Presidenta Fernández copió decreto de Bukele para imponer secreto de Estado y amplió sus alcances

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Vinicio Chacón Soto

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Mucha polémica ha generado el decreto 45870-MSP, recién emitido por la presidenta Laura Fernández Delgado y su ministro de Seguridad Pública Gerald Campos Valverde, que estableció “secreto de Estado” sobre toda la información relativa al accionar del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), y el grupo de trabajo denominado “Fuerza Élite”.

Los cuestionamientos, que ya suman cuatro acciones de inconstitucionalidad, tienen que ver con que la opaca disposición incluye “rubros de gastos y presupuestos”, así como expedientes administrativos, ofertas, adjudicaciones, contratos y la ejecución de procedimientos de contratación pública”.

Un elemento que ha pasado en buena medida desapercibido es que, fiel a su vocación de copiar al dictador salvadoreño Nayib Bukele, el decreto recién publicado el 10 de agosto en La Gaceta es muy similar al primer decreto que emitió Bukele al asumir el poder en junio de 2019, aunque lo supera en sus alcances.

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El 13 de julio la presidenta Laura Fernández se hizo acompañar por el ministro de Seguridad, Gerald Campos, también firmante del decreto, en una visita al aeropuerto Juan Santamaría, como parte de la reunión de la llamada Fuerza Élite. (Foto: Presidencia)

Más allá de Bukele

El portal de la Presidencia de El Salvador, donde se despliegan los decretos en orden cronológico, salta de mayo a octubre de 2019. Sin embargo, el contenido específico fue por aquél entonces reproducido por el medio independiente Factum.

El texto de Bukele establece que “todos los asuntos, actividades y documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), incluidos los aspectos administrativos, presupuestarios de personal, organización y funcionamiento del mismo, serán considerados como clasificados y secretos de Estado, y su divulgación por cualquier persona constituirá el Delito de Revelación de Secretos de Estado”.

El OIE es, en esencia, un cuerpo de inteligencia adscrito a la Presidencia, por lo que informa y asesora directamente a quien sea jefe de Estado.

Por otra parte, el decreto de Fernández Delgado se aplica a la DIS (dígase la contraparte del OIE), pero también como se mencionó al Consejo Nacional de Seguridad Pública y la llamada Fuerza Élite. Ese Consejo es por Ley General de Policía integrado por los jerarcas de los ministerios de Presidencia, Seguridad Pública, Justicia y Paz, y Gobernación.

Eso que llaman Fuerza Élite además integra a otra lista de funcionarios, como el Director y Subdirector de Fuerza Pública, jerarcas de sus direcciones regionales, así como a los jerarcas de todos los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública: Servicio de Vigilancia Aérea (SVG), Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), Policía de Control de Drogas (PCD), Policía de Fronteras y un largo etcétera, además de cuerpos que no pertenecen a ese ministerio, como la Policía de Tránsito o la de Control Fiscal.

El decreto 45870-MSP apunta que el secreto se aplica a lo relacionado con “las formas de operación de la delincuencia organizada y las dinámicas policiales de prospección y despliegue”, entre otras cosas; pero incluye “partidas, rubros de gastos y presupuestos, así como la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan o ejecuten con ocasión, para el uso o en beneficio de los fines del Consejo, DIS, Fuerza Élite”.

“Esta declaratoria de Secreto de Estado y restricción absoluta de acceso regirá con total independencia de si las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros, quedando prohibida su divulgación”, se añade.

“Preocupante”

Karen Jiménez Valverde, directora de la carrera de Ciencias Policiales de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), consideró que en materia de seguridad es “comprensible y por supuesto necesario” que la información sobre actividades operativas policiales tenga “algún grado de confidencialidad, más aún con la gran cantidad de casos de corrupción que se han identificado en el MSP”.

Sin embargo, “lo que sí resulta preocupante es que se incluyan elementos de naturaleza administrativa y presupuestaria, ya que sabemos que esto ha sido una de las principales debilidades que ha tenido el Estado”, ante “casos bastante polémicos donde ha habido vulnerabilidades en los procesos de contratación pública y se ha dado corrupción, que obviamente termina erosionando mucho la confianza ciudadana”.

Subrayó que legalmente la Contraloría General de la República (CGR) tiene obligación de fiscalizar el uso de los recursos en las instituciones públicas y que “por ser entidades asociadas a la seguridad no pueden quedar exentas de la rendición de cuentas y de la transparencia”.

El texto del Decreto también alcanza a “personal de apoyo, de asesorías profesionales en diversas ramas técnicas, legales, tecnológicas, administrativas y de cualquier otra índole”.

La especialista criticó que la declaratoria alcance temas de tecnología, pues la ciudadanía debe “tener conocimiento de las tecnologías que se utilizan”, sobre todo si va a echar mano de “datos biométricos entre otro tipo de información privada, que sin duda alguna por ley, por normativa, inclusive por la misma Constitución Política tenemos que tener el debido conocimiento de si se manejan datos que podrían ir en contra de nuestra intimidad”.

Cuando se le preguntó por la posibilidad de que tal opacidad propicie un uso abusivo de recursos de vigilancia contra la disidencia política, aceptó que “es parte de los riesgos”, aunque “no podría afirmar que va a ocurrir”. Destacó que incluso en los Estados Unidos, las agencias de inteligencia deben atender filtros de fiscalización, inclusive el Poder Legislativo.

Autoritarismo

Gustavo Chan Mora, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UCR, subrayó que, en este caso, “está de por medio un derecho fundamental, que es el derecho a la información”.

En primer lugar, desde el punto de vista jurídico constitucional, apuntó que los derechos fundamentales se protegen a partir de garantías conceptuales y jurisdiccionales.

Las jurisdiccionales tienen que ver con la posibilidad de poder plantear recursos de amparo, de hábeas corpus o acciones de inconstitucionalidad. Las garantías conceptuales, “a veces no las tenemos tan presentes, pero son muy importantes porque atraviesan toda la jurisprudencia constitucional y atraviesan toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.

Se trata, en primer lugar, de la “reserva de ley” es decir, el principio de que los derechos fundamentales no pueden ser restringidos por las autoridades estatales, sino por una ley específica, que en este caso no existe.

También mencionó la proporcionalidad: el mecanismo mediante el que se pretenda restringir el derecho fundamental debe ser idóneo, en el sentido de evitar su afectación sobre otras libertades; debe ser el menos lesivo entre todos los considerados y debe ser proporcional.

A partir de esas explicaciones apuntó que “el panorama que ha dibujado la Sala Constitucional es clarísimo: la regla es la publicidad de toda información que tenga que ver con la gestión estatal; la regla es la transparencia. La excepción (a esa regla) es el secreto de Estado y no cuando a las autoridades les dé la gana”.

Desde una perspectiva “sociojurídica”, elaboró que “lo que está sucediendo es la irrupción de una revolución iliberal, es evidente que está rompiendo o poniendo en tensión una serie de garantías conceptuales, principios, derechos fundamentales que tenemos por bien establecidos y por bien arraigados en la cultura jurídica e incluso en la conciencia de las personas”.

Dijo que se puede encontrar coincidencias de ese proceso de “inclinaciones autoritarias” en países como El Salvador o Nicaragua, pues “hay un ascenso de grupos o movimientos autoritarios” que se mueven en el sentido descrito.

Apuntó que “justamente lo que usted nota en toda la historia de la humanidad, habló del ascenso de los autoritarismos de izquierdas o de derecha: Mussolini, Hitler, Stalin, es que el ascenso de estos autoritarismos es siempre una ruptura con estas garantías y principios fundamentales”.

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