Purdy Auto S. A., APM Terminals y otras: las 135 empresas que declararon cero ganancias o pérdidas en 2025

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Maria Nuñez Chacón

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Un total de 135 compañías que son catalogadas por el Ministerio de Hacienda como Grandes Contribuyentes Nacionales declararon cero ganancias en utilidades o pérdidas durante el período fiscal del 2025, entre las que destacan Purdy Auto S. A. (Sociedad Anónima), Ingenio Taboga S. A., Claro CR Telecomunicaciones S. A., Chiquita Brands Costa Rica S R L, APM Terminals.

Todas esas empresas también habían declarado cero ganancias o pérdidas en el año 2024, y se les suman otras repitentes como Aceros Abonos Agro S. A., Almacenes Simán Sociedad Anónima, Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Federspiel & CO S. A., Constructora Hernán Solís SRL.

En el listado también figuran sociedades vinculadas con entidades financieras como BAC San José Leasing S. A., Banco Lafise Sociedad Anónima, Davivienda Leasing Costa Rica S. A., entre muchas otras (ver recuadro: Grandes contribuyentes que declaran cero ganancias o pérdidas).

Según consta en la lista oficial de Hacienda se entiende como pérdida cuando los costos, gastos y deducciones permitidos por la ley, al presentar la declaración del impuesto sobre la renta o utilidades, son mayores a los ingresos brutos declarados en el período fiscal y el concepto de cero ganancias cuando los igualan. Esto implica que no deben pagar el impuesto.

Entre las empresas que se destacan en el listado hay firmas tenedoras de acciones (holding) que desarrollan una o varias actividades económicas secundarias, lo que implica que si están obligadas a declarar el impuesto sobre las utilidades y se excluyen los que tienen alguna exención de ley.

Para el economista Luis Carlos Olivares, en un contexto de caída de la recaudación tributaria, que para mayo del 2025 cayó un 1,9% en relación con el mismo período del 2025, la información de los Grandes Contribuyentes Nacionales que declaran pérdidas o cero ganancias debería llamar la atención.

“No se trata de asumir que todas las empresas que declaran pérdidas o utilidad cero están incumpliendo la ley; muchas pueden estar atravesando situaciones económicas legítimas o acogerse a incentivos previstos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, cuando un número importante de Grandes Contribuyentes deja de generar impuesto sobre las utilidades, el efecto sobre las finanzas públicas puede ser significativo”, detalló el experto.

Y es que existen varios mecanismos legales que pueden llevar al resultado de no tener que pagar impuesto de renta, como la compensación de pérdidas de años anteriores (en los casos en que la ley lo permite); altas depreciaciones o amortizaciones; deducción de gastos financieros; inversiones; incentivos fiscales, como el que se aplica al régimen de zonas francas; así como grupos empresariales multinacionales y operaciones entre empresas vinculadas que deben cumplir con las reglas de precios de transferencia.

De ahí la relevancia de revisar caso por caso, porque la pregunta no es sólo por qué declaran cero ganancias, sino si esas pérdidas o deducciones reflejan una realidad económica o cumplen con la legislación tributaria, y en ese punto resulta vital la fiscalización de la Dirección General de Tributación.

“Lo que sí genera suspicacia es que empresas de la magnitud de algunas de las que aparecen en la lista, con operaciones millonarias y una presencia consolidada en el mercado, reporten pérdidas o utilidades cero, especialmente si esa situación se repite durante varios períodos fiscales. No es imposible que ocurra y puede obedecer a causas legítimas, pero sí amerita un escrutinio técnico riguroso”, añadió Olivares.

Atención en las repitencias

Los expertos coincidieron en que hay un factor al que hay que ponerle especial atención. Las empresas que repiten durante varios períodos esta categoría de declaración fiscal, porque allí surge la interrogante de si el país está frente a pérdidas económicas reales o esquemas de optimización tributaria, vacíos o beneficios de la legislación que reducen al mínimo la carga fiscal.

Claro que estas prácticas pueden ser legales y se consolidan como elusión fiscal, pero le compete a la Administración Tributaria verificar que no se haya cruzado la línea hacia la evasión

Aunque esas prácticas pueden ser legales —lo que comúnmente se conoce como elusión fiscal—, corresponde a la Administración Tributaria verificar que no se haya cruzado la línea hacia la evasión (que implica evadir el pago de impuestos a través de prácticas fraudulentas).

“El siguiente paso debería ser un análisis técnico más profundo. Lo ideal sería cruzar esta lista con los estados financieros, la información de Procomer (Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) para las empresas de zona franca, los datos de Superintendencia General de Valores, cuando existan y los informes de gasto tributario del Ministerio de Hacienda para distinguir cuánto responde a pérdidas económicas reales, cuánto a incentivos fiscales y cuánto podría obedecer a estrategias de planificación tributaria”, advirtió Luis Carlos Olivares.



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Fuente: Lista de contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales que declaran el impuesto sobre la renta (utilidades) con “pérdida” o “cero ganancias”. Periodo fiscal 2025. Documento elaborado por el Ministerio de Hacienda, obtenido en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/ListaOTdeGCNdeclaranCeroPF2025.pdf.

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