Notarios deben advertir de riesgos en compraventas porque pueden ser responsables civilmente

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Daniela Muñoz Solano

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La Sala I de la Corte Suprema de Justicia resolvió que las personas notarias deben advertir a compradores y vendedores de los riesgos que se puedan dar en distintas transacciones de compraventa, y que en caso de no hacerlo son responsables civilmente de los daños.

En la sentencia 000214-F-S1-2026 el tribunal resolvió un reclamo de un vendedor de una finca contra un notario.

Según informó la sala, el caso acta del 2017 cuando un vendedor aceptó como parte del pago por una finca tres vehículos, pero el notario que realizó la escritura de compra y venta no verificó la titularidad de esos vehículos ni su entrega.

Después de traspasada la propiedad, el vendedor no recibió los vehículos y por eso presentó un proceso ordinario civil contra el notario por haber autorizado la escritura sin verificar la titularidad de estos bienes.

En el 2021, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil declaró sin lugar la demanda pues considero que no existía responsabilidad civil alguna del notario.

El caso fue apelado en casación y la sala primera concluyó que en esa deliberación hubo un error de interpretación de los deberes que establece el Código Notarial.

Puntualmente, el tribunal resolvió que las personas notarias tienen “la obligación de brindar una asesoría activa, imparcial y técnica a las partes que intervienen en un acto notarial”.

Como en este caso el notario no verificó si los vehículos que se habían ofrecido como parte del pago estaban a nombre del comprador y no le advirtió al vendedor los riesgos de aceptar bienes sin titularidad acreditada, la sala lo encontró responsable.

La omisión en sus deberes, concluyó el tribunal “privó al vendedor de información esencial para valorar los riesgos del negocio y comprometió la seguridad jurídica de la transacción”.

Para la Sala Primera, la omisión del notario afectó directamente la compraventa, pues permitió que se formalizara una transacción sin garantizar que el vendedor recibiera efectivamente el pago pactado.

Por eso, el tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de casación, revocó la absolución del notario y lo condenó al pago de daños, perjuicios y costas.

Esta sentencia deja claros los deberes de las personas notarias en este tipo de casos y siento un precedente para establecer responsabilidades civiles en ocasiones en que esos profesionales no cumplan la cabalidad con su función.



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