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Fabiola Pomareda García
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En la sentencia que absolvió al activista y comunicador Juan Bautista Alfaro Rojas, el Tribunal de Primera Instancia Civil de Pérez Zeledón citó informes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) que respaldan que ha existido cobertura boscosa y cuerpos de agua -incluso algunos de estos conectando a manglares cercanos-, en el terreno donde se quiere construir el megaproyecto turístico e inmobiliario Bahía Papagayo, en playa Panamá.
La sentencia absolutoria de Alfaro en la causa penal 25-000062-0016-PE que se seguía en su contra por dos delitos de difamación de una persona jurídica en perjuicio de la empresa desarrolladora Enjoy Hotels & Resorts S.A. declaró que “no se han demostrado los hechos querellados y pretendidos como delictivos en el presente asunto”.
Por unanimidad el tribunal absolvió “de toda pena y responsabilidad” a Alfaro de los delitos que le atribuyó la compañía.
Según detalla el documento -del cual tiene copia este medio-, la empresa interpuso la querella a raíz de un video difundido por Alfaro el 30 de abril de 2025, argumentando que éste “difundió información que conocía falsa por medio de sus redes sociales, a pesar de comprender que dichos hechos falsos tenían la capacidad de dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que goza Enjoy”.
La empresa detalló que el video fue difundido en el perfil de Alfaro en Instagram, donde cuenta con más de 25.900 seguidores, y en el de Tik Tok, donde tiene más de 61.800 seguidores.
La compañía argumentó que Alfaro hizo afirmaciones falsas, como que el proyecto se ubica en una zona con presencia de manglares, quebradas y humedales estuarinos. Enjoy también planteó que Alfaro afirmó falsamente que se arrasarán 42 hectáreas de bosque seco con la construcción del proyecto.
Citó dos informes de la Setena
Sin embargo, en el documento de la sentencia, el Tribunal se refiere a la existencia de área de bosque, manglares y otros cuerpos de agua en la zona donde se quiere construir el proyecto.
Para el Tribunal, “sí es viable interpretar para cualquier persona promedio (sea un ser humano en uso común de sus capacidades sensoriales) la existencia de posibles áreas de bosque, manglares y cuerpos de agua en la zona involucrada”, para lo cual citó dos informes del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de Setena (INF-TEC-DT-DEA-0669 2021 e INF-TEC-DT-DEA-0839-2025). El Tribunal señaló que esos informes “documentan que entre los años 2021 a 2025 ha existido cobertura boscosa, cuerpos de agua incluso algunos de estos conectando a manglares que están cerca del lugar”.
Ante esto, el Tribunal aseveró que “la tesis de la parte querellante, acerca de que en el sitio no existe ningún tipo de área bosque, manglar o protegida ambientalmente, queda totalmente debilitada”.
Los jueces también manifestaron que es contradictorio que si los testigos de la empresa sostuvieron que la zona es una de las localidades más reguladas por las autoridades ambientales y que solo se permite construir en un 30% del terreno, “de no haber ningún área ambientalmente protegida, la experiencia común nos dice que no sería necesario una regulación y protección de tal magnitud”. “No es posible desacreditar la existencia de tales áreas protegidas y que por ende podrían tener algún tipo de impacto ambiental”, sostuvieron los jueces.
Sobre la paralización del proyecto
En el documento de la sentencia el Tribunal también se refirió a la viabilidad ambiental otorgada por la Setena a Enjoy para el proyecto.
Los jueces expusieron que no fue solo un vecino de Playa Panamá el que se apersonó a nivel administrativo ambiental a impugnó la viabilidad ambiental otorgada por la Setena, sino que fueron numerosas personas que se apersonaron al proceso administrativo ambiental y mostraron “oposición, quejas o impugnaciones a la citada viabilidad ambiental otorgada”.
“Con lo anterior queda evidenciado entonces, que la viabilidad ambiental concedida al proyecto turístico de la empresa querellante sí ha estado controvertida a nivel administrativo, aunado a que existen procesos judiciales en contra, que precisamente por tales procesos en sede judicial, es que la parte querellante ha decidido paralizar las obras y avances del proyecto Bahía Papagayo», apuntó el Tribunal.
Con esta afirmación el Tribunal explicó que el argumento incriminatorio de la empresa es que les afectaron las publicaciones que realizó Alfaro, porque no pudieron continuar con el proyecto turístico, y que ello les afectó en clientes actuales, potenciales y futuros, así como en la reputación de la empresa, la confianza del público para adquirir servicios que brindan y las relaciones financieras que mantienen con entidades bancarias.
Pero el Tribunal señaló que “no es posible atribuir con certeza al video realizado y publicado por el querellado el daño a la confianza pública o al crédito empresarial”, sino que “han existido múltiples factores independientes a la publicación del querellado, que pueden haber incidido en la paralización del proyecto, en la percepción pública sobre este y como consecuencia se hayan derivado las afectaciones invocadas por la parte acusadora privada”.
Alfaro contó con la defensa legal gratuita pro bono de Adrián Molina Elizondo, abogado penalista, exjuez y exfiscal del Ministerio Público, y de Edgardo Araya, abogado ambiental y diputado del Frente Amplio.
Sin embargo, aún enfrenta una demanda civil por difamación, en la que la empresa le reclama $342.000 por daños y perjuicios, y un embargo preventivo de sus cuentas bancarias sobre ese proceso civil.
UNIVERSIDAD solicitó una declaración a la empresa desarrolladora tras la absolutoria de Alfaro. La compañía declaró que se encuentran a la espera de la notificación del texto íntegro de la sentencia. “Por respeto al proceso judicial y a las autoridades competentes, una vez que contemos con la sentencia integral, emitiremos nuestra posición sobre el caso”, indicó Enjoy Hotels.
La entrada Informes de Setena sobre bosque y cuerpos de agua debilitaron querella de la empresa contra Juan Bautista, muestra sentencia aparece primero en Semanario Universidad.
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