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Mario Bermúdez Vives
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El Gobierno de Laura Fernández presentó un proyecto de ley para “aclarar las competencias de la Contraloría General de la República”, que en la práctica debilitaría más al ente fiscalizador que lo que pretendía la Ley Jaguar, que fue declarada inconstitucional, entre varias razones, porque los magistrados la encontraron como “un claro retroceso y regresión de la institucionalidad de control y vigilancia de la Hacienda Pública”.
El proyecto 25.722, “Reforma a la ley orgánica de la Contraloría General de la República y a la ley general de control interno, para aclarar las normas competenciales y organizativas de la Contraloría General de la República”, fue presentado el pasado 19 de agosto, con la firma de la presidenta Laura Fernández y el ministro de la Presidencia y Hacienda Rodrigo Chaves, con la justificación de que pretende aclarar sus competencias de fiscalización, para que no invadan las esferas de la administración activa.
Esencialmente, el mismo argumento que tuvo el grueso de los artículos del fallido proyecto 24.364, la primera versión de la Ley Jaguar, el proyecto estrella de la administración Chaves que, bajo el argumento de evitar que la Contraloría coadministrara y usurpara funciones de la administración, intentó en seis de sus artículos limitar las potestades de fiscalización del ente contralor.
Fue este intento de debilitar el sistema de fiscalización lo que motivó la sentencia 21.375 de la Sala Constitucional, el primero de los dos fallos que hizo naufragar la ofensiva Jaguar. En esa ocasión, la sentencia mayoritaria fue contundente: la reforma cercenaba funciones de la Contraloría e implicaban “un resquebrajo claro y directo a todo el esquema constitucional de la Contraloría, en claro retroceso y regresión de nuestra institucionalidad de control y vigilancia de la Hacienda Pública”.
El nuevo proyecto presentado con la firma de Fernández y Chaves pretende reformar la totalidad de los artículos de la ley 7.428 de la Contraloría a los que apuntó la ley Jaguar, el 4, 11, 12, 17, 22 y 38, con una redacción que recupera los objetivos iniciales e incluso va más allá: en el caso del artículo 17, que antes proponía una reforma para limitar el control de eficiencia a los controles internos, ahora propone lisamente eliminar del todo el concepto.
Y agrega reformas a nueve artículos más de la ley de la Contraloría que no se incluyeron en el Jaguar original: al 5, 8, 15, 20, 21, 25 y 33. Ninguna de ellas apunta a fortalecer o mejorar las potestades de la Contraloría para atacar la corrupción; todas pretenden restringir sus funciones y ampliar las posibilidades de la administración para actuar con menores controles.
Jaguar 3.0 en la lupa
En el caso del artículo 1, empieza por eliminar el rango constitucional de la Contraloría y su condición de rector del sistema de fiscalización, para delimitarla a entidad auxiliar de la Contraloría, aunque mantiene su independencia funcional.
En el artículo 2, crea un articulado relativo a deberes y atribuciones de la Contraloría, limitados a examinar presupuestos y cuentas de instituciones y funcionarios.
En el artículo 4, retoma una de las aspiraciones jaguares mas repetidas, eliminar el control previo y las posibilidades de fiscalización amplia, al delimitar las competencias al reguardo de fondos, exclusiva y repetidamente. También agrega que el ente contralor no podrá dictar medidas ni disposiciones que interfieran las decisiones y competencias de la administración.
En el artículo 8 introduce otro elemento, define la Hacienda Pública como fondos públicos y normativa relacionada a presupuestos y compras públicas, excluyendo “las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos”.
En el artículo 11, va más allá de la redacción Jaguar, que proponía limitar la finalidad de la fiscalización superior, de garantizar la legalidad y eficiencia en controles internos y manejo de los recursos públicos, a garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos. La nueva propuesta apunta únicamente a garantizar la legalidad en el resguardo de los fondos públicos, eliminando toda referencia a eficiencia.
El artículo 12 recupera la ambición jaguar de eliminar la disposición de que la Contraloría puede dictar instrucciones y órdenes necesarias para el cumplimiento cabal de las competencias de fiscalización. En la versión jaguar se pedía que la Contraloría no podía sustituir a la administración, pero especificaban que no podría tampoco “ordenar, interferir, recordar, advertir ni recomendar”. Esto se recupera sutilmente en el nuevo proyecto, al indicar que las competencias de la Contraloría se delimitaron en el artículo 4, que lo define como un control presupuestario posterior y sin posibilidades de emitir directrices.
Incursiona en nueva dirección en el 15, en el que propone que los auditores, al ejercer sus funciones, no podrán definir los fines de la gestión institucional, ni elegir los medios que se usarán para satisfacer el interés público.
En el caso del artículo 17, simplemente elimina la mención al control de eficiencia, que en el expediente Jaguar se mantenía limitado a los controles internos.
En el artículo 20, reduce los plazos para que la Contraloría apruebe contratos, y sutilmente reduce esta obligación a los que tienen este requisito por exigencia de ley. Además, en los casos que un acto requiere de la aprobación de la Contraloría, establece que la denegación de esa aprobación impedirá la eficacia jurídica del acto… pero elimina el caso de que la inexistencia de esta aprobación tenga los mismos efectos de impedir la eficiencia jurídica.
En los artículos 21 y 22 mutila potestades de investigación de la Contraloría. En el 21, que autoriza a auditorías financieras, operativas y especiales, lo limita a “financieras en resguardo de fondos públicos”. Y el 22, que autoriza a realizar investigaciones especiales, lo remite únicamente a resguardo de fondos, y además agrega que en ningún caso implicará suspender estudios, análisis, actos y contratos.
En la reforma al artículo 25 se limita a eliminar toda referencia a fiscalizaciones sobre la eficiencia en el uso de recursos públicos, mientras en el 33 subrraya que el incumplimiento en los plazos para resolver impugnaciones acarreará responsabilidades administrativas para los encargados de resolver los recursos.
Y finalmente, en el artículo 38 se recupera otra añeja aspiración de la ley Jaguar: convertir al subcontralor en un “colaborador obligado” del contralor en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.
La entrada Gobierno propone reforma a Contraloría que la debilita más que con ley Jaguar aparece primero en Semanario Universidad.
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