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Julio Linares Franco
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A mediados del siglo XIX, Estados Unidos daba indicios notorios de ser un país dispuesto a afianzar e imponer su fuerza emergente. Se trata del destino manifiesto, que convierte al Istmo en centro de discordia y anhelo imperialista, a raíz de su envidiable posición geográfica. La política exterior agresiva de lo que Justo Arosemena denominó el imperialismo yanqui hace de las suyas en aquella época.
En 1846, adquiere Oregón mediante un entendimiento con Gran Bretaña, luego de haberlo reclamado esta por considerarlo parte de Canadá. En 1848, impone a México el Tratado de Guadalupe Hidalgo, después de vencerlo militarmente. A raíz de una modificación posterior, en 1853 priva a los mexicanos de Texas, Nuevo México y California, territorios con los cuales crea los actuales estados de Arizona, Nevada y Utah, además de partes de Colorado y Wyoming.
El 27 de enero de 1855 concluye la construcción del ferrocarril transístmico de Panamá y, en 1867, compra Alaska a Rusia. Posteriormente, en 1898, le arrebata a España las islas de Puerto Rico, Filipinas y Guam, además de Hawái, y, al año siguiente, adquiere dos de las islas Samoa como parte de un reparto con Gran Bretaña y Alemania.
Pero el imperialismo no solo venía del yanqui. Ya el 20 de enero de 1836, el ciudadano Justo Paredes, mientras transitaba por una calle cercana a la iglesia de La Merced, en horas de la noche, fue agredido por el cónsul de Inglaterra en Panamá, Joseph Russell, por una rivalidad personal. El percance es conocido como el “Caso Russell” y creó un serio incidente diplomático. Russell fue encarcelado y se cerró el consulado. El Gobierno británico presionó a Bogotá enviando barcos de guerra para bloquear las costas atlánticas de Panamá y la Nueva Granada, con objeto de obtener la libertad de su súbdito, y exigió el despido y la sanción de las autoridades panameñas involucradas en el caso, además del pago de indemnizaciones. Finalmente, tras el bloqueo del puerto de Cartagena por los barcos de guerra ingleses, el caso se resolvió con la liberación de Russell y el pago de cinco mil pesos como compensación a favor de Inglaterra.
No olvidemos que el interés nacional debe ser supremo. No es permisible cederlo frente al desafío del fuerte o la provocación del grande. Para eso existían y existen el derecho internacional público, la nacionalidad y la soberanía: para que Panamá, en lugar de temblar y entregarse a sus verdugos, ejerza la defensa en reemplazo de la dimisión.
Lo que Justo Arosemena denominó la “recíproca conveniencia”, y no permitir que la diplomacia se base en la mala fe de quienes nos execran a través de la amenaza, la intimidación y el reparto de migajas.
Justo Arosemena siempre nos dio una lección de defensa nacional. La Estrella de Panamá, por ejemplo, fue fundada en 1849 por estadounidenses, bajo el nombre de Panama Star, un periódico publicado en inglés para defender los intereses norteamericanos en el Istmo y, además, amedrentar a sus autoridades y ciudadanos. Nada de eso le importó a don Justo, porque jamás temió al imperio. En su artículo “¡¡¡Alerta Istmeños!!!”, publicado en El Panameño el 17 de noviembre de 1850, refiriéndose al Panama Star, diría:
“Las producciones de la prensa extranjera en Panamá toman cada día un tono y una dirección más alarmante; y llegan en sus groseros y descomedidos ataques al punto de entristecer profundamente a todo ciudadano patriota, que tenga en algo la dignidad de su país. Para fundar sus desmanes ocurren frecuentemente a hechos, unas veces desfigurados y otras notoriamente falsos y aunque no creemos que los inventen a propósito, sí es cierto que no se toman el trabajo de averiguar la realidad; porque es tanto el desprecio que les inspiramos, que no consideran una grave falta alterar la verdad cuando se trata de cosas pertenecientes a españoles, aun cuando sean nada menos que relativas a sus primeras autoridades y corporaciones”.
Ante las presiones internacionales que llevarían a nuestros gobernantes a ceder en menoscabo de la propia legislación y la dignidad panameña, Justo Arosemena, sin duda alguna, apostaría por la aplicación inmediata del derecho internacional público, por ese conjunto de normas jurídicas que determinan los derechos y deberes de los Estados y de las demás personas jurídicas internacionales en sus relaciones recíprocas. Abogaría por el respeto a principios fundamentales como la independencia política, el ejercicio de una plena jurisdicción en el territorio ocupado y sobre las personas y cosas que en él se encontraran, por la igualdad jurídica de los Estados y la legítima defensa. Y, sobre todo, defendería la soberanía como facultad de acción del Estado, de obrar sin más limitaciones que las otorgadas por el derecho internacional público.
El autor es abogado.
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En 1846, adquiere Oregón mediante un entendimiento con Gran Bretaña, luego de haberlo reclamado esta por considerarlo parte de Canadá. En 1848, impone a México el Tratado de Guadalupe Hidalgo, después de vencerlo militarmente. A raíz de una modificación posterior, en 1853 priva a los mexicanos de Texas, Nuevo México y California, territorios con los cuales crea los actuales estados de Arizona, Nevada y Utah, además de partes de Colorado y Wyoming.
El 27 de enero de 1855 concluye la construcción del ferrocarril transístmico de Panamá y, en 1867, compra Alaska a Rusia. Posteriormente, en 1898, le arrebata a España las islas de Puerto Rico, Filipinas y Guam, además de Hawái, y, al año siguiente, adquiere dos de las islas Samoa como parte de un reparto con Gran Bretaña y Alemania.
Pero el imperialismo no solo venía del yanqui. Ya el 20 de enero de 1836, el ciudadano Justo Paredes, mientras transitaba por una calle cercana a la iglesia de La Merced, en horas de la noche, fue agredido por el cónsul de Inglaterra en Panamá, Joseph Russell, por una rivalidad personal. El percance es conocido como el “Caso Russell” y creó un serio incidente diplomático. Russell fue encarcelado y se cerró el consulado. El Gobierno británico presionó a Bogotá enviando barcos de guerra para bloquear las costas atlánticas de Panamá y la Nueva Granada, con objeto de obtener la libertad de su súbdito, y exigió el despido y la sanción de las autoridades panameñas involucradas en el caso, además del pago de indemnizaciones. Finalmente, tras el bloqueo del puerto de Cartagena por los barcos de guerra ingleses, el caso se resolvió con la liberación de Russell y el pago de cinco mil pesos como compensación a favor de Inglaterra.
No olvidemos que el interés nacional debe ser supremo. No es permisible cederlo frente al desafío del fuerte o la provocación del grande. Para eso existían y existen el derecho internacional público, la nacionalidad y la soberanía: para que Panamá, en lugar de temblar y entregarse a sus verdugos, ejerza la defensa en reemplazo de la dimisión.
Lo que Justo Arosemena denominó la “recíproca conveniencia”, y no permitir que la diplomacia se base en la mala fe de quienes nos execran a través de la amenaza, la intimidación y el reparto de migajas.
Justo Arosemena siempre nos dio una lección de defensa nacional. La Estrella de Panamá, por ejemplo, fue fundada en 1849 por estadounidenses, bajo el nombre de Panama Star, un periódico publicado en inglés para defender los intereses norteamericanos en el Istmo y, además, amedrentar a sus autoridades y ciudadanos. Nada de eso le importó a don Justo, porque jamás temió al imperio. En su artículo “¡¡¡Alerta Istmeños!!!”, publicado en El Panameño el 17 de noviembre de 1850, refiriéndose al Panama Star, diría:
“Las producciones de la prensa extranjera en Panamá toman cada día un tono y una dirección más alarmante; y llegan en sus groseros y descomedidos ataques al punto de entristecer profundamente a todo ciudadano patriota, que tenga en algo la dignidad de su país. Para fundar sus desmanes ocurren frecuentemente a hechos, unas veces desfigurados y otras notoriamente falsos y aunque no creemos que los inventen a propósito, sí es cierto que no se toman el trabajo de averiguar la realidad; porque es tanto el desprecio que les inspiramos, que no consideran una grave falta alterar la verdad cuando se trata de cosas pertenecientes a españoles, aun cuando sean nada menos que relativas a sus primeras autoridades y corporaciones”.
Ante las presiones internacionales que llevarían a nuestros gobernantes a ceder en menoscabo de la propia legislación y la dignidad panameña, Justo Arosemena, sin duda alguna, apostaría por la aplicación inmediata del derecho internacional público, por ese conjunto de normas jurídicas que determinan los derechos y deberes de los Estados y de las demás personas jurídicas internacionales en sus relaciones recíprocas. Abogaría por el respeto a principios fundamentales como la independencia política, el ejercicio de una plena jurisdicción en el territorio ocupado y sobre las personas y cosas que en él se encontraran, por la igualdad jurídica de los Estados y la legítima defensa. Y, sobre todo, defendería la soberanía como facultad de acción del Estado, de obrar sin más limitaciones que las otorgadas por el derecho internacional público.
El autor es abogado.
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