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ECONOMÍA
Icefi: reforma al IUSI era necesaria, pero el Congreso dejó, por lo menos, tres problemas sin resolver
El Icefi cuestiona la reforma al IUSI por una tasa cero generalizada, categorías ambiguas y una compensación sin cálculo fiscal.
Glenda Burrión
11 de agosto de 2026
|
18:12h
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La reforma al IUSI, aprobada por el Congreso el pasado 29 de julio, plantea cambios en el pago del impuesto y genera cuestionamientos por su poco análisis técnico y fiscal advierte un análisis del Icefi. (Foto, Prensa Libre: Moisés Xec).
La reforma a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) aprobada por el Congreso buscaba aliviar la carga tributaria de algunos propietarios, pero el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) considera que la solución tiene tres problemas centrales: una tasa cero que no distingue la capacidad de pago, falta de definiciones sobre el uso de los inmuebles y un mecanismo de compensación cuyo impacto fiscal no fue calculado.
El director ejecutivo del Icefi, Ricardo Barrientos, explicó a Prensa Libre que reformar el IUSI era necesario, pero sostuvo que los cambios debieron sustentarse en estudios técnicos y fiscales.
“Hacer una reforma a la ley era imperativo, pero con base técnica, fiscal y transparente”, afirmó Barrientos.
En un análisis del instituto, publicado el 10 de agosto, reconoce que existían razones legítimas para modificar el impuesto, como actualizar los rangos de valoración, proteger a personas con menor capacidad de pago y evitar abusos contra contribuyentes morosos.
El problema, según Icefi, está en cómo fueron diseñadas las soluciones y en la forma en que se incorporaron algunos cambios durante el trámite legislativo.
El análisis del Icefi también cuestiona la forma en que se modificó la iniciativa durante su aprobación en el pleno. Según explica el informe, el 29 de julio, a las 12.33 horas, se aprobó una enmienda al artículo que regula los rangos y las tasas del impuesto. Menos de cuatro horas después, a las 16.11 horas, se aprobó el fondo de revisión con modificaciones sustanciales.
Para Icefi, una vez que se incorporaron enmiendas que no habían sido conocidas previamente por la comisión, el Congreso debió devolver la iniciativa a ese órgano legislativo para que analizara los cambios antes de someterla nuevamente a aprobación del pleno. En lugar de ello, el decreto fue aprobado con las modificaciones incorporadas a última hora.
Falla uno: una tasa cero que beneficia por igual a propietarios muy distintos
Uno de los principales cuestionamientos que se detalla en el análisis del instituto se concentra en el régimen de tasa cero por millar establecido para inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto.
Con esta disposición, una vivienda de bajo valor y una propiedad valorada en varios millones de quetzales podrían quedar bajo el mismo tratamiento tributario: ambas pagarían una tasa de cero.
Para Barrientos, esto contradice el principio de equidad tributaria vertical, que establece que quienes tienen una mayor capacidad económica deben contribuir proporcionalmente más.
El director del Icefi relacionó este punto con el principio de capacidad de pago establecido en el artículo 243 de la Constitución.
La situación de una persona jubilada que conserva su vivienda, pero ya no tiene ingresos laborales, puede ser muy diferente a la de un propietario de una residencia de alto valor y con suficientes recursos para pagar el impuesto. Sin embargo, con la reforma ambos podrían quedar bajo una tasa de cero.
¿Qué debió hacer el Congreso?
Entre las alternativas planteadas por el instituto está establecer tratamientos específicos para jubilados o personas que todavía pagan un crédito hipotecario.
Otra opción sería mantener la tasa cero únicamente para viviendas cuyo valor se encuentre por debajo de determinado monto y establecer tasas progresivas conforme aumente el valor del inmueble.
“Todo esto tuvo que haber sido resultado de un estudio técnico que nadie hizo”, sostuvo.
El instituto también cuestiona que el beneficio se concentre en los propietarios y no contemple medidas para las personas que alquilan vivienda. “No se incluyó una sola medida a favor de los inquilinos, solo a favor de los propietarios”, señaló Barrientos.
Tasa cero no significa necesariamente exención
Icefi en su análisis también advierte sobre una diferencia entre tasa cero y exención tributaria.
El decreto establece una tasa de cero por millar, pero esto no necesariamente elimina las obligaciones formales del contribuyente.
Según Barrientos, podrían mantenerse obligaciones como permanecer registrado o presentar determinadas declaraciones, aunque el impuesto resultante sea de Q0.
El análisis del Icefi señala que la reforma no establece con suficiente claridad cuáles serán esas obligaciones ni cómo deberán aplicarse en las municipalidades.
Esto podría generar incertidumbre tanto para los propietarios como para las comunas encargadas de administrar el impuesto.
Falla dos: la reforma no define las categorías
El segundo problema señalado por Icefi está relacionado con el uso del inmueble.
La reforma utiliza categorías como vivienda, uso residencial, uso mixto, uso comercial y “otros usos” para determinar el tratamiento tributario.
El problema es que el decreto no define con precisión qué comprende cada categoría.
Surgen así preguntas sobre qué diferencia existe entre vivienda y uso residencial, cuándo un inmueble debe considerarse de uso mixto, cómo se clasifican los inmuebles industriales o agrícolas y qué debe entenderse por “otros usos”.
Para Icefi, estas ambigüedades pueden provocar interpretaciones distintas entre municipalidades y contribuyentes.
Una clasificación poco precisa también podría generar controversias sobre si un inmueble debe pagar el impuesto o beneficiarse de la tasa cero.
¿Qué debió hacer el Congreso?
Según Barrientos, la reforma debió incorporar un artículo de definiciones que estableciera claramente cada categoría antes de determinar las tasas correspondientes.
“Uno lo que hace es que establece un artículo donde define claramente las categorías para que nadie se vaya a confundir”, explicó.
Esto habría permitido que las municipalidades tuvieran criterios uniformes para aplicar las nuevas disposiciones.
Icefi también cuestiona que no se realizaran suficientes consultas técnicas con instituciones vinculadas con la administración tributaria y municipal.
Barrientos reconoce que el Congreso tiene la facultad de legislar y que una opinión del Ministerio de Finanzas Públicas o de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no constituye una autorización previa.
Sin embargo, considera que una reforma tributaria de esta magnitud requería estudios y consultas para evitar vacíos.
“Cuando no se hacen las consultas y no se hacen los estudios técnicos, se corre el peligro de que queden cabos sueltos”, afirmó.
Falla tres: Se creó una compensación sin calcular ingresos
El tercer cuestionamiento del análisis del Icefi es de carácter fiscal.
Al establecer una tasa cero para determinadas viviendas, algunas municipalidades podrían recibir menos recursos provenientes del IUSI. No obstante, el decreto establece que las comunas recibirán recursos provenientes del impuesto de timbres fiscales aplicado a determinadas transferencias de inmuebles.
Pero, según Icefi, el Congreso no calculó dos datos fundamentales: cuánto dejará de recaudar cada municipalidad por el IUSI y cuánto recibirá mediante el nuevo mecanismo de compensación.
Sin esos datos, sostiene el instituto, no es posible determinar el impacto neto de la reforma sobre las finanzas municipales.
La distribución de la recaudación muestra por qué el impacto no será igual en los 340 municipios de Guatemala.
Durante 2025 se recaudaron Q1 mil 855.1 millones por IUSI. Sin embargo, cinco municipalidades —Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa— concentraron el 66.3% de la recaudación nacional.
Solo la Municipalidad de Guatemala representó el 40.6% del total.
Además, únicamente 16 de los 340 municipios obtuvieron del IUSI más del 10% de sus ingresos.
En el otro extremo, 40 municipalidades no contabilizaron o administraron IUSI durante 2025 y otras cinco, aunque tenían contemplado el impuesto, reportaron una recaudación de cero.
Esto significa que una misma reforma puede tener efectos muy diferentes dependiendo de la municipalidad.
¿Qué debió calcular el Congreso?
Para Icefi, antes de establecer el mecanismo compensatorio debió realizarse un cálculo municipio por municipio.
Primero tendría que determinarse cuánto de lo que actualmente recauda cada comuna corresponde a viviendas que pasarían a tasa cero y cuánto proviene de inmuebles que continuarían pagando.
Después habría que estimar cuánto recibiría cada municipalidad mediante el nuevo destino del impuesto de timbres.
La comparación permitiría determinar qué municipios perderían ingresos, cuáles mantendrían una recaudación similar y cuáles podrían incluso resultar beneficiados.
Barrientos resumió el problema en una frase: “No se calculó el impacto fiscal”.
¿Eliminar el IUSI resolvería la corrupción municipal?
El debate sobre la reforma también está relacionado con el rechazo que genera el IUSI entre algunos propietarios y con los cuestionamientos sobre el destino de los recursos municipales. En consultas realizadas por este medio a propietarios de viviendas, una de las opiniones recurrentes fue que preferirían dejar de pagar el impuesto porque consideran que los recursos no se utilizan de manera adecuada y existe poca confianza en su administración.
Barrientos considera que ambas discusiones deben separarse. “Quitar el IUSI no es la solución al problema de malversación o corrupción”, afirmó.
El argumento del Icefi es que el IUSI tiene un peso muy distinto entre las municipalidades. Según sus datos, en 324 de los 340 municipios representa menos del 10% de los ingresos o no tiene participación significativa.
En cambio, en buena parte de las comunas tienen mayor peso las transferencias provenientes del Gobierno Central, incluidos los recursos extraordinarios de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes).
El análisis del instituto señala que en 295 municipios los aportes extraordinarios de Codedes ejecutados durante 2025 fueron superiores a lo recaudado por IUSI.
Por ello, si el objetivo es combatir la corrupción, la discusión debería incluir también la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas sobre esas fuentes de financiamiento.
Icefi plantea que Arévalo vete la reforma y presente una alternativa
El Decreto 18-2026, que contiene las reformas al IUSI, está en manos del presidente Bernardo Arévalo. En conferencia de prensa del 10 de agosto, explicó que está bajo análisis técnico.
Ante los problemas identificados, Icefi plantea que el Ejecutivo considere vetar el decreto y presentar una contrapropuesta al Congreso.
Barrientos explicó que el Ejecutivo no puede realizar un veto parcial para conservar las disposiciones que considera positivas y eliminar únicamente las cuestionadas.
Por ello, identifica dos escenarios: sancionar el decreto y posteriormente promover una nueva reforma para corregir sus deficiencias, o vetarlo y presentar una propuesta alternativa técnicamente sustentada.
Para Icefi, la segunda opción permitiría mantener los objetivos que considera legítimos —como actualizar los valores de los inmuebles, atender problemas de capacidad de pago y evitar abusos contra morosos—, pero corregir los tres principales problemas detectados.
La nueva propuesta debería, según el instituto:
- Establecer beneficios de acuerdo con la capacidad de pago.
- Definir con precisión las categorías de uso de los inmuebles.
- Calcular el impacto fiscal municipio por municipio.
- Determinar cuánto perdería cada comuna por la tasa cero y cuánto recibiría mediante el impuesto de timbres.
- Incorporar estudios técnicos y consultas con las instituciones involucradas.
Barrientos considera que el Ejecutivo tiene la oportunidad de no limitarse a rechazar la reforma, sino de presentar una alternativa.
“No solo el hecho del veto, como el rechazo a la propuesta, sino la oportunidad que tiene el presidente de presentar una alternativa”.
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