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Daniela Muñoz Solano
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En medio de una polémica reestructuración del Instituto Nacional de las Mujeres, la presidenta ejecutiva de la entidad y ministra de la Condición de la Mujer, Carolina Delgado, prohibió al personal participar en reuniones de la «Asamblea de Personas Trabajadoras del Inamu».
UNIVERSIDAD tuvo acceso al oficio INAMU-PE-016-2026 en el cual Delgado comunicó a las personas funcionarias que no pueden atender estas asambleas y que si lo hacen en horario laboral se arriesgan a medidas disciplinarias.
De hecho, en ese mismo documento la jerarca tuvo la osadía de “dejar sin efecto” la convocatoria que habían realizado los trabajadores, aparentemente para discutir los efectos de la mencionada reestructuración.
Cabe destacar que esta reorganización del instituto ha sido denunciada por distintas organizaciones de mujeres, no solo porque no se les tomó en cuenta, sino porque en su criterio, el proceso desaparecería la unidad de atención de violencia y generaría un proceso de des-especialización.
En el oficio se detalla que Delgado realizó una consulta a la Unidad de Asesoría Legal “respecto a la habilitación legal y la capacidad de actuar de la Asamblea”.
Esta unidad aclaró que “las Asambleas de Trabajadores y Trabajadoras en Costa Rica, son espacios de participación y decisión colectiva, pero no constituye una organización social con capacidades legales para actuar por cuenta propia”.
La asesoría agregó que la capacidad legal de actuar de las personas jurídicas se adquiere por medio de un proceso de Constitución y reconocimiento jurídico, llevaría según el tipo de organización.
Por ejemplo, indicó que “en el caso de los sindicatos, se requiere al menos de 12 trabajadores para conformar un sindicato, de conformidad con el Código de Trabajo y luego se redactan sus estatutos, los cuales regulan su organización, fines, órganos de gobierno, cuya inscripción requiere de la presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los estatutos y acta constitutiva y una vez inscrito adquieren la personalidad jurídica para actuar en nombre de sus afiliados en negociación de las convenciones colectivas, representación de los trabajadores ante el patrono y autoridades, demandar y ser demandados e incluso administrar su propio patrimonio”.
La asesoría legal ha reconocido que pueden existir otras formas colectivas de reunión en donde los trabajadores discuten y deciden sobre asuntos laborales, las cuales usualmente son organizadas por sindicatos, como la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep), que tiene una seccional en el Inamu.
Seguidamente la oficina legal reconoció que la constitución política reconoce la libertad de asociación y el derecho de reunirse “para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios” sin que estas reuniones requieren autorización previa, pero dijo que el Código de Trabajo requiere que las organizaciones de trabajadores tengan personalidad jurídica para poder ejercer derechos y contraer obligaciones, aunque el mismo no dice nada sobre organizar reuniones.
Así, esa oficina aseguró a Delgado que la «Asamblea de Personas Trabajadoras del INAMU», no calza dentro de las figuras jurídicas inscribibles en dicha institución y que como no tiene personería jurídica “no se podría reconocer como un grupo legalmente constituido”.
“Es menester señalar que el grupo denominado «Asamblea de Personas Trabajadoras del INAMU», carece de capacidad jurídica, en consecuencia, no ostenta la capacidad de actuar, atribuida conforme al amparo de las regulaciones de Ley”, reza el documento emitido por la asesoría jurídica y procede a citar la legislación relativa al abandono de trabajo sin justa causa.
Tomando como asidero este criterio legal, Delgado informó todo el personal que como su presidencia no tenía conocimiento de que la asamblea estuviera inscrita, no consideraba que tuviera “la condición legal que le permita generar convocatorias durante horario laboral, y además, utilizar los insumos institucionales, como por ejemplo computadoras, Internet, así como la cuenta de correo asamblea©inamu.go.cr”.
Delgado continuó: “Se hace ver a la totalidad de trabajadores del Inamu que la institución respeta en su totalidad las garantías y derechos laborales”, mientras líneas después estableció que no existía razón válida o autorización para participar de reuniones convocadas por la mencionada asamblea dentro del horario laboral o para utilizar bienes institucionales.
«En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la convocatoria conocida como SEGUNDA ASAMBLEA ORDINARIA/ EXTRAORDINARIA DE PERSONAS TRABAJADORAS DE INAMU DEL AÑO 2026, la cual fue comunicada el día 14 de julio de 2026, mediante el correo institucional”, escribió la presidenta ejecutiva.
De seguido amenazó al personal con que si la reunión se ha celebrado en horario laboral y generaba “abandono de las correspondientes labores” la institución procedería a aplicar sanciones disciplinarias.
Este semanario contactó a la jerarca para conocer su reacción, quien por medio de un asesor indicó que «en ningún momento se está violentando el derecho de asociación, de reunión o cualquier otro derecho laboral de las personas funcionarias del INAMU» y que la circular mencionada no prohíbe que las personas se reúnen y se organicen, sino que «regula la realización de reuniones durante la jornada laboral y el uso de recursos institucionales, en apego al marco jurídico vigente».
La funcionaria reiteró que su decisión estaba fundamentada en el criterio de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU y aseveró que la «Administración tiene la obligación legal de velar por la continuidad del servicio público, el cumplimiento de la jornada laboral y el uso adecuado de los bienes y recursos institucionales».
«En ese sentido, la circular recuerda las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y en el Código de Trabajo respecto al abandono de labores y al uso de recursos públicos», dijo.
«El INAMU mantiene un absoluto respeto por los derechos laborales y por la libertad de asociación de su personal. Las organizaciones que cuentan con el reconocimiento jurídico correspondiente continúan ejerciendo los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga, incluyendo las licencias sindicales cuando proceden. La medida adoptada se limita a garantizar que las convocatorias realizadas durante el horario laboral y con recursos institucionales se ajusten al principio de legalidad que rige la función pública», concluyó.
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