Gobierno convoca plan del FA para castigar minería ilegal y delitos ambientales como crimen organizado

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Fabiola Pomareda García

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El Gobierno incluyó la iniciativa para aplicar la ley contra el crimen organizado a los delitos ambientales -entre ellos la minería ilegal- en un nuevo decreto de convocatoria para las sesiones extraordinarias, que concluyen el 31 de julio.

A partir del 1 de agosto empezarán las sesiones ordinarias, cuando serán los diputados quienes definan la agenda legislativa. El segundo periodo de sesiones extraordinarias comprende los meses de noviembre, diciembre y enero de 2027.

Se trata del proyecto de ley “Reforma a varias leyes para fortalecer la lucha contra el crimen organizado en materia de delitos ambientales” (Expediente 23.952), que fue presentado en setiembre de 2023 por la fracción del Frente Amplio.

El proyecto ya cumplió con los dos días de mociones vía artículo 137, por lo que está listo para discutirse y votarse en primer debate en el Plenario.

Este fue uno de los compromisos de la bancada oficialista durante la negociación sobre Crucitas. Posterior al anuncio de la convocatoria, la fracción del Frente Amplio anunció la continuidad de la mesa de diálogo sobre Crucitas y el retiro inmediato de 66 mociones al proyecto de ley del Gobierno, “Ley para regular la exploración y explotación de minería metálica sostenible a cielo abierto en el distrito de Cutris de San Carlos” (Expediente 24.717).

El diputado del Frente Amplio Edgardo Araya dijo ayer en plenario: “Ha sido convocado el proyecto para convertir la minería ilegal en un delito de crimen organizado, pedimos a las fracciones que nos pongamos a trabajar para que ese proyecto salga como ley lo antes posible”.

Actualmente, más del 95% de los delitos ambientales se sancionan con el pago de multas o con penas de cárcel cuyo máximo es igual o menor a tres años; pero el proyecto de ley del Frente Amplio permite aplicar las herramientas contempladas en la Ley contra la Delincuencia Organizada, como la ampliación de los plazos de investigación, la posibilidad de realizar intervenciones de las comunicaciones y equiparar las condenas por delitos ambientales a esa ley, al incluir el agravante de ser realizadas por organizaciones criminales.

Específicamente en cuanto a minería ilegal, el proyecto reforma el artículo 139 y agrega un nuevo artículo (142) al Capítulo III del Código de Minería (1982), para que establezca que se impondrá prisión de tres meses a cinco años a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación en cualquier bien que corresponda a Patrimonio Natural del Estado, ya sea parque nacional, reserva biológica u otra área de conservación de vida silvestre que goce de protección absoluta en la legislación vigente.

El texto incrementa en un 50% las penas de prisión por varios delitos ambientales que infrinjan la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (7317) cuando esas conductas ilícitas sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas, que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos.


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La iniciativa fue presentada por la fracción del Frente Amplio desde setiembre del año pasado.


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