Jueces no valoraron pruebas decisivas para favorecer a Boidanich, afirman

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En su apelación contra la sentencia que desvinculó a Boidanich del hecho punible de frustración de la persecución penal -al injustificadamente demorar la remisión del informe de inteligencia financiera sobre Darío Messer y su implicancia en lavado de dinero- los fiscales realizaron varios cuestionamientos.

“El Ministerio Público incursa la sentencia, en una resolución judicial contradictoria, pero en un doble sentido. Por una parte, es contradictoria conforme a la definición del código de forma “por falta de observancia de las reglas de la sana crítica con respecto a elementos probatorios de carácter decisivo. Aquí hablamos de una carencia de valoración y de pruebas soslayadas o de omisión de valoración de pruebas de carácter dirimente o decisivo”, enfatizaron los fiscales en el escrito que será analizado por la Cámara.

Explicaron que el Tribunal de Sentencia omitió realizar la valoración, violando el principio lógico de razón suficiente, y como consecuencia ha dejado de valorar pruebas dirimentes, de valor conducente y decisivo, violando las reglas de la sana crítica (vulneración de principios lógicos que gobiernan la elaboración de juicios, específicamente el principio de razón suficiente), generando como consecuencia, una resolución contradictoria y arbitraria”, apuntaron los agentes del Ministerio Público.

Demora injustificada​


Resaltaron los fiscales que durante el juicio oral y público “se ha demostrado fehacientemente” que Óscar Boidanich, en su carácter de ministro secretario de la Seprelad, demoró injustificadamente la remisión del informe de inteligencia financiera al Ministerio Público. Este informe era determinante para el inicio de un proceso penal en contra de Darío Messer.

Se demostró, asimismo, que Óscar Boidanich, junto con las coautoras del hecho, realizó actos tendientes a ocultar dicha situación.

Si bien es cierto, con posterioridad a la remisión del informe se dio inicio a una causa penal, que derivó en el comiso de los bienes de Darío Messer, esto se debió a una circunstancia ajena a la conducta realizada por el acusado.

Específicamente, la remisión del informe se debió a publicaciones que obligaron al acusado a poner a conocimiento del Ministerio Público la existencia del informe de inteligencia financiera”, resaltaron los fiscales en el escrito de apelación de la sentencia.

Para los agentes del Ministerio Público, estos hechos se encuentran fundados en las pruebas producidas ante el Tribunal de Sentencia y a las que los jueces dieron una interpretación errónea. “En primer punto, es determinante la declaración testimonial de Gregorio Mayor, quien depuso ante el Tribunal y refirió que participó de un comité de casos ROS de fecha 17 de diciembre de 2017. Que dicho comité quedó inconcluso y afirmó que fueron tratados varios casos conforme al memorándum DGAF DAP Nº 235/2017, que contenía 14 casos y que también fueron tratados otros casos que no estaban en la lista y que los anotó en una planilla a mano y afirmó que no se trató el caso denominado CHASA. Esta circunstancia no fue tenida en cuenta por el Tribunal al momento del análisis de la sentencia y valoración de testimonio”, expresaron.

En el caso de la testigo Victorina Genes, el Tribunal omitió valorar parte de su declaración en la que mencionó que recibió una llamada telefónica de Boidanich, en la que le informó que se debía realizar un cambio del memorándum 235/2017, que contenía 14 casos, por otro del mismo número y fecha que contenía 31 casos, donde sí se encontraba el caso CHASA.

“Sin embargo, el Tribunal la única porción de su testimonio que valoró y con la cual fundó su posición, es que la testigo refirió que no pudo establecer un lapso temporal en que el Boidanich se encontraba en ejercicio de funciones; obviando la porción de hechos relevantes para la teoría del Ministerio Público, el hecho de que fue el propio ministro de Seprelad quien ordenó el cambio de los memorándum, a los efectos de justificar el supuesto tratamiento por el comité ROS y su demora en la remisión al Ministerio Público”, resaltaron.

En la apelación también se hace referencia a la declaración de Diego Marset, director de Asesoría Jurídica, quien firmó el memo por el cual se recomendó la apertura de un sumario administrativo a funcionarios de Seprelad por la constatación de irregularidades en la tramitación de documentos y la demora en la remisión del informe de inteligencia.

“El Tribunal de Sentencia realizó una valoración restringida del memorándum de la Dirección Jurídica, en el cual constaba la sugerencia de que se agregó información referente a Juan Pablo Vivero Cartes y recomendaba su remisión al Ministerio Público, dando un sentido diferente al informe, haciendo una interpretación errónea…”, añadieron los fiscales en su apelación. Esto se refiere al primer agravio mencionado por los fiscales.

Luego, hacen referencia a la errónea aplicación del artículo 292 del Código Procesal Penal, al establecer los elementos objetivos del tipo del hecho punible de frustración de la persecución y ejecución penal.

“La errónea aplicación de la norma implica actuar de más o sobreinterpretar la norma, es decir, se aplica la norma, pero en forma equivocada”, dicen los fiscales.

“En ese sentido, el Ministerio Público considera que el fallo recurrido ha aplicado erróneamente un precepto legal y este vicio ha afectado posteriormente en la fundamentación del mismo, resultando de esta manera insuficiente, ya que no se justifican todos los enunciados, vulnerando el principio lógico de razón suficiente”, enfatizaron los agentes en su escrito, que piden un nuevo juicio oral y público al extitular de la Seprelad.

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