Plebiscito minero: un atajo sin base constitucional

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Julio Javier Trelles Metzner

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La Constitución panameña no es un bufet del que se pueden escoger platos a conveniencia. Funciona a partir de un texto escrito, y ese texto es mucho más estricto de lo que el entusiasmo plebiscitario quiere admitir.

El artículo 325 reserva el referéndum nacional para asuntos muy concretos: tratados sobre el Canal, su zona adyacente, un tercer juego de esclusas o un canal a nivel del mar. El artículo 313, numeral 2, lo limita a reformas constitucionales. El artículo 239 lo circunscribe a asuntos municipales. Son tres supuestos taxativos, sin espacio para la analogía. Ningún tribunal panameño ha interpretado esa lista como una puerta abierta a cualquier tema que genere controversia política.

El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos, ha sostenido que no procede un referéndum sobre actividades económicas ya reconocidas por la Constitución, entre ellas la minería, el comercio y las profesiones liberales. La Carta Magna delega su regulación en leyes específicas; no corresponde a una consulta popular decidir sobre su aplicación. Esa fue una decisión adoptada por el constituyente.

El plebiscito, por su parte, carece de un estatuto jurídico definido. La Constitución no lo contempla y el Código Electoral únicamente lo menciona de manera limitada, sin otorgarle efectos vinculantes. En la práctica, un plebiscito constituye una consulta de opinión sin fuerza de ley; utilizarlo para decidir sobre la minería sería recurrir a un mecanismo sin base jurídica clara ni obligatoriedad.

Panamá cuenta con un Código de Recursos Minerales que regula las concesiones, los estudios ambientales, los controles técnicos y la supervisión administrativa. Se trata de un sistema regulado, con procedimientos establecidos y mecanismos judiciales para resolver controversias. Sustituir este entramado por una pregunta simple en una papeleta no fortalece la democracia; por el contrario, debilita la división de poderes que la propia Constitución establece.

El episodio de 2023 es ilustrativo. El gobierno intentó convocar un referéndum para decidir sobre el contrato con Minera Panamá, pero la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 406, que aprobaba dicho contrato, al considerar que vulneraba normas constitucionales. No fue necesaria una consulta popular; fue el control judicial, el mecanismo previsto para resolver este tipo de conflictos.

La seguridad jurídica no es un tecnicismo: tiene consecuencias reales. Tras el cierre de la mina, accionistas de Minera Panamá, S. A., presentaron reclamos arbitrales internacionales por más de 27 mil millones de dólares. La incertidumbre jurídica generada por decisiones administrativas cuestionadas tiene efectos económicos que no pueden ignorarse.

Multiplicar esa incertidumbre sometiendo cada concesión o licencia ambiental a consultas populares sin un respaldo legal claro desalentaría la inversión nacional y extranjera, que requiere reglas previsibles para asumir compromisos de largo plazo.

El verdadero riesgo del plebiscito es político: convertir consultas directas sobre materias reguladas en una práctica habitual puede socavar la estabilidad institucional del país. Si hoy se somete la minería a plebiscito, mañana podrían ser la banca, las telecomunicaciones o las concesiones energéticas las que queden sujetas al ánimo coyuntural de una consulta popular.

Panamá no necesita papeletas para decidir sobre minería. Necesita que se aplique el Código de Recursos Minerales, que las autoridades ambientales cumplan su función y que los tribunales corrijan los errores cuando corresponda, como ya ha ocurrido. No es un atajo: es el Estado de derecho en acción.

El autor es empresario.

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