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PDH cuestiona reserva de información del Marn sobre cárcel de máxima seguridad en Izabal
La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) considera prematura la decisión del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) de declarar bajo reserva la información relacionada con la cárcel de máxima seguridad de El Triunfo, Izabal, y advierte que la medida podría ser improcedente por falta de competencia.
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Carlos Gómez
21 de julio de 2026
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00:16h
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El Ministerio de Ambiente declaró en el mes de junio bajo reserva toda la información y documentación que tiene a su cargo, así como del Ministerio de la Defensa con relación al desarrollo y construcción de la cárcel de El Triunfo en Izabal. (Foto Prensa Libre: Moisés Xec).
El pasado 26 de junio, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) publicó un acuerdo ministerial por medio del cual declaró bajo reserva toda la información, documentación y actos administrativos tanto del ministerio como del Ministerio de la Defensa, relacionados con el desarrollo y construcción del proyecto de la cárcel de máxima seguridad de El Triunfo, Izabal.
Dicha disposición fue firmada y autorizada por la titular de la cartera de Ambiente, Patricia Orantes, el 23 de junio. La funcionaria basó su decisión en el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública, donde se establecen los límites del derecho de acceso a la información, ya que, según el Marn, esta información es considerada clasificada porque está relacionada con asuntos militares y de seguridad nacional.
Sobre este aspecto, la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) se pronunció acerca de la disposición del Ministerio de Ambiente, ya que a dicha cartera únicamente le compete la elaboración de los estudios de impacto ambiental necesarios para la construcción de esa cárcel de máxima seguridad.
Los estudios de impacto ambiental constituyen una herramienta fundamental para evaluar los riesgos de contaminación, deforestación y afectación de los recursos hídricos y naturales. Al blindarlos bajo el manto del secreto, el Marn no solo vulnera el principio de transparencia, sino que cercena la posibilidad de que la ciudadanía participe activamente en la vigilancia del proyecto, indicó la PDH.
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Ana Lucía Oliva Rojas, titular de la Secai, calificó la medida del Marn como “muy prematura”, al mismo tiempo que cuestionó que la cartera haya utilizado argumentos de seguridad nacional para restringir el acceso a documentos que, por naturaleza técnica, deberían ser públicos. También afirmó que “las reservas de información deben ser específicas y no generales”, como se puede notar en la disposición de la cartera de Ambiente.
La funcionaria explicó que los sujetos obligados a brindar información no pueden declarar reserva de manera amplia y abstracta, sino que están obligados a señalar archivos o documentos puntuales en los que se acredite un daño probable para solicitar la reserva.
“El objetivo es mantener el equilibrio entre la protección del interés legítimo del Estado y el derecho de la ciudadanía a conocer la actuación pública. Entonces, ciertamente es muy prematuro establecer información como reserva, que ni siquiera en primer lugar se tiene en la institución, y no ser concretos en cuanto a qué documento específico es el que se está reservando”, afirmó Oliva.
En ese sentido, calificó como improcedente que el Marn reserve un “expediente completo” o se refiera genéricamente a un “estudio de impacto ambiental”, ya que ello impide el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información.
El principal eje, según indicó, gira en torno a la ausencia de la “prueba de daño” para fundamentar la reserva de la información por parte del Ministerio de Ambiente.
Oliva detalló que esta prueba exige demostrar que la restricción de un documento específico provocará un daño real, efectivo y actual a un interés legítimo protegido por la ley.
“La reserva de información debe realizarse sobre documentos, archivos o información concreta y específica. ¿Verdad? Que cumpla con una prueba de daño. ¿Porque qué es esa prueba de daño? Para demostrar que lo que se está restringiendo definitivamente podría causar un daño real y específico a un interés legítimo protegido por la ley”, aseguró.
La mera mención de la seguridad nacional, sin un análisis técnico que acredite el perjuicio directo, convierte la reserva en un acto arbitrario, comentó la titular de la Secai, quien insistió en que la reserva no puede sustentarse en suposiciones o escenarios hipotéticos, ya que el daño debe ser “real y específico”, lo que implica que el Marn tendría que identificar con precisión qué datos concretos, si se divulgaran, pondrían en riesgo la seguridad nacional.
En el caso de los estudios de impacto ambiental, cuya elaboración está a cargo del Marn, estos suelen contener datos técnicos sobre flora, fauna, suelos y agua, cuya divulgación difícilmente podría comprometer la estrategia de defensa del país. Este desajuste entre el medio —estudios ambientales— y el fin —seguridad nacional— evidencia, a juicio de la PDH, una aplicación desproporcionada de la ley.
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Marn no tiene las atribuciones
En cuanto a la competencia institucional, la PDH considera que el Ministerio de Ambiente carece de atribuciones para determinar qué afecta la defensa nacional.
“Tratándose de un tema de defensa nacional, y dado que el Ministerio de Ambiente es un ente que no es responsable del tema de la seguridad del Estado, desde la PDH se consideraría que este acuerdo ministerial podría ser en determinado momento improcedente por falta de competencia”, advirtió Oliva, quien considera que, si la reserva busca proteger la seguridad del país, “los entes llamados a calificar dicha información son el Ministerio de la Defensa Nacional o el Consejo de Seguridad Nacional” y no una cartera cuyo mandato es la protección de los recursos naturales.
No obstante, la funcionaria reconoció que la Ley de Acceso a la Información Pública, específicamente en su artículo 23, no establece una lista cerrada de instituciones competentes para clasificar información, sino que otorga esa facultad a cada entidad.
“Es facultad y responsabilidad de la institución analizar la información que ya se tiene y verificar si esa información encuadra en alguno de los numerales y preceptos que establece ese artículo”, explicó.
Sin embargo, enfatizó que la Ley de Acceso a la Información Pública exige que la reserva sea la excepción, no la regla, y que cualquier duda se resuelva a favor de la publicidad de esta.
El artículo 30 de la Constitución Política de la República establece la publicidad de los actos de la administración pública. Oliva recordó que este precepto constitucional es la piedra angular del sistema de transparencia en Guatemala. En este aspecto indicó que “cualquier excepción a esta regla debe interpretarse de manera restrictiva, ya que el acceso a la información es un derecho humano fundamental que permite el control social y la rendición de cuentas”.
Si bien la PDH realiza un acompañamiento preventivo, la secretaria aclaró que la institución no puede intervenir sin un caso concreto.
“Cualquier análisis debe realizarse sobre hechos concretos y dentro del marco de las competencias que la ley otorga a la institución”, afirmó.
Si alguna persona, organización o periodista solicita formalmente los estudios y el Ministerio de Ambiente niega el acceso invocando este acuerdo, la PDH está facultada para recibir la denuncia correspondiente.
“Cuando se establezca que algún derecho está siendo violentado, con mucho gusto se le puede dar trámite e investigación correspondiente al caso”, aseguró la representante de la PDH.
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