Ministerio de Salud emite reglamento que establece criterios de priorización para gestionar listas de espera

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Monserrat Cordero Parra

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El Ministerio de Salud presentó este jueves en conferencia de prensa el «Reglamento de Gestión de Listas de Atención en Salud con Tiempos Razonables de Espera», en el cual se establecen los criterios de priorización para los pacientes.

El objetivo de este reglamento es que las personas que esperan una consulta, un diagnóstico, un tratamiento o una intervención en los servicios de salud sean priorizadas de acuerdo con su condición clínica y no únicamente por el tiempo que llevan esperando.

En palabras del ministro de Salud, Alexánder Sánchez, con esta normativa, se pone al paciente y su condición médica en primer lugar. Asimismo, representa un hito histórico en el papel de esta institución como ente rector de los problemas sanitarios del país.

Los nuevos criterios incluidos en el texto consideran la situación clínica de cada paciente, la gravedad y evolución de su enfermedad, el riesgo de que su salud se deteriore o presente complicaciones, así como el impacto que la espera tiene en su calidad de vida.

Básicamente, a mayor riesgo para la salud, menor debe ser el tiempo de respuesta, según el reglamento. Por esta razón, una persona cuya condición clínica implique un mayor riesgo podrá recibir una prioridad de atención superior, aunque lleve menos tiempo esperando que otra persona cuya condición represente un menor riesgo.

El texto establece específicamente cinco niveles de atención, de acuerdo con la prioridad clínica:

-Atención inmediata (P0):
menos de 24 horas.


-Atención urgente (P1): máximo 8 días.


-Atención prioritaria (P2): hasta 30 días.


-Atención electiva de alta prioridad (P3): hasta 90 días.


-Atención electiva de prioridad moderada (P4): hasta 180 días.

De esta forma se crea una referencia común para que el riesgo, según indicaron las autoridades.

Asimismo, señala que la condición de cada paciente deberá ser revisada periódicamente. Si durante la espera una persona presenta un deterioro de su salud, una progresión de la enfermedad o nuevos signos de alarma, su nivel de prioridad podrá modificarse para responder a su nueva realidad clínica.

En el caso de que una persona supere el Tiempo Razonable de Espera establecido para su condición, los prestadores de servicios de salud deberán implementar medidas correctivas y dar seguimiento a la situación.

El Ministerio indicó que el reglamento incorpora mecanismos para garantizar la trazabilidad de las decisiones relacionadas con las listas de atención y establece la obligación de los prestadores de reportar semestralmente a esta institución los indicadores que permitan evaluar la gestión de los tiempos de espera.

El cumplimiento de esta normativa será obligatoria para los prestadores públicos y privado, y Salud, como ente rector, tendrá a su cargo la regulación, supervisión y fiscalización de su cumplimiento.

La CCSS y el resto de prestadores de servicios de salud tendrán un plazo de hasta seis meses para elaborar y aprobar su Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención, así como 24 meses para completar las adecuaciones necesarias e implementarlo.

Este reglamento entrará a regir una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

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