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Monserrat Cordero Parra
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El Ministerio de Educación Pública (MEP), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) registran la mayor cantidad denuncias por hostigamiento sexual ante la Defensoría de los Habitantes durante los primeros cuatro meses del año.
De acuerdo con los datos de la Defensoría, de las 211 denuncias presentadas ante el ente defensor, 112 casos tienen que ver con el MEP, 33 con la CCSS, 10 con la UCR y 9 con el MSP. Al compararse con el período anterior, se presenta un aumento de 12 casos más.
El hostigamiento sexual se entiende como una conducta de naturaleza sexual, indeseada por quien la recibe, que puede manifestarse de forma reiterada o incluso en un solo acto cuando reviste gravedad, y que tiene como efecto afectar la dignidad de la persona, sus condiciones laborales o educativas o generar un ambiente hostil.
Por zona geográfica, el 36,49% de los casos se registran en San José, el 15,17% Alajuela y Cartago cada una, seguido por Limón con un 10,90%, Puntarenas con 9,48%, Heredia con 5,69% y, por último, Guanacaste con un 3,32%. En 08 casos, no se indica el lugar de procedencia.
“Para la Defensoría de los Habitantes sigue siendo preocupante la cantidad de personas menores de edad que han reportado ser víctimas de hostigamiento sexual, al punto que para lo que llevamos de enero a abril del año 2026 la cifra alcanzó los 83 casos”, indicó el ente defensor en un comunicado de prensa.
La Ley 7.476 establece la aplicación de amonestaciones por escrito, suspensiones sin goce de salario hasta por seis meses y hasta el despido sin responsabilidad patronal en los casos de hostigamiento sexual. El plazo para interponer una denuncia por hostigamiento sexual es de ocho años, a partir del último hecho denunciable o desde que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
“Este comportamiento indeseado puede producirse en el contexto laboral y educativo del sector privado, en cuyo caso, es obligación del patrono informar sobre la apertura del respectivo procedimiento disciplinario a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo
del Ministerio de Trabajo bajo los principios de confidencialidad, no revictimización y a cargo de personal con conocimiento en la materia. El incumplimiento de esta obligación es una falta sancionable” agregaron.
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