Hacienda resolvió inversiones irregulares del INA con mecanismo que asesor jurídico calificó como “absolutamente ilegal”

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Adrián Z. Rivero

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Adrián Z. Rivero

adrian.zunigarivero@ucr.ac.cr

Dos inversiones prohibidas realizadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) fueron motivo de amplia discusión en el seno del Ministerio de Hacienda, ente que terminó optando por solucionar el tema con una medida que la asesoría jurídica de la Tesorería Nacional consideró como “absolutamente ilegal”.

Así quedó evidenciado en una serie de oficios, correos electrónicos entre funcionarios y una grabación a la que UNIVERSIDAD tuvo acceso.

La situación se derivó de la entrada en vigor, el 18 de junio de 2024, de la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (10.495). Esta norma prohíbe a las entidades públicas y privadas, con excepción de la Tesorería Nacional, “realizar adquisiciones de inversiones con los ingresos públicos que estén depositados obligatoriamente dentro del Sistema de Cuentas”, que también se conoce como la Caja Única del Estado.

Sin embargo, el INA —cuyos fondos forman parte de ese sistema— realizó dos inversiones después de que la ley lo prohibió, de acuerdo con los oficios MH-DM-OF-1637-2024 y MH-DGGDP-OF-0013-2025.

Esta situación planteó un problema a lo interno de Hacienda que tardó más de un año en resolverse, con contradicciones de criterio sobre las decisiones que se tomaron, y, según supo el Semanario, la apertura de una investigación por parte de la Auditoría Interna del ministerio.

Las dudas en el INA

Unos cinco meses después de la publicación de la ley, el 12 de noviembre de 2024, Nogui Acosta, exministro de Hacienda y actual diputado oficialista, dio respuesta a varias dudas remitidas por el INA, según el oficio MH-DM-OF-1637-2024.

El Instituto quería conocer si, aún con la ley en plena vigencia, podría seguir invirtiendo el superávit real de periodos anteriores y además informó que el 24 de julio de 2024 ya había realizado una reinversión de un título de valor por ₡1.310 millones. Dicha inversión, sostuvo el INA, se hizo al amparo de una autorización obtenida de Hacienda en el oficio MH-DM-OF-0236-2024, del 29 de febrero de 2024.

Sin embargo, Acosta respondió que esa autorización fue previa a que entrara en vigencia la ley, por lo que “esta reinversión no debió realizarse”.

Ante esto, el exjerarca estableció un mecanismo para sanear el tema, que consistió en retrotraer la inversión al 18 de junio de 2024 (cuando se publicó la ley), dejando lo generado por el principal e intereses hasta el 17 de junio de 2024 y trasladando el resto de los intereses al Fondo General, lo cual debería coordinarse con la Tesorería Nacional, órgano adscrito a Hacienda con facultades constitucionales para administrar fondos públicos.

“Absolutamente ilegal”

Poco más de un año más tarde, con el tema todavía sin resolver, el coordinador de la Unidad de Asesoría Legal de Tesorería Nacional, Marvin Durán, le advirtió al tesorero nacional, Michael Contreras, que el mecanismo de saneamiento definido por Acosta en el oficio MH-DM-OF-1637-2024 es “absolutamente ilegal”.

El señalamiento lo hizo Durán durante una reunión virtual, cuya grabación está en poder de este medio, organizada para aclarar el procedimiento que se debía seguir con las inversiones prohibidas que hizo el INA.

Además de Durán y Contreras, en la reunión participaron la subtesorera nacional, Francini Córdoba; el director financiero de la Tesorería Nacional, Rodrigo Zeledón; y la directora de Activos y Pasivos, Waleska Aguilar.

La reunión fue precedida de una serie de correos electrónicos intercambiados por distintos funcionarios a lo largo de todo el 2025. En ellos, el coordinador jurídico de la Tesorería Nacional ya había señalado a Contreras y otros que las inversiones del INA —que calificó como “legalmente insostenibles”— no debían subsanarse, sino ser declaradas nulas.

Además, según Durán, esa declaratoria de nulidad la debía iniciar el ministro de Hacienda, junto con la Dirección Jurídica del despacho ministerial.

La posición del abogado de la Tesorería fue en la misma línea que lo que ya había expresado, desde el 14 de enero de 2025, el director general de Gestión de Deuda Pública, Ariel Barrantes, en el oficio MH-DGGDP-OF-0013-2025.

En ese último oficio, esa instancia manifestó que si la nulidad procediera le tocaría al jerarca de Hacienda hacer esa declaratoria y alertó de que, además de la reinversión de ₡1.310 millones, se detectó una segunda inversión del INA por ₡7.500 millones que habría que corregir.

No se anularon

A pesar de los señalamientos externados por la Unidad Legal de la Tesorería y por el director de Gestión de Deuda Pública, el ministerio igual terminó haciendo lo establecido desde un inicio por el exministro Acosta, según respuestas enviadas a este medio por el tesorero Contreras, a través de la Oficina de Prensa.

Contreras manifestó que se coordinó con el INA para implementar las “medidas dispuestas por la Tesorería Nacional”, conforme a las circulares MH-TN-CIR-0020-2024 y MH-TN-CIR-0001-2025.

Según el funcionario, el Instituto reintegró los intereses correspondientes, “lo que permitió poner a derecho su actuación con las disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional sin generar una afectación a las arcas del Estado”. Sin embargo, esto implica que las inversiones prohibidas que hizo el INA no fueron sometidas al proceso de nulidad absoluta que recomendó la asesoría legal de la propia Tesorería.

A Durán, el coordinador de dicha unidad legal, Hacienda lo intentó sacar de su puesto y trasladarlo a otro departamento el pasado 21 de julio de 2026 sin brindar mayores explicaciones. Esta medida fue frenada, de momento, por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Por otra parte, el tesorero también aseguró que Hacienda no brindó autorización al INA para realizar las inversiones en cuestión, además de que la situación no afectó la liquidez del Estado:

“Dichas operaciones no redujeron la disponibilidad de recursos para el Estado ni generaron la necesidad de obtener financiamiento adicional para compensar una eventual falta de liquidez, por lo que tampoco implicaron costos financieros adicionales derivados de nuevas colocaciones de deuda”, agregó Contreras.

UNIVERSIDAD también preguntó al funcionario por qué razón se actuó de esta manera considerada “absolutamente ilegal” por parte del coordinador jurídico de la Tesorería, en vez de realizar el proceso de nulidad, sin embargo, al cierre de edición la gestión seguía en trámite. Además, se enviaron consultas sobre el tema al INA, pero tampoco se logró obtener una respuesta antes del cierre de la nota.

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