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Ariel Espinoza, ABC Color
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La jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Lici Teresita Sánchez ordenó el secuestro de sumas de dinero en monedas guaraní, real y dólar, que fueron incautados en distintos procedimientos llevados a cabo en el marco de la operación denominada Air Box, la cual permitió anular una estructura que traficaba marihuana premium, tipo hachís, desde Estados Unidos, pero que a modo de despistar eran declaradas como piezas de arte.
Así mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 112, ordenó el secuestro de la suma de G. 1.755.000, que fueron incautados en una de las habitaciones del Hotel Los Alpes Cipreses de Asunción y un domicilio ubicado en Luque; así como la suma de 22 reales y 1 dólar.
En tanto que, del interior de un automóvil Toyota Vitz, con matrícula AAUT 800, se incautó un maletín negro conteniendo en total la suma de US$ 44.900.
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Por la vía de la misma resolución, la magistrada dispuso el depósito de dichas sumas de dinero en la cuenta corriente habilitada en el Banco Nacional de Fomento (BNF) a nombre de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
De acuerdo con lo que se señala en la resolución judicial, el 28 de mayo de 2026 inició la investigación fiscal con base a la información de inteligencia remitida por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), la cual daba cuenta de la existencia de una presunta estructura criminal dedicada a la introducción de drogas al territorio nacional mediante el uso de cargas de importación internacional aparentemente lícitas transportadas por vía aérea.
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Durante la pesquisa fueron identificados tres sujetos: Ever Ramón Suárez Maldonado y Carlos Daniel Díaz Sanabria, quienes habrían llevado a cabo funciones relacionadas a la coordinación logística, realización de trámites y gestiones aduaneras necesarias para el retiro de una carga de importación, proveniente de los Estados Unidos.
La referida carga ingresó a Paraguay, a las 2:47, transportada por un avión de Copa Airlines desde Los Ángeles, Estados Unidos. En tanto que los hombres citados previamente se instalaron en hoteles capitalinos para encargarse de la carga ingresante, que supuestamente tenía esculturas de arte.
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Es así que, dentro de la investigación se dispuso la apertura intrusiva de la carga con la presencia de la fiscal Ingrid Cubilla y la jueza Rosarito Montanía. En ese momento se constató que las supuestas esculturas resultaron ser 147,4 kilogramos de marihuana en su modalidad de hachís, que fue incautado en el procedimiento realizado el 1 de junio.
Tras los procedimientos llevados a cabo, se procedió a la detención de Ever Ramón Suárez Maldonado y Carlos Daniel Díaz Sanabria y su posterior imputación por parte de la agente fiscal Ingrid Cubilla, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.
La agente fiscal atribuyó preliminarmente los hecho punibles de tráfico internacional de estupefacientes (art. 21), actividades tendientes al tráfico internacional (art. 26), tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes (art. 27) y asociación criminal (ar. 42), según la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria la Ley N° 1.881/2002.
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Mientras que para el caso de José Araújo, la fiscala lo imputó por los hechos de tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes (art. 27) y cultivo de sustancias estupefacientes (art. 33), teniendo en cuenta que en su lugar de residencia se halló un laboratorio de marihuana tipo indoor.
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Así mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 112, ordenó el secuestro de la suma de G. 1.755.000, que fueron incautados en una de las habitaciones del Hotel Los Alpes Cipreses de Asunción y un domicilio ubicado en Luque; así como la suma de 22 reales y 1 dólar.
En tanto que, del interior de un automóvil Toyota Vitz, con matrícula AAUT 800, se incautó un maletín negro conteniendo en total la suma de US$ 44.900.
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Por la vía de la misma resolución, la magistrada dispuso el depósito de dichas sumas de dinero en la cuenta corriente habilitada en el Banco Nacional de Fomento (BNF) a nombre de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Declaraban marihuana premium como piezas de arte
De acuerdo con lo que se señala en la resolución judicial, el 28 de mayo de 2026 inició la investigación fiscal con base a la información de inteligencia remitida por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), la cual daba cuenta de la existencia de una presunta estructura criminal dedicada a la introducción de drogas al territorio nacional mediante el uso de cargas de importación internacional aparentemente lícitas transportadas por vía aérea.
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Durante la pesquisa fueron identificados tres sujetos: Ever Ramón Suárez Maldonado y Carlos Daniel Díaz Sanabria, quienes habrían llevado a cabo funciones relacionadas a la coordinación logística, realización de trámites y gestiones aduaneras necesarias para el retiro de una carga de importación, proveniente de los Estados Unidos.
La referida carga ingresó a Paraguay, a las 2:47, transportada por un avión de Copa Airlines desde Los Ángeles, Estados Unidos. En tanto que los hombres citados previamente se instalaron en hoteles capitalinos para encargarse de la carga ingresante, que supuestamente tenía esculturas de arte.
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Es así que, dentro de la investigación se dispuso la apertura intrusiva de la carga con la presencia de la fiscal Ingrid Cubilla y la jueza Rosarito Montanía. En ese momento se constató que las supuestas esculturas resultaron ser 147,4 kilogramos de marihuana en su modalidad de hachís, que fue incautado en el procedimiento realizado el 1 de junio.
Supuestos integrantes de grupo narco fueron imputados
Tras los procedimientos llevados a cabo, se procedió a la detención de Ever Ramón Suárez Maldonado y Carlos Daniel Díaz Sanabria y su posterior imputación por parte de la agente fiscal Ingrid Cubilla, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.
La agente fiscal atribuyó preliminarmente los hecho punibles de tráfico internacional de estupefacientes (art. 21), actividades tendientes al tráfico internacional (art. 26), tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes (art. 27) y asociación criminal (ar. 42), según la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria la Ley N° 1.881/2002.
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Mientras que para el caso de José Araújo, la fiscala lo imputó por los hechos de tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes (art. 27) y cultivo de sustancias estupefacientes (art. 33), teniendo en cuenta que en su lugar de residencia se halló un laboratorio de marihuana tipo indoor.
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