Proyecto de Ley 79: tierra, poder y revancha

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Pablo Deheza

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La senadora beniana Ana Karina Velasco Áñez es autora de otro proyecto de ley (PL 079-25CS) desconocido por el público. Este PL es otra norma más que va debajo del brazo sin que se exponga su alto nivel de peligrosidad, tal como ocurrió con el PL 157.

Desde la Cámara de Senadores y de Diputados circulan los PL sin sus párrafos de exposición de motivos ni informes legales y técnicos, sin sus autores proponentes y sin el registro de su trámite: hojas de ruta. Entonces, ¿cómo puede la población ubicar de qué sector de la sociedad proviene? ¿Quiénes son sus proponentes? ¿Cuál es el sustento técnico de su viabilidad real para ser aplicada cuando sea ley y cuál es el soporte de su legalidad para no ser cuestionada de inconstitucional?

Otro proyecto silencioso​


Mientras el público accede a información incompleta, ¿acaso no están siendo violados los derechos constitucionales? Estar informado y acceder a la información es un derecho reconocido en cualquier país del mundo.

En septiembre de 2024, la Confederación Agropecuaria Nacional afirmó, en nota dirigida al Senado, que el 93% de los títulos de tierras en Bolivia está en manos de los pequeños productores. A esto, si sumamos a los moradores del interior de los territorios indígenas y a los campesinos de las comunidades rurales, tendremos la evidencia de millones de personas con poca tierra. Pero, al frente de la vereda, estarían los latifundios y medianas propiedades en manos de unas decenas de apellidos y empresarios.

Esta situación es muy grave, muy grave: puede estallar una futura revolución agraria. Los latifundistas la llaman «avasallamiento». Avasallamiento a los avasalladores de corbata fina, de apellidos prestigiosos en entidades cívicas, en gremios ganaderos, banqueros y políticos vinculados a expresidentes de la segunda mitad del siglo XX, tanto en el Beni como —con mayor énfasis— en Santa Cruz. ¿No creen que por eso hasta el gobernador JP, Marinkovic y sus colegas diputados y senadores salen defendiendo la Ley 1720?

Eco de la Bastilla​


Los avasalladores de tierras, que pertenecen a las élites de Beni y Santa Cruz, quizás quieren evitar un pánico como el que ocurrió antes de la Revolución Francesa. En ese entonces, los campesinos franceses, despojados de sus tierras, vagaban por los caminos pidiendo pan y optaron por tomar las tierras de los terratenientes. ¿Puede pasar algo parecido en Bolivia? Tal vez sí. ¿Por qué digo que sí?

El PL 79 tiene once artículos. En el artículo 3, primero, pide ampliar el saneamiento de tierras. ¿Es que no concluyó todavía el saneamiento en treinta años? ¿Acaso el INRA no cerró el saneamiento en septiembre de 2017? Los funcionarios se limitaban a repetir, una y otra vez, que desde aquel año estaban terminando administrativamente el proceso iniciado. Yo, en cambio, siempre dije que hay un vacío legal desde 2017. El proyecto de ley habla de una ampliación, pero su mayor rédito está enfocado en la Gran Chiquitanía y el Beni. Según los proponentes del PL, en esas regiones lo urgente es ampliar el saneamiento: evaluar y titular las superficies sobrantes o colindantes, eso sí, exclusivamente a favor del productor que acredite cumplir la FES. Pero me pregunto: ¿quiénes quedan fuera?, ¿qué pasa con quienes no son «productores» o con los campesinos sin tierra? Por eso esa ley beneficia a pocos latifundistas.

Segundo, el PL crea una figura rara en nuestro llamado derecho agrario boliviano: la «reivindicación administrativa». Eso es un arma peligrosa. Servirá para que supuestos propietarios recuperen tierras que aseguran haber tenido, amparándose en declaraciones sin pruebas que hicieron entre 1997 y 2006, cuando dijeron cumplir la FES pero nunca lo demostraron mientras los equipos técnicos visitaban las tierras.

Fichas que no mienten​


Los técnicos de las empresas privadas que hacían el saneamiento en esos años actuaban con parcialidad. Pero ni ellos pudieron introducir datos inexistentes en las fichas o formularios catastrales. Era inobjetable: la integridad de las superficies no estaba produciendo y tampoco había ganados que declaraban tener. Por lo tanto, no cumplían la FES. Ahora, mediante una ley, quieren recuperar esas tierras saneándolas y legalizándolas.

Por eso, el INRA no tuvo otra alternativa que quitarles o recortarles las tierras improductivas y sin justificación, y declararlas fiscales. Tiempo después, algunas de esas tierras fiscales fueron tomadas por campesinos; otras, los mismos antiguos dueños (de dudosa legitimidad) las vendieron a empresarios bolivianos y extranjeros.

Década tras década, los supuestos propietarios presentan amparos constitucionales. Empiezan en las salas constitucionales departamentales y siguen apelando hasta que el Tribunal Constitucional de Sucre revise el caso. Por lo general, salen airosos con tutela.

Después del fallo judicial en Sucre, el caso vuelve al INRA con la orden del Tribunal Constitucional o del Tribunal Agroambiental. El INRA, entonces, reinicia el saneamiento. Pero, si las tierras siguen siendo improductivas y la legalidad sigue en duda, los terratenientes impugnan otra vez ante el Tribunal Agroambiental si el INRA ratifica el recorte de las superficies improductivas. En ese eterno ir y venir, ya se han perdido veinte años de procesos legales. Mientras pasaban los años con la chicana judicial, las tierras improductivas terminaron siendo arrasadas: su bosque natural desapareció y ahora producen soya. Veinte años después, sí pueden demostrar que cumplen la FES. El proyecto de ley les viene como anillo al dedo para estas situaciones.

Regalo de hectáreas​


Esas tierras se legalizarán de forma gratuita. El Estado boliviano no recibirá ni un peso a cambio. Los latifundistas podrán vender esos miles de hectáreas por millones de dólares si se aprueba el PL 79. Por eso digo que es peligroso. Con ese proyecto de ley, ellos recuperarán la posesión frente a un tercero (un posible avasallador) que trabaja la tierra, pero ese tercero no tiene ningún documento legal, al igual que el propietario que avasalla al Estado.

La reivindicación administrativa, incluida en el artículo 3, debería ser entendida, en el PL 79, como la relación de autotutela. Quiere decir que el Estado boliviano recupere su potestad de autotutela posesoria, recuperando por sí mismo la posesión de sus tierras fiscales, perdidas durante décadas por las sentencias firmadas por corruptos vocales y magistrados constitucionales y agroambientales, y por los sobornables exfuncionarios del INRA. Que el Estado boliviano recupere mediante ley lo que siempre perteneció al dominio público de Bolivia, sin necesidad de acudir a los tribunales que lo enajenaron a intereses privados a título de tutela constitucional. Si esto plantease el PL, sería aplaudible.

PL 79​


Al contrario, el PL 79, presentado por la senadora Velasco, distorsiona el concepto del derecho como tal. Lo funcionaliza para lograr la restitución del derecho posesorio o de propiedad sobre áreas fiscales que el Estado había recuperado, favoreciendo a supuestos latifundistas, pese a que el Estado ya las hubiera revertido o les hubiera recortado las superficies improductivas.

El artículo 4 del PL se refiere al principio de «impulso de oficio». ¿Qué significa esto? La ley obligará a los funcionarios y jueces a mover el proceso hacia adelante por sí mismos, sin necesidad de que las partes pidan cada paso. Ahí está la premisa del fast track que el presidente Rodrigo defiende para los que más tienen y pueden. Es decir: una vez que inicia un caso o trámite, la autoridad tiene la responsabilidad de dictar resoluciones, fijar plazos y ordenar las diligencias necesarias de manera automática, para que el trámite no se paralice.

Esto, y mucho más, hay detrás del PL 79, un proyecto de ley que seguramente podría reventar más indignación en el campesinado y los pueblos indígenas.

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