Profesionales cuestionan decreto de Salud que exige reportar datos sensibles de pacientes con trastornos mentales

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Monserrat Cordero Parra

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La información más íntima sobre la salud mental de miles de costarricenses —incluyendo nombres, números de identificación y diagnósticos— está siendo requerida por el Ministerio de Salud.

Así lo obliga el Reglamento de Vigilancia de la Salud (Decreto Ejecutivo N.° 40556-S), el cual fue emitido por el Poder Ejecutivo el 7 de julio de 2017, y establece que todos los establecimientos de salud, públicos y privados deben completar semanalmente la boleta VE-01 con información nominal de los pacientes atendidos por eventos sujetos a vigilancia epidemiológica. Entre estos se incluyen trastornos depresivos, distimia, trastorno bipolar, esquizofrenia, demencia, autismo, síndrome de Asperger e intentos de suicidio, entre otros.

La información solicitada comprende el nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, edad, sexo, etnia, dirección exacta, teléfono, lugar de trabajo, diagnóstico clínico y fecha de diagnóstico.

La obligación de reportar datos nominales de pacientes con trastornos mentales enfrenta actualmente un cuestionamiento constitucional por el manejo de datos sensibles y la ausencia de una ley que autorice expresamente su recopilación sin el consentimiento de los pacientes.

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La obligación de reportar datos nominales de pacientes con trastornos mentales enfrenta actualmente un cuestionamiento constitucional por el manejo de datos sensibles. (Foto: Kattia Alvarado)

Debate en Sala Constitucional

El debate llegó a la Sala Constitucional tras un recurso de amparo presentado el 5 de marzo anterior por un psicólogo de La Unión de Cartago, quien se negó a entregar información nominal de sus pacientes y cuestionó la legalidad de la medida.

Se trata de Carlos Bonilla, psicólogo y director de la Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis Poïesis, quien acudió a ese Tribunal, luego de recibir una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, la cual obligaba al consultorio a cumplir con el Decreto N.° 40556-S en un plazo de 24 horas o de lo contrario recibiría una clausura.

De acuerdo con Bonilla, este texto vulnera la confidencialidad de los pacientes y el secreto profesional.

“Para hacer epidemiología no es necesario utilizar datos sensibles, más bien eso va a ser contraproducente con la epidemiología. Además, a nivel clínico, vamos a destruir la confianza de las personas en la salud mental”, externó el psicólogo, quien considera que lo más importante son datos como el diagnóstico, la edad del paciente, su sexo y la región.

Posteriormente, el 22 de mayo de este mismo año, Bonilla presentó una acción de inconstitucionalidad por este mismo asunto, en el que cuestionó algunos artículos del decreto. La Sala decidió suspender el amparo hasta resolver esta acción.

En la acción, Bonilla cuestionó la constitucionalidad de los artículos 32, 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N.° 40556-S, al considerar que obligan a los profesionales en psicología y a los establecimientos de salud a suministrar al Ministerio de Salud datos sensibles de sus pacientes, como el nombre, número de cédula, dirección y diagnóstico clínico, sin el consentimiento de las personas y sin que exista una ley formal que autorice esa obligación.

Para el psicólogo, esta obligación vulnera el derecho a la intimidad, la autodeterminación informativa y la confidencialidad de la información médica, especialmente en el ámbito de la salud mental, pues comprende el reporte de diagnósticos relacionados con depresión, intento de suicidio, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, trastornos por consumo de sustancias, así como casos de violencia intrafamiliar y sospechas de agresión sexual.

Asimismo, destacó en el texto que la normativa obliga a los profesionales a infringir el deber de secreto profesional y desincentiva a las personas a buscar atención psicológica por temor a que su información sea divulgada. Desde su punto de vista, la vigilancia epidemiológica podría realizarse mediante datos anonimizados o seudonimizados, sin necesidad de identificar a los pacientes.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, las normas impugnadas infringen varios artículos de la Constitución Política; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Ley N.° 8968, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, así como los principios de reserva de ley, razonabilidad y proporcionalidad.

Sobre este caso en particular, precisamente, el 6 de julio anterior, la Procuraduría General de la República (PGR) en su informe DPB-ESC-13543-2026 recomendó a la Sala declarar con lugar la acción “únicamente respecto de la inclusión que se hace de trastornos de salud mental” en el listado del decreto.

La Procuraduría indicó que no existe una ley formal que autorice la recolección de datos nominales de pacientes de salud mental sin su consentimiento para fines de vigilancia epidemiológica.

Agregaron que “la Ley General de Salud N°5395 autoriza la vigilancia epidemiológica, pero ningún artículo de ninguna ley formal de la Asamblea Legislativa autoriza expresamente que esa vigilancia se realice con datos nominales de pacientes psicológicos o psiquiátricos sin su consentimiento”.

Para la PGR, revelar la identidad del paciente es un sacrificio desproporcionado que no aporta valor epidemiológico adicional.

De igual forma, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) —en respuesta a la Sala IV el pasado 6 de julio— indicó que el Ministerio de Salud cuenta con protocolos inscritos y la base de datos del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado de Costa Rica (Sinavisa). No obstante, admitió que sería «conveniente» realizar reformas legales para regular mejor la transmisión de estos datos sensibles originados en procesos clínicos.

Defienden secreto profesional

Consultados por UNIVERSIDAD, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica envió un pronunciamiento sobre el tema, en el cual sostiene que la obligación de entregar datos nominales de pacientes en tratamiento psicológico no es compatible con el deber de confidencialidad cuando únicamente existe como sustento un decreto ejecutivo.

“Un decreto ejecutivo es una norma de rango reglamentario, jerárquicamente inferior

a la ley (…). La obligación de reportar datos nominales e identificatorios de personas en tratamiento psicológico —nombre completo, número de cédula, dirección, teléfono y diagnóstico clínico— sin el consentimiento de la persona usuaria y sin base en una ley formal no es compatible con el deber deontológico de confidencialidad”, indicaron.

Asimismo, destacaron que el secreto profesional solo puede levantarse en los supuestos previstos por la ley y que los datos de salud son considerados información sensible cuya protección está respaldada por la Constitución, la Ley General de Salud y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Los psicólogos aclararon también que no cuestionan la vigilancia epidemiológica que realiza el Ministerio de Salud, pero sí la forma en que se obtiene la información.

En su criterio, ese seguimiento puede y debe realizarse con datos anonimizados o disociados que protejan la privacidad individual sin sacrificar la calidad de la información estadística. Consideran también que la obligación de registro nominal puede generar que personas en crisis o en tratamiento pueden abstenerse de buscar atención para evitar ser registradas, con el consiguiente aumento de la morbilidad que se pretende prevenir.

El gremio externó también su preocupación por la protección de personas menores de edad, víctimas de violencia sexual o intrafamiliar y personas con conducta suicida activa.

A su juicio, la entrega de datos nominales de estas personas hacia un sistema de información de alcance indeterminado, sin su consentimiento y sin garantías individualizadas de seguridad, “representa uno de los escenarios de mayor gravedad deontológica contemplados en el Código”.

Además, orientaron a las personas colegiadas a documentar por escrito cualquier actuación realizada bajo coacción y a informar a sus pacientes cuando exista una obligación de reporte que afecte su información personal.

Psiquiatras: “Están exponiéndose datos sensibles”

Finalmente, la Asociación Costarricense de Médicos Psiquiatras mostró su preocupación por este decreto, el cual —en su criterio— vulnera la confidencialidad del secreto profesional y el derecho a la confidencialidad y autodeterminación de las personas.

“Están exponiéndose los datos sensibles de los pacientes que acuden a consultas de salud mental, los están ventilando a diestra y siniestra, sin respetar la intimidad”, agregó el presidente de la Asociación, Francisco Golcher.

Al igual que el director de Poïesis, el médico agregó que para hacer vigilancia epidemiológica lo que se necesitan son únicamente datos como el diagnóstico, sexo, edad y localidad.

Con solo esta información se puede determinar cuáles trastornos mentales son más frecuentes en una zona del país y quienes son los más afectados. Asimismo, se definen estrategias y políticas claras de intervención.

“Me parece sumamente peligroso que, en las actuales condiciones que nosotros estamos como país, se esté ventilando el nombre, en qué trabaja, la dirección a los cuatro vientos”, indicó el psiquiatra.

Agregó también que este tipo de decreto ejecutivo “da vergüenza” y refleja una absoluta “ignorancia” de lo que es vigilancia epidemiológica.

Golcher, quien fue secretario técnico de Salud Mental del Ministerio de Salud, acotó que lo que está solicitando esta entidad, ningún país —de la región de las Américas— lo hace, pues es una violación a los datos sensibles de las personas. En su criterio, esto se presta para que las personas sean discriminadas por tener una enfermedad mental.

Salud guarda silencio

El Semanario envió una serie de preguntas al Ministerio de Salud sobre este decreto; sin embargo, al cierre de esta nota, las consultas aún seguían en trámite.

La información sobre cómo garantiza el ministerio que la recolección y tratamiento de estos datos personales cumple con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.° 8968) y con el derecho constitucional a la intimidad, entre otras cosas, continúan siendo una incógnita.

También se les consultó por qué consideran necesario solicitar datos personales identificables de cada paciente diagnosticado, en lugar de utilizar información anonimizada o estadística para fines de vigilancia epidemiológica, así como quiénes tendrán acceso a esa información y qué medidas de seguridad existen para evitar filtraciones o usos indebidos.

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