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José González Pinilla
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Una reforma al Código Penal para sancionar con pena de prisión de dos a cuatro años a quienes utilicen capuchas, pasamontañas y máscaras en protestas o manifestaciones fue propuesta por el Ejecutivo.
Tras su sesión de este martes 24 de febrero, el Consejo de Gabinete autorizó a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley N.° 8-26, que adiciona el artículo 169-A al Código Penal.
En la actualidad, el artículo 169 del Código Penal establece que: “Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.
El nuevo artículo 169-A, que propone el Órgano Ejecutivo, señala lo siguiente: “Quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”.
Además, se agrega que: “Si con ocasión de dicha conducta se facilita, encubre o propicia la comisión de delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la pena será de cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el delito cometido”.
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Tras su sesión de este martes 24 de febrero, el Consejo de Gabinete autorizó a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley N.° 8-26, que adiciona el artículo 169-A al Código Penal.
En la actualidad, el artículo 169 del Código Penal establece que: “Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.
El nuevo artículo 169-A, que propone el Órgano Ejecutivo, señala lo siguiente: “Quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”.
Además, se agrega que: “Si con ocasión de dicha conducta se facilita, encubre o propicia la comisión de delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la pena será de cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el delito cometido”.
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