Proyecto elimina barrera a acreedores para que inicien embargos contra deudores

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Vinicio Chacón Soto

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Una reforma a la Ley Concursal abriría la posibilidad de que acreedores, mediante el otorgamiento de una medida cautelar, puedan iniciar medidas como embargos contra sus deudores en el marco de un proceso concursal.

Así se explicó durante la sesión de Corte Plena de esta mañana, en que se estudió el proyecto de “Reforma del artículo13.7 de la Ley N° 9957, Ley Concursal de Costa Rica” (expediente Nº 25.493).

Ese tipo de procesos se emprende ante un juzgado para “determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados”, que “les impida el normal cumplimiento de sus obligaciones”, según el artículo 1 de esa Ley.

Es decir, este procedimiento aplica cuando una persona física o jurídica se declara insolvente y debe hacer frente a deudas contraídas con varios acreedores.

La reforma propuesta por el exdiputado chavista, Manuel Morales, busca variar el último párrafo del artículo 13.7. Actualmente esa norma estipula que una vez que las partes interesadas reciben notificación de que se abrió este proceso concursal, “el acreedor no podrá iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el deudor o el patrimonio autónomo, salvo que estén habilitados expresamente por norma legal para ejercer sus derechos crediticios fuera del concurso o éste se declare inadmisible”.

El párrafo propuesto introduce que la figura del promotor del proceso, es decir, el intermediario entre deudor y acreedores, “podrá solicitar al juzgado, junto con la presentación de la solicitud o en un escrito aparte, la opción de medidas cautelares de suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales, las cuales tendrán efectos hasta su eventual adopción y notificación correspondiente. Dicha solicitud de medida cautelar será valorada bajo criterios de apariencia de buen derecho de la insolvencia, riesgo de frustración del proceso concursal y ponderación de intereses”.

El magistrado de la Sala I, Carlos Guillermo Zamora, a quien correspondió el análisis del proyecto, explicó que “lo que siempre conocimos en doctrina como la suspensión de acciones que operaba de manera inmediata y que esta ley establece expresamente, variaría de aprobarse el proyecto de ley en el sentido de que sólo se ordenará cuando la parte, junto con la solicitud de apertura del concurso, solicite también una medida cautelar”.

Dicho de otra forma, actualmente de manera inmediata a la solicitud y notificación de apertura del proceso concursal opera la suspensión para solicitar medidas como embargos. Ahora “lo que se pretende es eliminar la limitación actualmente prevista para que los acreedores puedan iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el deudor, una vez recibida la comunicación de la presentación del concurso”, según detalló Zamora.

“Asimismo, incorpora expresamente que la presentación de la solicitud de apertura del concurso o el aviso inicial a los acreedores no producirá la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni impedirá hacer efectivas las garantías existentes”; sino que “contempla en su lugar la posibilidad de que el promotor del proceso concursal solicite al juzgado, junto con la presentación de la solicitud o mediante escrito posterior, la adopción de medidas cautelares dirigidas a suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales”.

La suspensión de las “ejecuciones judiciales o extrajudiciales”, como embargos, operará si el promotor lo solicita y no de forma automática como funciona en la actualidad.

Zamora recordó que planteó su análisis “al margen del fondo de la bondad o no de lo que se propone”, porque “sí tiene una afectación para la masa concursal, en el sentido de que no podrá suspenderse ahora ipso facto la ejecución de ciertas garantías que antes de manera automática sucedía, ahora requerirá una medida cautelar”.

Su criterio, que al final fue acogido en firme por la Corte Plena, fue que el proyecto no tiene incidencia en la organización o funcionamiento del Poder Judicial, pues “no crea, no modifica, ni suprime órganos jurisdiccionales, ni altera la distribución de competencias entre ellos. No se aprecia una modificación sustancial en las funciones jurisdiccionales que actualmente ejerce el Juzgado Concursal y los juzgados de Cobro que conocen los procesos de Ejecución”.

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