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Vinicio Chacón Soto
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Ante el bloqueo que la fracción oficialista en la Asamblea Legislativa han aplicado a la elección de las 12 magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, cobra fuerza la idea de que la Corte Suprema de Justicia recurra a magistrados y magistradas de las otras salas para suplir las vacantes.
Así lo han planteado, cada uno por su lado, el abogado constitucionalista Manrique Jiménez y el exfiscal general Francisco Dall’Anese.
Jiménez envió el 29 de junio un amplio escrito en la forma de una petición formal a la Corte Suprema de Justicia, el cual fue visto brevemente en Corte Plena y remitido a la Sala Constitucional. En ella planteó que ante la existencia de una laguna jurídica -pues el ordenamiento vigente no contempla que a un Poder de la República simplemente no le de la gana cumplir con su deber- lo que corresponde es la aplicación del llamado derecho no escrito, es decir, tomar decisiones a partir de la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la costumbre, y se fundamenta para ello en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Ese artículo 5 entre otras cosas dispone que “Los principios generales del derecho y la jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley”.
El artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, apunta que “La Sala Constitucional y su jurisdicción estarán sometidas únicamente a la Constitución y a la ley. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios del Derecho Constitucional, así como los del Derecho Público y Procesal generales, o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario, y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Códigos Procesales”.
Así, Manrique Jiménez Meza reivindica principios como la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes o la operatividad efectiva de la Constitución, para solicitar “la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos”.
También solicita que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, “ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes”.
«Jueces deben crear la solución»
Dall’Anese por su parte dirigió una carta pública a la Corte Suprema de Justicia, en la que recordó el antecedente del 26 abril de 1993, cuando “un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas ‘los jueces deben crear la solución’”.
Al día siguiente de la toma, los magistrados titulares Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza, que estaba fuera del recinto al momento del secuestro, “convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones”.
Esa Corte en funciones “tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial”.
El jueves 29, “las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria”.
“Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional”, reflexionó.
Para Dall’Anese, la solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Los asuntos se distribuirán entre las Salas, fundamentalmente por materias. Si no hubiere ley aplicable que regule la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que publicará en el Boletín Judicial”.
De este modo, “la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad”.
La misiva de Dall’Anese advierte que “si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena”.
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