Llevan al TSE solicitud para impulsar referéndum sobre devolución total del ROP que puede ser inconstitucional

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Mathew Chaves

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La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó este martes 18 de agosto ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) una solicitud para iniciar el trámite de un referéndum sobre la devolución total del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC).

El documento propone la “Ley de Devolución Plena del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” y plantea entregar la totalidad del saldo acumulado cuando la persona se pensione «por vejez o invalidez, o cumpla 65 años, lo que ocurra primero«.


La pregunta propuesta para la consulta ciudadana es la siguiente según el comunicado de prensa:

¿Aprueba usted el proyecto de Ley de Devolución Plena del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que reconoce el derecho de toda persona afiliada a retirar la totalidad del saldo acumulado en su cuenta individual al pensionarse por vejez o invalidez, o al cumplir los 65 años, lo que ocurra primero?

( ) NO ( )


El TSE recibió la solicitud alrededor de las 10:09 a. m. Afuera del Tribunal permanecieron personas desde las 9:00 a. m., con banderas de Costa Rica, de la ANEP y carteles sobre el retiro del ROPC (también conocido como ROP).

Entre los mensajes estaban “Devuélvannos el ROPC”, “El ROP fue creado con el fin de ser disfrutado en vida, no cuando estemos muertos”, “El ROP no pertenece al gobierno, operadoras ni a los políticos” y hasta “El ROPC activa la economía”.

Otra pancarta decía “Heredia dice: devuélvanos el ROPC”. También aparecieron mensajes dirigidos a los diputados, entre ellos: “¡La devolución del ROP es un derecho del trabajador!” y “El ROP debe ser devuelto ¡ya!”.

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Personas participantes en la concentración portaron banderas de Costa Rica y de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) frente a la sede del TSE. (Foto: Katya Alvarado)

El abogado constitucionalista Alex Solís, uno de los redactores de la solicitud, sostuvo que el proyecto parte de una interpretación distinta sobre la naturaleza jurídica del ROP y de los recursos acumulados en las cuentas individuales.

“Esto no es una pensión (…) porque son ahorros que, en términos de propiedad, libertad, autonomía de la voluntad y dignidad humana, le pertenecen a cada mujer y a cada hombre de este país”, afirmó Solís.

El abogado también utilizó como ejemplo la discusión sobre la llamada Ley Jaguar para argumentar que el nombre de una iniciativa no determina su contenido jurídico. “No es el título de una ley lo que determina la esencia de una ley”, afirmó Solís durante la actividad frente al TSE.

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De izquierda a derecha: el abogado constitucionalista Alex Solís, el exdiputado Fabio Molina, el secretario general de la ANEP, Albino Vargas, el economista del Centro Internacional de Política Económica de la Universidad Nacional, Leiner Vargas, y el directivo nacional de la ANEP, Wálter Quesada Fernández. (Foto: Katya Alvarado)

Esa interpretación tendrá que confrontarse con la legislación que regula el referéndum. El artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum (N.º 8492) excluye de ese mecanismo los proyectos de ley sobre materias “de pensiones”, entre otras.

El propio procedimiento establece que el TSE primero remite el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para una revisión formal. Después, los magistrados analizan si la iniciativa corresponde a una materia que puede someterse a referéndum.

La ley permite al TSE remitir la iniciativa a la Sala Constitucional si identifica posibles vicios de constitucionalidad. Si el proyecto supera esas etapas, el Tribunal ordena publicarlo en La Gaceta y autoriza la recolección de firmas.

Para una iniciativa ciudadana se requiere el respaldo de al menos 5% de las personas inscritas en el padrón electoral. La Ley N.º 8492 concede nueve meses para reunir las firmas, con posibilidad de solicitar una prórroga de hasta un mes.

El economista del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional (Cinpe-UNA), Leiner Vargas, afirmó que el ROPC administra cerca de ¢14,5 billones y que los promotores plantean retirar recursos a unas 90.000 personas pensionadas desde 2020.

“Son cerca de 90.000 trabajadores que ya están pensionados, que representan cerca de dos puntos porcentuales del PIB (2%) de esos 14,5”, dijo Vargas durante la actividad.

Vargas afirmó que la iniciativa analizó el efecto económico de ese retiro durante 36 meses. Según sus estimaciones, la liberación planteada no produciría un efecto relevante sobre las tasas de interés, la inflación ni el tipo de cambio.

El economista sostuvo que la devolución tendría efectos directos sobre los hogares que reciben los recursos. Mencionó como ejemplos el pago de deudas con tasas altas, reparaciones en viviendas y gastos relacionados con la salud. “Una persona, una familia endeudada, por ejemplo, que ha tenido una deuda con el gota a gota o el sistema financiero a una tasa muy alta, puede pagar ese crédito y mejorar su flujo efectivo”, señaló Vargas.

El TSE recibió la solicitud de referéndum a las 10:09 a. m. de este martes 18 de agosto. (Foto: Katya Alvarado)

El TSE recibió la solicitud de referéndum a las 10:09 a. m. de este martes 18 de agosto. (Foto: Katya Alvarado)

El ROPC se financia con un aporte equivalente al 4,25% del salario reportado en las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). De ese porcentaje, 1% corresponde al trabajador y 3,25% al patrono.

La Superintendencia de Pensiones (Supen) define el ROPC como un fondo constituido con aportes patronales y laborales para entregar una pensión mensual que complemente la pensión básica, como la del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Los recursos son administrados por operadoras de pensiones complementarias (OPC). Entre ellas están Popular Pensiones, BN Vital, BAC Pensiones y la operadora de la CCSS. La afiliación al ROP ocurre durante la vida laboral y los recursos se invierten para generar rendimientos.

La legislación vigente no establece una devolución total general al momento de pensionarse. Las personas reciben los recursos mediante modalidades de pensión y existen reglas distintas según la fecha en que adquirieron el derecho a pensionarse.

Sin embargo, la Supen establece que quienes cumplieron los requisitos para pensionarse antes del 1.° de enero de 2021 pueden desacumular el ROP en un plazo de hasta 30 meses. Para quienes cumplen los requisitos después de esa fecha existen otras reglas de desacumulación.

Por otra parte, el retiro total está permitido actualmente en determinados casos. Entre ellos están la enfermedad terminal calificada por la CCSS y el cumplimiento de 65 años cuando la persona no consolidó los requisitos para una pensión del régimen básico.

Mientras el movimiento busca llevar el tema a una votación, las autoridades que regulan el sistema han planteado argumentos distintos sobre los efectos de retirar los fondos en un solo tracto.

La Supen sostiene que el ROP tiene como finalidad complementar mes a mes la pensión básica durante la jubilación. La institución advierte que entregar los recursos de una sola vez puede reducir el ingreso disponible en edades avanzadas.

La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) también se pronunció contra la entrega total o acelerada del ROP. La organización señaló que el retiro podría aumentar el riesgo de que las personas agoten esos recursos antes de llegar a edades más avanzadas.

Uccaep también cuestionó que los patronos continúen aportando 3,25% del salario si el ROP cambia su función de pensión complementaria y pasa a operar como un ahorro de libre disposición.

También, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) planteó otro frente de discusión: el efecto de una salida acelerada de recursos sobre la inflación, las tasas de interés y el mercado cambiario.

En febrero de este año, el BCCR presentó ante diputados un escenario que calculó el ingreso al mercado de unos ¢1,1 billones durante una primera etapa de retiro. El análisis proyectó efectos sobre las tasas de interés, la inflación y el tipo de cambio.

La preocupación parte de un mecanismo económico: si las personas reciben de forma simultánea una cantidad importante de dinero y destinan una parte al consumo, aumenta la demanda de bienes y servicios en un periodo corto. Esa presión puede trasladarse a los precios.

El retiro también puede afectar las inversiones que respaldan el ROP. Los recursos no permanecen en efectivo, sino que las operadoras los mantienen invertidos en instrumentos financieros que generan rendimientos para las cuentas individuales.

Una venta acelerada de títulos puede producir una minusvalía. En términos sencillos, una minusvalía ocurre cuando un activo baja de valor en el mercado, aunque la pérdida todavía no se materialice porque el título no ha sido vendido.

El problema aparece cuando una operadora necesita vender esos instrumentos en un periodo corto para entregar dinero a los afiliados. Si vende cuando los precios están por debajo del valor al que compró, materializa la pérdida y afecta el valor de la cartera.

La discusión también incluye las tasas de interés. Una venta importante de instrumentos financieros puede alterar la oferta y la demanda en el mercado, mientras una salida masiva de recursos modifica los flujos de liquidez del sistema financiero.

La diferencia entre ambos planteamientos forma parte de la discusión que deberá acompañar cualquier eventual reforma: los promotores enfatizan el uso inmediato de los recursos y sus efectos sobre las familias, mientras las autoridades analizan el impacto sobre las pensiones futuras y el sistema financiero.

Esta disputa ya tiene varios capítulos legislativos. La Asamblea Legislativa mantiene tres expedientes relacionados con modificaciones al retiro del ROP: los números 24984, 24972 y 25003; todos dictaminados.

El expediente 24984 modifica varios artículos de la Ley de Protección al Trabajador (N.º 7983) y plantea cambios para la gestión devolutiva de los recursos del ROP. La Comisión de Asuntos Sociales le otorgó dictamen afirmativo de mayoría el 17 de marzo de 2026.

El expediente 24972 modifica el Transitorio XX de la Ley N.º 7983 y propone una devolución del ROP a personas pensionadas entre el 1.° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029. También recibió dictamen afirmativo de mayoría.

Y el expediente 25003 reforma también la Ley N.º 7983. Recibió un dictamen afirmativo de mayoría el 24 de febrero y uno negativo de minoría el 19 de marzo.

La existencia de esos tres proyectos permite que la devolución del ROP avance por dos vías: una discusión legislativa y, a partir de la solicitud presentada este martes, un intento de activar el mecanismo de democracia directa previsto en la Constitución y la Ley N.º 8492.

El abogado constitucionalista Alex Solís sostuvo que ambos caminos pueden mantenerse abiertos y que uno puede influir sobre el otro durante el trámite. “Yo pienso absolutamente que sí. Nada es excluyente, porque la meta son los adultos mayores, las personas que se han pensionado por invalidez, vejez, incapacidad o cualquier otra causa”, dijo.

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