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Boris Gongora
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6 de mayo de 1992. En New York (USA), es dada formalmente ante los ojos de la comunidad internacional, la “Declaración de los Bancos sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible”.
Históricamente, esta Declaración sentó el primer ‘bloque’ en la hoja de ruta hacia la construcción de la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEP FI) que, sin ser regulada propiamente por un instrumento de derecho internacional público con las condiciones sine qua non de vinculatoriedad, publicidad, validez e idoneidad en las partes, constituye el primer antecedente para lo que hoy se conoce como el marco normativo global de las finanzas sostenibles.
Ahora que las bases han sido sentadas, partamos por definir qué se entiende por taxonomía, qué por finanzas sostenibles y, cómo devienen, casi naturalmente, los bonos verdes:
Antes de nada, la definición de libro de ‘taxonomía’, nos arroja: “un sistema de clasificación que define criterios para las actividades económicas que están alineadas con una trayectoria de cero emisiones netas para 2050 y los objetivos ambientales más amplios distintos del clima.” Al mismo tiempo, finanzas sostenibles: “integran criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en las decisiones de inversión y financiamiento, buscando rentabilidad financiera a largo plazo y un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. Su objetivo es canalizar capital hacia actividades responsables, mitigando riesgos climáticos y sociales.”
Así pues, cuando hablamos de la taxonomía de las finanzas sostenibles, nos referimos a la piedra angular del marco de gestión del modelo de negocios para un contexto determinado (en el caso concreto: Bolivia) y, en paralelo, a una importante herramienta de transparencia de mercado. Ayuda a dirigir las inversiones a las actividades económicas más necesarias para la transición y, en un contexto nacional donde se reconfiguran los lineamientos fundacionales para sectores estratégicos como hidrocarburos, energía, minería o electricidad, es imposible pensar en su sostenibilidad sin la adecuada gestión de un paradigma taxonómico asociado a las finanzas sostenibles que fundamente y dirija la política económica del Estado.
Y, no solo hablamos del 2030, hablamos de la nueva identidad nacional hacia el 2050 (y más)
Es en ese punto donde surgen los bonos verdes, y, casi inevitablemente el cuestionamiento sobre su naturaleza: ¿qué son?
Los bonos verdes, conforme la arquitectura conceptual promovida por el Banco Mundial, a través de su brazo financiero para el sector privado (International Finance Corporation – IFC), constituyen instrumentos de deuda diseñados para canalizar capital hacia actividades económica y ambientalmente sostenibles, mediante la afectación específica (earmarking) de los recursos obtenidos a proyectos que generen beneficios climáticos o ecológicos verificables.
Al respecto, el concepto de earmarking resulta central para comprender la naturaleza jurídica, financiera y reputacional del bono verde. En términos técnicos, implica que los fondos obtenidos mediante la emisión no ingresan al patrimonio circulante del emisor como recursos de libre disponibilidad indistinta, sino que quedan “marcados”, identificados o asignados a categorías específicas de inversión ambiental previamente definidas dentro del marco de emisión (Green Bond Framework).
Dicho de otro modo: el inversionista no adquiere únicamente exposición crediticia frente al emisor; adquiere también una expectativa legítima respecto al destino ambientalmente orientado de los recursos movilizados.
Sin embargo, retomando el hilo conceptual medular, hablar de bonos verdes, no se simplifica en torno a “bonos destinados a proyectos ambientales”, pues sería técnicamente insuficiente. En realidad, los bonos verdes representan la convergencia de tres transformaciones estructurales contemporáneas:
Así pues, una vez más desde la perspectiva de IFC, los bonos verdes emergen como mecanismos de movilización de capital privado para cerrar la brecha global de financiamiento climático, particularmente en economías emergentes y mercados en desarrollo, donde históricamente ha existido insuficiencia de inversión sostenible, alta percepción de riesgo, y, dependencia de financiamiento público o multilateral.
En términos estrictamente financieros, un bono verde no difiere esencialmente de un bono convencional respecto a: estructura de deuda, cash flows derivados del componente cupónico del instrumento, vencimiento, riesgo crediticio, ni obligaciones de repago.
El elemento distintivo no es la naturaleza del instrumento en sí, sino el destino jurídicamente delimitado de los fondos captados y la obligación correlativa de trazabilidad, reporte y transparencia ambiental.
Ahí reside el núcleo conceptual del sistema
Las líneas precedentes, constituyen la primera de una serie de propuestas de análisis y redacción coyuntural que hacen al núcleo de nuestra economía y los problemas estructurales que enfrentan los distintos niveles de Estado para la captación de recursos: quizá como bien sugería David Shukman de la BBC, en el marco del “Adrian Fernando Memorial”, el gran secreto para poder superar la crisis, pasa por cambiar la forma de ver al medio ambiente y la naturaleza:
El rédito y su oportunidad no son un pecado, el pecado está en seguir ignorándolos.
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Históricamente, esta Declaración sentó el primer ‘bloque’ en la hoja de ruta hacia la construcción de la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEP FI) que, sin ser regulada propiamente por un instrumento de derecho internacional público con las condiciones sine qua non de vinculatoriedad, publicidad, validez e idoneidad en las partes, constituye el primer antecedente para lo que hoy se conoce como el marco normativo global de las finanzas sostenibles.
Ahora que las bases han sido sentadas, partamos por definir qué se entiende por taxonomía, qué por finanzas sostenibles y, cómo devienen, casi naturalmente, los bonos verdes:
Antes de nada, la definición de libro de ‘taxonomía’, nos arroja: “un sistema de clasificación que define criterios para las actividades económicas que están alineadas con una trayectoria de cero emisiones netas para 2050 y los objetivos ambientales más amplios distintos del clima.” Al mismo tiempo, finanzas sostenibles: “integran criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en las decisiones de inversión y financiamiento, buscando rentabilidad financiera a largo plazo y un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. Su objetivo es canalizar capital hacia actividades responsables, mitigando riesgos climáticos y sociales.”
Así pues, cuando hablamos de la taxonomía de las finanzas sostenibles, nos referimos a la piedra angular del marco de gestión del modelo de negocios para un contexto determinado (en el caso concreto: Bolivia) y, en paralelo, a una importante herramienta de transparencia de mercado. Ayuda a dirigir las inversiones a las actividades económicas más necesarias para la transición y, en un contexto nacional donde se reconfiguran los lineamientos fundacionales para sectores estratégicos como hidrocarburos, energía, minería o electricidad, es imposible pensar en su sostenibilidad sin la adecuada gestión de un paradigma taxonómico asociado a las finanzas sostenibles que fundamente y dirija la política económica del Estado.
Y, no solo hablamos del 2030, hablamos de la nueva identidad nacional hacia el 2050 (y más)
Es en ese punto donde surgen los bonos verdes, y, casi inevitablemente el cuestionamiento sobre su naturaleza: ¿qué son?
Los bonos verdes, conforme la arquitectura conceptual promovida por el Banco Mundial, a través de su brazo financiero para el sector privado (International Finance Corporation – IFC), constituyen instrumentos de deuda diseñados para canalizar capital hacia actividades económica y ambientalmente sostenibles, mediante la afectación específica (earmarking) de los recursos obtenidos a proyectos que generen beneficios climáticos o ecológicos verificables.
Al respecto, el concepto de earmarking resulta central para comprender la naturaleza jurídica, financiera y reputacional del bono verde. En términos técnicos, implica que los fondos obtenidos mediante la emisión no ingresan al patrimonio circulante del emisor como recursos de libre disponibilidad indistinta, sino que quedan “marcados”, identificados o asignados a categorías específicas de inversión ambiental previamente definidas dentro del marco de emisión (Green Bond Framework).
Dicho de otro modo: el inversionista no adquiere únicamente exposición crediticia frente al emisor; adquiere también una expectativa legítima respecto al destino ambientalmente orientado de los recursos movilizados.
Sin embargo, retomando el hilo conceptual medular, hablar de bonos verdes, no se simplifica en torno a “bonos destinados a proyectos ambientales”, pues sería técnicamente insuficiente. En realidad, los bonos verdes representan la convergencia de tres transformaciones estructurales contemporáneas:
- El financiamiento de la sostenibilidad,
- La internalización progresiva del riesgo climático en los mercados de capitales,
- Y, la transición desde modelos tradicionales de rentabilidad hacia esquemas de inversión con criterios ESG (Environmental, Social and Governance).
Así pues, una vez más desde la perspectiva de IFC, los bonos verdes emergen como mecanismos de movilización de capital privado para cerrar la brecha global de financiamiento climático, particularmente en economías emergentes y mercados en desarrollo, donde históricamente ha existido insuficiencia de inversión sostenible, alta percepción de riesgo, y, dependencia de financiamiento público o multilateral.
En términos estrictamente financieros, un bono verde no difiere esencialmente de un bono convencional respecto a: estructura de deuda, cash flows derivados del componente cupónico del instrumento, vencimiento, riesgo crediticio, ni obligaciones de repago.
El elemento distintivo no es la naturaleza del instrumento en sí, sino el destino jurídicamente delimitado de los fondos captados y la obligación correlativa de trazabilidad, reporte y transparencia ambiental.
Ahí reside el núcleo conceptual del sistema
Las líneas precedentes, constituyen la primera de una serie de propuestas de análisis y redacción coyuntural que hacen al núcleo de nuestra economía y los problemas estructurales que enfrentan los distintos niveles de Estado para la captación de recursos: quizá como bien sugería David Shukman de la BBC, en el marco del “Adrian Fernando Memorial”, el gran secreto para poder superar la crisis, pasa por cambiar la forma de ver al medio ambiente y la naturaleza:
El rédito y su oportunidad no son un pecado, el pecado está en seguir ignorándolos.
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