Propuesta de PPSO “podría derivar en el cierre técnico” del Régimen de Pensiones del Poder Judicial

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Vinicio Chacón Soto

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Decir que el proyecto de ley incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial es apenas la corteza de lo que se analizó esta tarde en Corte Plena respecto al expediente legislativo 25.679.

Tal como explicó el magistrado Jorge Olaso Álvarez, a quien correspondió elaborar un informe al respecto, el objetivo de la propuesta es abrir un portón para el traslado de cotizaciones del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), y determinar el cálculo actuarial para ello.

Un estudio ofrecido por la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial (Junafo), y con el que coincidió el magistrado Olaso Álvarez, concluye que ese proyecto “pretende convertir el mecanismo de traslado entre regímenes básicos, actualmente sustentado en una liquidación actuarial, en una metodología predominantemente financiera, basada en la capitalización de las cuotas mediante el rendimiento nominal promedio de las inversiones del fondo”.

Ello “sin demostrar que el resultado sea actuarialmente equivalente a las obligaciones que el régimen de origen debe asumir”. Es decir, se pretende un cambio metodológico para que las personas muevan sus aportes del Régimen del Poder Judicial, que no tomaría en cuenta las implicaciones a largo plazo en la disposición de los fondos de pensiones.

El análisis además apunta que “se esperaría una descapitalización en las reservas y se modificaría la naturaleza colectiva de los rendimientos y aportaciones generados de forma permanente, comprometiendo así la continuidad técnica, actuarial y financiera de este régimen básico”.

Una de las principales críticas al proyecto es el hecho de “no aportar estimaciones ni cuantificaciones mínimas sobre esta afectación, que podría ser tan graves que podrían derivar en el cierre técnico del Régimen”.

Se trata de una propuesta que lleva la rúbrica principal del jefe de la fracción oficialista y exministro de Hacienda Nogui Acosta Jaén y que busca modificar los artículos 231 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 231 tiene que ver con los supuestos para computar el tiempo servido. Destacó Olaso Álvarez que la propuesta introduce que “en el caso de que lo cotizado por el interesado, el patrono y el Estado no alcanzara el monto que corresponde al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente con la tasa de rendimiento nominal promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.”

Respecto al 239, pretende modificar el traslado de las cuotas y rendimientos. Entre los principales cambios que se presentan para ello, se puede destacar la deducción del costo actuarial de aseguramiento. “Actualmente la norma dispone que las cuotas del Fondo a la CCSS se trasladen mediante una liquidación actuarial. La reforma propone que al monto total de las cuotas a trasladar se le debe restar primero el costo actuarial del aseguramiento”.

Para ambos casos, Olaso Álvarez explicó, siempre citando a la Junafo, que “el proyecto de ley asume una correspondencia entre el rendimiento del Fondo y el rendimiento de cada cuenta individual, lo cual produce una descapitalización de un patrimonio que históricamente se ha conformado de manera colectiva”.

Subrayó que “la existencia de una contribución individual no genera dentro de un régimen de capitalización colectiva un derecho individual a una proporción determinada de los rendimientos, por cuanto desde su concepción los registros y contabilización de esos rendimientos fueron registrados como patrimonio propio del Régimen”.

Así, el Magistrado concluyó que el proyecto produce “un cambio evidente en la capitalización colectiva del Fondo de Pensiones del Poder Judicial”. Su informe se aprobó con 13 votos a favor y siete abstenciones de magistraturas de la Sala II y Sala Constitucional.

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