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Ana Lucía Freire
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En una sentencia que marca un precedente en la protección de los recursos naturales, el Tribunal de Garantías Penales de Zamora dictó este miércoles 18 de marzo de 2026 la pena máxima agravada contra cuatro ciudadanos por el delito de actividad ilícita de recursos mineros (minería ilegal).
Franklin Nolberto M. O., Silvio Rosendo P. P., Freddy Manuel M. N. y José Antonio G. N. fueron hallados responsables de operar ilegalmente en el sector del río El Zarza, parroquia Los Encuentros. La condena no solo incluye la privación de libertad, sino una orden directa de reparación integral al Estado.
La investigación fiscal determinó que los procesados realizaron minería a cielo abierto de forma antitécnica y sin permisos, excediendo drásticamente los límites permitidos:
Aunque el artículo 260 del COIP establece una pena base de cinco a siete años por minería ilegal, en este caso el Tribunal aplicó agravantes (Art. 47, numeral 5), elevando la sanción a nueve años y cuatro meses. Adicionalmente, cada condenado deberá pagar una multa de 20 salarios básicos unificados (9 200 dólares al valor actual de 2026).
Los agentes de la Unidad Nacional de Investigación Policial (UN-IDCAN), quienes realizaron la detención en agosto de 2023, testificaron sobre la destrucción del suelo y la creación de pozos de agua irregulares en una zona que, además, formaba parte de una concesión minera ajena.
Información externa Minería Ilegal
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Franklin Nolberto M. O., Silvio Rosendo P. P., Freddy Manuel M. N. y José Antonio G. N. fueron hallados responsables de operar ilegalmente en el sector del río El Zarza, parroquia Los Encuentros. La condena no solo incluye la privación de libertad, sino una orden directa de reparación integral al Estado.
El daño ambiental y la sentencia
La investigación fiscal determinó que los procesados realizaron minería a cielo abierto de forma antitécnica y sin permisos, excediendo drásticamente los límites permitidos:
- Magnitud del daño: Se excavaron 900 metros cúbicos de material en un área de 30×30 metros, con una profundidad de 5 metros. El límite para minería artesanal es de apenas 120 metros cúbicos.
- Maquinaria pesada: Utilizaban dos excavadoras, bombas de succión y clasificadoras tipo “Z” con grabados de oro, cuya potencia superaba lo legalmente permitido.
- Remediación obligatoria: Los sentenciados deben restaurar el ecosistema afectado siguiendo las directrices técnicas del Ministerio del Ambiente en un plazo de tres días tras la ejecución de la sentencia.
Marco Jurídico
Aunque el artículo 260 del COIP establece una pena base de cinco a siete años por minería ilegal, en este caso el Tribunal aplicó agravantes (Art. 47, numeral 5), elevando la sanción a nueve años y cuatro meses. Adicionalmente, cada condenado deberá pagar una multa de 20 salarios básicos unificados (9 200 dólares al valor actual de 2026).
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Los agentes de la Unidad Nacional de Investigación Policial (UN-IDCAN), quienes realizaron la detención en agosto de 2023, testificaron sobre la destrucción del suelo y la creación de pozos de agua irregulares en una zona que, además, formaba parte de una concesión minera ajena.
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