Ministerio de Salud fija plazo para cerrar ocho cementerios por embalse de río Indio

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Katiuska Hernández

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El Ministerio de Salud (Minsa) estableció los plazos máximos para realizar nuevas inhumaciones, es decir, entierros o sepelios, en ocho cementerios ubicados dentro del área de desarrollo del proyecto del reservorio multipropósito de Río Indio, una medida que abre paso al cierre operativo y progresivo de estos camposantos y al traslado de los restos humanos hacia nuevos cementerios.

La disposición quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 del 21 de julio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial.

Para el cementerio El Limón, ubicado en la comunidad El Limón No. 1, corregimiento de La Encantada, distrito de Chagres, provincia de Colón, el plazo máximo para nuevas inhumaciones será el 30 de julio de 2026. Mientras que para los otros siete cementerios afectados, el límite será el 15 de enero de 2027. Se trata de Las Quebradas, Boca de Uracillo, Palma Real, Los Cajoncitos y San Cristóbal, en Coclé; además de Tres Hermanas y Los Uveros, en Panamá Oeste.

El decreto del Ministerio de Salud señala que, una vez cumplidos estos plazos, se producirá el “cese definitivo de actividades” de los cementerios, con el propósito de avanzar en su cierre operativo y progresivo.

La medida responde a que los ocho camposantos se encuentran dentro de la huella del futuro lago y, de acuerdo con las normas sanitarias, las áreas susceptibles de inundación no son aptas para realizar inhumaciones.

El documento indica además que el cronograma técnico del proyecto contempla, a partir de 2027, el inicio de las fases de diseño y construcción que darán origen al lago de Río Indio.

Como parte del proceso, el Minsa autoriza de manera excepcional y transitoria la realización de exhumaciones en los ocho cementerios, siempre que hayan transcurrido al menos 18 meses desde la última inhumación.

Estas acciones deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria regional correspondiente, salvo cuando sean requeridas por el Ministerio Público o el Órgano Judicial. Los restos deberán ser trasladados a los nuevos cementerios que sean habilitados en las zonas de reasentamiento o, en su defecto, a cementerios autorizados cercanos.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) deberá coordinar con las autoridades locales la cobertura de los costos derivados de las exhumaciones, el traslado de los restos humanos, el suministro de ataúdes o urnas y la posterior inhumación.

El decreto contempla igualmente la reposición de mejoras funerarias, entre ellas nichos, lápidas y mausoleos, “en condiciones iguales o mejores a las existentes antes del traslado”, y establece que el proceso deberá respetar los derechos humanos, las creencias religiosas, el arraigo cultural y los vínculos afectivos de las comunidades afectadas.

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