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Reflexiones sobre el deber ser
Inmunidad de los secretarios de la Presidencia
La Carta Magna otorga el derecho de antejuicio, por la vía directa o indirecta.
Mario Fuentes Destarac
1 de diciembre de 2025
|
00:00h
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El derecho de antejuicio o desafuero es la garantía de inmunidad que otorga la Constitución a determinados funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a proceso penal ante los tribunales de justicia, sin que previamente la autoridad competente declare que ha lugar a formación de causa penal en su contra, en el marco de un debido proceso. Esta garantía protege al cargo público y no a su ocupante.
Todos los secretarios de la Presidencia gozan de inmunidad.
La Carta Magna otorga el derecho de antejuicio, por la vía directa o indirecta. El otorgamiento por la vía directa ocurre cuando, de manera taxativa y expresa, se indica que el funcionario goza de garantía de inmunidad o de la cual goza otro funcionario de similar categoría. Por ejemplo, las normas que disponen “los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determina la ley” y que el Contralor General de Cuentas “goza de las mismas inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones”.
El otorgamiento del derecho de antejuicio, por la vía indirecta, ocurre cuando se determina la autoridad que debe declarar si ha lugar o no a formación de causa penal en contra de un determinado funcionario. Por ejemplo, las normas que señalan “Corresponde al Congreso (…) declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el presidente y vicepresidente de la República (…)” y que los diputados tienen la prerrogativa de “inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa (…)”.
En lo que respecta a los secretarios general y privado de la Presidencia, la Constitución les otorga, de manera directa, el derecho de antejuicio, en los siguientes términos: “(…) deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades”. En el texto constitucional original (1986) también se garantizaba a estos la inmunidad, por la vía indirecta, al asignarse al Congreso la autoridad de declarar si ha lugar o no a formación de causa en su contra.
Sin embargo, el Congreso, mediante el Acuerdo Legislativo 18-93 de fecha 17 de noviembre de 1993, aprobó la reforma constitucional que fue ratificada en la consulta popular celebrada el 30 de enero de 1994, por el cual se incorporó y otorgó en la Carta Magna el derecho de antejuicio, por la vía indirecta, a los secretarios de la Presidencia, así como a los subsecretarios encargados del despacho, o sea, no solo a los secretarios general y privado, y subsecretarios a cargo del despacho, sino a todos los secretarios presidenciales y subsecretarios encargados del despacho, a través de atribuir al Congreso la autoridad para declarar si ha lugar o no a formación de causa en contra de estos.
Por lo tanto, las normas de la Ley del Organismo Ejecutivo (emitida después de que la enmienda constitucional cobró vigencia) que otorgan, de manera directa, el derecho de antejuicio a los secretarios de coordinación ejecutiva, de comunicación social, de planificación y programación y de asuntos administrativos y de seguridad de la Presidencia, son compatibles con el precepto constitucional que, por la vía indirecta, otorga dicha garantía de inmunidad a todos los secretarios de la Presidencia, ya que éste incluye tanto a los secretarios general y privado de la Presidencia, como a los otros secretarios presidenciales indicados.
De suerte que, aunque se suprimieran las referidas disposiciones de dicha Ley, no se menoscabarían las garantías de inmunidad otorgadas, por mandato constitucional, a todos los secretarios presidenciales.
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