La discriminación de siempre

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Rigoberto González

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En la Constitución panameña de 1941 se establecía, en su artículo 23 y en el que se regulaban los parámetros a seguir con respecto a la “inmigración de extranjeros”, que el Estado velaría que inmigraran a Panamá, “elementos”, sí así decía, “elementos” que fueran “sanos, trabajadores, adaptables a las condiciones de la vida nacional y capaces de contribuir al mejoramiento étnico, económico y demográfico del país” y, como si fuera poco, disponía que eran de “inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India Menor y el Norte de África”.

No se requiere de mucho esfuerzo para llegar a la conclusión que dicho artículo de la Constitución de 1941 tenía un contenido, manifiestamente racista y discriminador. De manera que los “elementos” que no contribuyeran, por ejemplo, “al mejoramiento étnico” de la población panameña, o que estuvieran comprendidos entre los “elementos” originarios de “las razas de inmigración prohibida”, no les estaba permitido venir a establecerse en Panamá con la intención o propósito de vivir y formar parte de la población panameña.

Pues bien, los criterios que se esgrimen y las prácticas que se llevan a cabo a objeto de impedir la entrada, ya sea en las escuelas o colegios públicos, a los estudiantes que utilizan, se aduce, ciertos tipos de trenzas y cabellos afro, so pretexto que no se ajustan a las normas o reglamentos internos de dichos centros educativos, terminan siendo y son parientes de aquella norma de la Constitución de 1941. Y decimos que son parientes porque, tanto aquélla como éstas son racistas y discriminatorias. Tales actuaciones discriminatorias se hacen más patentes cuando se exige, un supuesto certificado “afro” con miras a permitir el uso o no de trenzas u otros peinados similares. Desde el momento en que esas medidas están dirigidas a un grupo determinado de estudiantes, los afrodescendientes, hacen que estas actuaciones de parte de quienes las ejercen constituyan prácticas y actuaciones discriminatorias, lo sepan o no lo quieran ver así quienes proceden de esa manera.

Esto a lo que termina dando lugar, sin duda alguna, es a utilizar criterios discriminatorios en base a los cuales juzgar a los estudiantes que se encuentran en tales situaciones por su apariencia, pretendiéndose que hay y existe un comportamiento decoroso con respecto a otro que no lo es por el solo hecho de usar trenzas o peinados afro.

Sabrán quienes adoptan tales tipos de criterios que en el actual Preámbulo de la Constitución se establece, entre otros fines, que la Constitución se aprobó y se tiene que interpretar, con el fin de exaltar la dignidad humana, la que queda menoscaba con esas medidas discriminatorias. De igual manera, estarán al tanto quienes así proceden que en nuestra Constitución, en su artículo 19, se establece que no habrá discriminación, entre otros supuestos, por razón de raza, por lo que adoptar ese tipo de medidas que afectan a un grupo étnico en concreto, es y trata de un trato discriminatorio. Tendrán conocimiento los que han adoptado las referidas prácticas discriminatorias que Panamá, nuestro país, forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que obliga a todas nuestras autoridades a tener presente, todos los parámetros que en materia de derechos humanos se han ido estableciendo con relación a prohibir todo tipo de trato discriminatorio, señalando la Corte Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus criterios, que “es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable” (Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005), lo que ocurre en el caso de las prácticas que impiden el uso de ciertas trenzas y peinados afro, que no existe un criterio objetivo que justifique las mismas, lo que las hace irracionales y, por tanto, discriminatorias.

Lo paradójico de todo esto es que cuando nuestra medallista olímpica Atheyna Bylon ganó su medalla se puso sus trenzas con orgullo, con sentido de pertenencia, convirtiéndose en todo un símbolo de lucha, de perseverancia. Pero ahora resulta que nuestras estudiantes no pueden sentir el mismo orgullo, el mismo sentido de pertenencia y, por usar, se dice, ciertos tipos de trenzas se les discrimina y, lo que es peor, se les prohíbe entrar a sus centros educativos, increíble.

Lo que no debemos olvidar es que esa forma de tratar a las personas no se queda ahí sino que se extiende y permea en toda la sociedad, de ahí que se termine estigmatizando, por ejemplo, el uso de tatuajes según quién lo lleve, según al color de su piel. Con esas actitudes no se construye una comunidad. Recurriendo a parte de la letra de una de las canciones de Bob Marley, podemos afirmar, que “mientras el color de la piel sea más importante que el brillo de los ojos”, mientras nos fijemos más en el color de la piel de las personas, seguiremos estigmatizando, seguiremos discriminando, como ocurre en la forma como se discrimina por el uso de una trenza, de un afro.

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