además de habitar, funciona una tienda de barrio, una panadería, un taller, una tortillería, una peluquería o cualquier otro pequeño emprendimiento.
La ley protege las viviendas con pequeños negocios
El diputado Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso para el período 2026-2027, explicó a Prensa Libre que la intención del Decreto 18-2026 es proteger las viviendas familiares, incluso cuando parte del inmueble sea utilizada para desarrollar una actividad económica.
El legislador indicó que la incorporación del concepto “uso mixto” ha generado confusión, principalmente por información que ha circulado en redes sociales, donde se afirma que quienes tengan un negocio dentro de su vivienda deberán pagar el IUSI.
Rivera rechazó esa interpretación y aseguró que la reforma contempla expresamente esos casos.
“Han indicado que si alguien en su casita tiene una tienda de barrio y ellos viven en la parte de atrás, tienen que pagar el 9 por millar por esa casita, y eso es completamente falso, porque este artículo protege al bien inmueble que se usa para vivienda y también lo utilizan para tener un pequeño negocio”, afirmó.
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Según el diputado, estos inmuebles encajan dentro de la categoría de uso mixto, por lo que podrán acceder a la exoneración prevista en la reforma.
En consecuencia, las viviendas donde funcionan pequeños negocios, como tiendas de barrio, panaderías, tortillerías, talleres o salones de belleza, no pagarán el IUSI, siempre que el inmueble continúe siendo utilizado como residencia habitual.
¿Qué negocios pueden entrar en esta categoría?
Rivera explicó que el criterio para determinar si un inmueble queda exonerado no depende del tipo de negocio que opere en él, sino del uso principal que tenga la propiedad.
Como ejemplo, Rivera mencionó el caso de una persona que instala un salón de belleza dentro de su vivienda. Explicó que el criterio determinante es que el inmueble continúe siendo la residencia habitual de quien desarrolla la actividad económica. Es decir, si la persona vive en la misma propiedad donde funciona su negocio, el inmueble se considera de uso mixto y, conforme a la reforma, quedará exonerado del pago del IUSI.
“Si una señora tiene un salón de belleza en su casa, pero ella vive en las demás habitaciones, es su residencia. Ella puede tener registrada en la SAT su patente y estar inscrita como pequeño contribuyente para su negocio, pero si habita la casa para su residencia, eso se convierte en un bien de uso mixto y no debe pagar”
Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso 2026-2027
Bajo ese mismo criterio, una tienda de barrio, una panadería, una tortillería o cualquier otro pequeño emprendimiento instalado dentro de una vivienda seguirá considerándose un inmueble de uso mixto, siempre que la propiedad continúe siendo el lugar de residencia de sus ocupantes.
En cambio, los inmuebles destinados exclusivamente a actividades comerciales sí deberán pagar el IUSI, conforme a la nueva escala de 3, 6 o 9 por millar establecida en el Decreto 18-2026, una vez la reforma entre en vigencia.
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