Los casos que han definido el debate sobre identidad de género en menores en Ecuador

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Orlando Silva

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El reconocimiento de la identidad de género en niñas, niños y adolescentes llegó a la Corte Constitucional del Ecuador a través de varios procesos judiciales que se desarrollan desde 2017 y 2018, y que hasta 2025 y 2026 siguen en análisis o ya cuentan con pronunciamientos parciales. Entre estos casos consta el de una adolescente trans que solicitó el cambio de nombre y sexo en su cédula, así como decisiones sobre discriminación en el ámbito educativo y la constitucionalidad de normas que limitan estos cambios a la mayoría de edad.

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La solicitud al Registro Civil que activó el conflicto constitucional​


Estos procesos colocan en el centro del debate la relación entre el marco legal vigente y la obligación del Estado de garantizar derechos como la identidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad en la niñez. También incorporan estándares constitucionales e internacionales sobre autonomía progresiva, interés superior del niño y no discriminación.

En 2018, los padres de una niña trans solicitaron al Registro Civil el cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad de su hija. La petición buscaba que los registros oficiales reflejen la identidad de género de la menor, en un proceso acompañado por organizaciones de la sociedad civil.

El Registro Civil negó la solicitud, lo que motivó la presentación de una acción de protección. En noviembre de ese año, un juez de primera instancia concluyó que existió vulneración de derechos y ordenó la modificación de la inscripción de nacimiento y de la cédula de identidad. La decisión incluyó el cambio de nombre y el registro de género femenino.

Tras el cumplimiento de la sentencia, la menor recibió documentos con los cambios ordenados. Sin embargo, el Registro Civil apeló el fallo, lo que llevó el caso a una segunda instancia.

La reversión judicial y el paso hacia la Corte Constitucional​


En junio de 2019, la Corte Provincial de Pichincha aceptó la apelación del Registro Civil y revocó la sentencia de primera instancia. El tribunal concluyó que no existió vulneración de derechos como la identidad, la igualdad, el interés superior del niño o la no discriminación.

Con esta decisión, los cambios realizados en los registros fueron eliminados de la base de datos institucional. La familia presentó entonces una acción extraordinaria de protección en agosto de 2019, lo que trasladó el caso a la Corte Constitucional.

En mayo de 2020, la Corte seleccionó el caso para revisión. El organismo identificó que el proceso cumple criterios de gravedad, novedad y ausencia de precedente, en especial por tratarse de una niña y por abordar el reconocimiento de la identidad de género en la niñez, un tema que no había sido desarrollado en su jurisprudencia.

El caso Amada y la construcción de la identidad desde la infancia​


El caso judicial se desarrolla junto a la historia personal de la adolescente. Sus padres señalan que desde los primeros años manifestó su identidad de género. Describen comportamientos tempranos como el interés por prendas asociadas al género femenino y la identificación con ese rol en actividades cotidianas.

A los tres años, la menor pidió una celebración de cumpleaños con temática de princesas. Con el paso del tiempo, la expresión de su identidad se consolidó. A los siete años adoptó de forma permanente vestimenta femenina, lo que marcó un cambio en su vida cotidiana y en su entorno social.

Adolescentes en Ecuador podrían rectificar su género en la cédula en ciertos casos 👉 https://t.co/FarpfiYRUt pic.twitter.com/f2rL1COCsk

— El Comercio (@elcomerciocom) March 12, 2026

Ante la falta de información en el país, la familia buscó apoyo en organizaciones internacionales y en profesionales de la salud. Este acompañamiento permitió comprender el proceso como parte de la identidad de género y no como una condición médica.

El entorno educativo y las barreras institucionales​


El proceso de la menor se desarrolló en un contexto de dificultades en el sistema educativo. Sus padres señalan que enfrentó rechazo en múltiples instituciones educativas, que negaron su ingreso o cuestionaron su situación.

La familia también retiró a la menor de una institución educativa religiosa. Según su testimonio, el entorno escolar generó situaciones de discriminación que afectaron su permanencia en el sistema educativo.

Ante este escenario, los padres evaluaron la posibilidad de salir del país. En 2021, la familia se trasladó a Canadá, donde continúa su vida mientras el proceso judicial en Ecuador sigue en curso.

La audiencia en la Corte y los precedentes en discusión​


El 6 de enero de 2025, la Corte Constitucional realizó la audiencia del caso. En esta etapa, las partes presentaron argumentos sobre el alcance del derecho a la identidad de género en menores de edad y la posibilidad de modificar documentos oficiales antes de cumplir la mayoría de edad.

La defensa expuso que existen precedentes en la jurisprudencia constitucional. Entre ellos, decisiones que reconocen el derecho de personas trans mayores de edad a modificar sus documentos, así como fallos que permiten a niñas y niños definir elementos de su identidad, como el nombre.

El caso también se analiza junto a otras decisiones recientes de la Corte que abordan derechos en contextos similares.

El inicio del conflicto en una escuela de Salinas​


En 2017, una familia española inscribió a su hija trans, de cinco años, en una unidad educativa de Salinas, en la provincia de Santa Elena. Los padres informaron a la institución sobre el proceso de transición de la niña y solicitaron acompañamiento para garantizar su permanencia en el sistema educativo.

Según consta en el proceso, la institución se negó a reconocer su identidad. Las autoridades no utilizaron su nombre femenino, exigieron que use uniforme masculino y le indicaron que debía acudir a los baños de niños. La familia también señaló que estas decisiones derivaron en situaciones de acoso escolar por parte de otros estudiantes.

La vía judicial y el paso a la Corte Constitucional​


En octubre de 2017, los padres presentaron una acción de protección contra la unidad educativa y la Dirección Distrital del Ministerio de Educación, por la falta de acompañamiento institucional y la exposición de la condición de género de la niña.

La Unidad Judicial de Santa Elena negó la acción en noviembre de ese año y la Corte Provincial ratificó la decisión en diciembre, al concluir que no existió vulneración de derechos. Tras estas resoluciones, la Defensoría del Pueblo presentó una acción extraordinaria de protección el 29 de diciembre de 2017.

La Corte Constitucional admitió el caso en mayo de 2018 y lo incorporó a su análisis como parte de los procesos relacionados con identidad de género en la niñez.

El fallo de la Corte y las medidas que ordenó​


El 28 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional resolvió a favor de la menor y su familia. El organismo concluyó que la institución educativa y la autoridad distrital vulneraron derechos como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la educación en su componente de adaptabilidad, el interés superior del niño y el derecho a ser escuchada.


La sentencia dejó sin efecto las decisiones judiciales anteriores y estableció medidas de reparación. Entre ellas, dispuso que la institución educativa ofrezca disculpas públicas a la menor y su familia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que ya no residen en Ecuador.

Además, ordenó al Ministerio de Educación elaborar, en un plazo de 180 días, un protocolo de acompañamiento para niñas, niños y adolescentes, así como ajustar los mecanismos institucionales para prevenir y enfrentar la discriminación por identidad de género en el sistema educativo.

La decisión también generó reacciones. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana expresó su rechazo a la sentencia a través de un comunicado público.

El análisis constitucional sobre la edad y la autonomía progresiva​


En otro proceso, la Corte Constitucional analizó la norma que exige la mayoría de edad para modificar el sexo en documentos de identidad. El caso surgió a partir de la solicitud de un adolescente que recibió una respuesta negativa del Registro Civil.

La Corte concluyó que la exigencia de mayoría de edad opera como una restricción general que no permite evaluar las condiciones específicas de cada caso. El tribunal señaló que los derechos de los adolescentes deben analizarse en función de su autonomía progresiva, su grado de madurez y su entorno.

Este enfoque introduce la posibilidad de evaluar situaciones individuales en lugar de aplicar criterios uniformes basados exclusivamente en la edad.

El contexto de discriminación y los estándares internacionales​


Los casos analizados se desarrollan en un contexto en el que existen registros de discriminación hacia la población LGBTI en Ecuador. Datos del INEC de 2013 muestran niveles de rechazo, violencia y exclusión en distintos entornos.

El debate también incorpora estándares internacionales. Entre ellos constan los Principios de Yogyakarta, que establecen la obligación de los Estados de reconocer la identidad de género en documentos oficiales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a niñas y niños como sujetos de derechos.

Estos instrumentos establecen principios como el interés superior del niño, el derecho a ser escuchado y la autonomía progresiva, que orientan la interpretación de los derechos en la niñez.

Una decisión con efectos más allá del caso individual​


El caso en análisis plantea la necesidad de definir criterios sobre el reconocimiento de la identidad de género en niñas, niños y adolescentes en Ecuador. La Corte Constitucional ha señalado que la niñez es titular de derechos y que las decisiones deben considerar el desarrollo individual y las circunstancias específicas.

El pronunciamiento final puede establecer parámetros para casos similares y definir el alcance de las obligaciones del Estado en materia de identidad, igualdad y no discriminación en la niñez.

Información extra:
Corte Constitucional del Ecuador

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