Fuerza del Pueblo exige a la JCE retirar advertencia por propaganda

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Fuerza del Pueblo (FP) exigió a la Junta Central Electoral (JCE) retirar la advertencia en la que se le atribuye presunta propaganda electoral prohibida durante la “Marcha del Pueblo”, y negó de forma categórica haber violado la ley.

En un acto de alguacil depositado el 2 de diciembre, el partido calificó la imputación como “infundada” y advirtió que la interpretación del órgano comicial “pone en riesgo derechos fundamentales”.

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Implicaciones legales y políticas de la advertencia​


FP sostiene que la marcha fue una manifestación ciudadana amparada por los derechos de reunión y libertad de expresión, y que no incluyó promoción de candidatos ni llamados al voto. Alega que el uso de colores, símbolos y consignas no constituye propaganda anticipada y acusa a la advertencia de “confundir protesta con proselitismo”.

El partido también considera que la advertencia genera incertidumbre jurídica y podría sentar un precedente que limite la participación política. En su petitorio, solicita que la JCE rectifique su posición y ajuste sus criterios para evitar restricciones indebidas a la libre manifestación pública.

Lo que dijo la JCE


El uso del nombre, colores y símbolos en la llamada "Marcha del pueblo", dirigida por el expresidente Leonel Fernández, motivó a la Junta Central Electoral (JCE) a intimar a la Fuerza del Pueblo (FP), dejándole saber que esos elementos pueden interpretarse como proselitismo, que a esta fecha resulta prematuro.

En un acto de alguacil, el órgano electoral pide a la Fuerza del Pueblo tomar las medidas para que sus marchas sean según lo estipulado en la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

El órgano advierte que, de no cumplir, la Fuerza del Pueblo podría incurrir en las infracciones administrativas contenidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Electoral. En caso de multa, estas pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos.

Además, si hay desacato, el Pleno de la JCE facultará a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionador, conforme a las leyes 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas y 20-23, de Régimen Electoral, y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.

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