Otro déjà vu

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Otro déjà vu

Ha dejado de ser sorpresa para convertirse en señal inequívoca de que algo, en el corazón del modelo, ha dejado de funcionar.

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Pablo Escobar Guerra


26 de abril de 2026

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En Guatemala tenemos una costumbre institucional difícil de explicar a cualquier espectador ajeno: cada vez que se instala una Comisión de Postulación, los debates más elementales sobre criterios, calidades y requisitos vuelven a abrirse como si nadie los hubiera discutido antes.


Es como si la memoria institucional se evaporara entre proceso y proceso, dejando a cada nueva comisión la tarea de descubrir, una vez más, los mismos vacíos que sus predecesoras dejaron sin resolver. Y lo que debería ser una mecánica previsible y respetuosa de su propio diseño termina convirtiéndose en una sucesión de tropiezos cuya repetición ya nadie debería estar dispuesto a normalizar.


La elección de fiscal general del Ministerio Público que se desarrolla en estos meses lo ilustra con claridad. Una de las discusiones centrales de las últimas semanas fue si haber ejercido como juez debía contarse como ejercicio profesional para cumplir el requisito constitucional exigido al cargo. El asunto se debatió, se votó, se incluyeron candidatos en la primera nómina final en esa condición, y eventualmente la Corte de Constitucionalidad ordenó repetir el proceso de evaluación, dejando fuera a quienes provienen de la judicatura. Lo notable, y lo que merece ser dicho, es que esta misma discusión, con los mismos argumentos y los mismos bandos enfrentados, ya se había dado en procesos anteriores de elección de fiscal general sin que nunca se llegara a un acuerdo definitivo.


¿Cómo es que después de tantos años seguimos sin lograr consenso sobre algo tan elemental? ¿Por qué cada postuladora se siente con la libertad de redefinir criterios para la elección? Aquí está la verdadera tesis que conviene plantear: La Ley de Comisiones de Postulación, decreto 19-2009, nació con una intención razonable, la de ordenar la elección de altos funcionarios mediante un proceso reglado que privilegiara el mérito sobre intereses particulares, pero su aplicación demuestra que una ley que suena bien en papel se vuelve insuficiente cuando las comisiones que la ejecutan no asumen la responsabilidad de cerrar, con criterios estandarizados, los espacios de interpretación que la propia norma deja abiertos.

Termina convirtiéndose en una sucesión de tropiezos cuya repetición ya nadie debería estar dispuesto a normalizar.



Conviene ubicar bien dónde está el origen del problema. La Corte de Constitucionalidad interviene cuando se presentan amparos vinculados a posibles violaciones de derechos fundamentales en el desarrollo de los procesos, y esa intervención forma parte de la naturaleza misma del control constitucional.


El verdadero punto de quiebre, sin embargo, se ubica antes, en la fase inicial de cada proceso, en la mesa donde se establecen las reglas internas, donde se definen las ponderaciones y donde se decide qué cuenta y qué no cuenta como mérito. Allí, en ese momento previo a cualquier impugnación, es donde los procesos de renovación institucional vienen fallando con asombrosa puntualidad cada vez que se integra una postuladora.


Necesitamos comisiones que entiendan que su tarea comienza con asumir la responsabilidad de fijar criterios estandarizados y apegados a derecho desde el primer día, aprender de los procesos anteriores y dejar de heredar a la institucionalidad un desorden que pone en riesgo el principio de alternabilidad, el cumplimiento de los plazos constitucionales y la entrega de un resultado donde se premie la idoneidad, capacidad y honradez, en lugar de permitir que estas artimañas se utilicen para incluir o descartar perfiles según los intereses de unos cuantos pícaros que aprendieron a sacarle ventaja al sistema.


Otra vez, la misma historia ha dejado de ser sorpresa para convertirse en señal inequívoca de que algo, en el corazón del modelo, ha dejado de funcionar.

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