La compleja arquitectura de la sociedad civil boliviana

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Pablo Deheza

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Para la práctica de la democracia participativa en Bolivia, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a los actores de la participación y control social, usa el concepto de «sociedad civil organizada» (art. 241.I-II). Lo hace para dejar claro que la participación de la sociedad civil no se limita a las organizaciones sociales y, menos aún, a un grupo de representantes que se cree y se denomine «control social», como ocurre en gran parte de los municipios del país.

La sociedad civil organizada incluye a toda forma de organización, por lo que todas son y deben ser consideradas actores, teniendo derecho a participar en el diseño de las políticas públicas (leyes, planes, programas, proyectos, etc.) y a ejercer control social en su implementación o ejecución, en todas las escalas de gobierno, instituciones públicas y empresas privadas y mixtas que administren recursos fiscales (CPE, art. 241.I-II).

Participación​


La sociedad civil, fuera de la familia, se asocia y organiza con fines: 1) de participación en la economía, de trabajo social y de esparcimiento; 2) de representación social, y 3) de acceso al poder público. Para lo primero, mediante empresas, instituciones y clubes; para lo segundo, mediante organizaciones sociales; y para lo tercero, mediante organizaciones políticas.

Las empresas son las que se crean con la finalidad de participar de la economía, lo que básicamente implica generar utilidades mediante la producción y el intercambio de bienes y servicios. En Bolivia existen cuatro tipos de empresas: las privadas (las registradas en SEPREC), las cooperativas (aunque se diga que no tienen fines de lucro), las estatales (las de propiedad total o parcial de cualquier escala de gobierno) y las comunitarias (las distintas formas de organización y participación económica de los pueblos indígenas y campesinos).

Las comúnmente denominadas instituciones —para diferenciarlas de las organizaciones sociales y empresas— son las caracterizadas como sin fines de lucro. Entre ellas están las organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones, iglesias y otras. Las formas de organización de la sociedad civil con fines de esparcimiento son, en especial, los clubes. Los hay de deportes, de paseos, de lectura, de ciclistas, de determinados gustos musicales, de fans, entre muchos otros.

Representación​


Por otro lado, las que se constituyen con fines de representación de la sociedad civil son las organizaciones sociales. Dado que se trata de sistemas de representación, sus líderes y demás representantes son elegidos democráticamente. Según su naturaleza, las organizaciones sociales se clasifican en tres: 1) las civiles, 2) las sindicales y 3) las ciudadanas o comunitarias.

Las organizaciones civiles son aquellas que se asocian en su calidad de propietarias de actividades económicas, tales como las asociaciones de empresarios, de comerciantes, de transportistas, de productores, de trabajadores por cuenta propia, entre otras, indistintamente de los niveles de asociación como las cámaras, federaciones o confederaciones. Se constituyen con el propósito de interactuar con las distintas escalas de gobierno del Estado y con otras entidades y organizaciones, en defensa, fortalecimiento y rentabilidad de sus actividades económicas.

Sindicatos y comunidades​


Las organizaciones sindicales son las que se constituyen con la asociación de los trabajadores asalariados, por lo general al interior de las empresas, con la finalidad de la defensa y fortalecimiento de sus derechos y beneficios laborales frente a los empleadores y frente al Estado. Son los propiamente denominados sindicatos, los cuales también tienen sus niveles de representación, como las federaciones y confederaciones, y los niveles territorializados, como las centrales obreras regionales (COR), las departamentales (COD) y la Central Obrera Boliviana (COB). A diferencia de las otras, estas organizaciones registran su personalidad jurídica en el Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, las organizaciones ciudadanas —también denominadas organizaciones comunitarias, con relación a las áreas rurales— son las que asocian a las personas en su calidad de ciudadanos o comunarios. Estas organizaciones, a su vez, se tipifican en tres: las territoriales, las poblacionales y las sectoriales.

Las organizaciones ciudadanas territoriales son las juntas vecinales que se crean en los barrios urbanos, y las comunidades agrarias e indígenas que se constituyen en las zonas rurales. Durante la vigencia de la Ley 1551 de Participación Popular (1994 al 2010), las entonces prefecturas les otorgaban la personalidad jurídica bajo el denominativo genérico de Organización Territorial de Base (OTB), nombre que en la actualidad todavía se maneja. Estas organizaciones también escalan su sistema de representación en asociaciones distritales (consejos distritales, subcentrales, etc.), centrales o federaciones locales, provinciales, regionales y departamentales, y confederaciones nacionales (CONALJUVE, CSUTCB, CNMCIOB «Bartolina Sisa», CIDOB y CONAMAQ).

Otras organizaciones​


Las organizaciones ciudadanas poblacionales son las asociadas por criterios generacionales (de la niñez, adolescencia, jóvenes y personas adultas mayores), de género (mujeres y LGTBI+) o de condición (personas con discapacidad, etc.). Al igual que las otras, tienen también sus niveles de representación hasta llegar a lo nacional.

Finalmente, las organizaciones ciudadanas sectoriales son las que se asocian en torno a temáticas como las de salud, educación, ecología, bicitransporte, entre otras (organizaciones comunitarias de salud, juntas escolares, Masa Crítica, No a la Tala de Árboles, etc.).

Las organizaciones ciudadanas persiguen fines de preservación y mejora de la calidad de vida, así como de defensa de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, por lo que, a diferencia de los otros dos tipos de organizaciones sociales, velan por el bienestar de toda la ciudadanía o comunidad y no solo por los beneficios de los asociados. La personalidad jurídica para estas organizaciones, al igual que para las organizaciones civiles y las instituciones sin fines de lucro, la otorga la gobernación o el Viceministerio de Autonomías, dependiendo del alcance intradepartamental, departamental o nacional de la organización o institución.

Por último, la ciudadanía que se asocia con la finalidad de acceder al poder público, es decir, de competir por ocupar los cargos electos en los gobiernos, lo hace mediante las organizaciones políticas. Según la Constitución, las hay de tres tipos: los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de los pueblos indígenas, que en su caso pueden actuar también como organizaciones políticas (art. 209). La personalidad jurídica para estas organizaciones la otorga el Tribunal Supremo Electoral.

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