Fallos obligan a la UCR a completar cesantías de dos exfuncionarios amparados por convención colectiva

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José Alejandro Sánchez

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Dos sentencias laborales condenaron a la Universidad de Costa Rica (UCR) a completar el pago de la cesantía de dos exfuncionarios, luego de que los juzgados determinaran que las liquidaciones realizadas por la institución no correspondían con los derechos o con las bases salariales aplicables en cada caso.

Las resoluciones siguen caminos distintos. El Juzgado de Trabajo de Heredia reconoció de forma directa que un trabajador había consolidado, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el derecho a recibir los 15 meses previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la UCR. En Cartago, el juzgado corrigió el monto calculado sobre los 12 meses pagados por la Universidad y ordenó ajustar la reserva de los otros 3.

Ambos procesos se relacionan con el artículo 27 de la convención colectiva universitaria, que contempla hasta 15 meses de cesantía. Tras la aprobación de la Ley 9635, la Rectoría emitió en 2019 la resolución R-73-2019, mediante la cual dispuso pagar un máximo de 12 meses y mantener los 3 restantes en una reserva institucional mientras se resolvía la disputa judicial planteada por las universidades públicas contra la aplicación de la reforma fiscal.

Heredia reconoce derecho adquirido a 15 meses

El primer caso fue promovido por Héctor Eduardo Miranda Fonseca, quien laboró para la UCR durante 32 años, 9 meses y 18 días y se pensionó en agosto de 2020. El juzgado tuvo por acreditado que su salario ordinario promedio mensual durante los últimos 6 meses de la relación laboral era de ₡4.056.947.

Al pensionarse, la Universidad le pagó ₡35.159.100 por auxilio de cesantía. La sentencia de primera instancia, dictada el 8 de julio de 2025, concluyó que el beneficio debía calcularse sobre 15 mensualidades y fijó el monto total en ₡60.854.205. Por esa razón, declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció un saldo de ₡25.695.105 a favor del exfuncionario.

La jueza consideró que, cuando entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Miranda ya había superado la antigüedad necesaria para alcanzar el máximo establecido en la convención. Según el fallo, la nueva regulación no podía producir efectos retroactivos sobre una situación laboral consolidada.

La resolución agregó que la Ley 9635 no derogó la convención colectiva y que esta continuaba vigente cuando terminó la relación laboral. Por ello, aunque la reforma fiscal estableció límites para el auxilio de cesantía dentro del sector público, el extrabajador conservaba el derecho que había acumulado antes de la entrada en vigencia de esa normativa.

Además del principal adeudado, la UCR fue condenada al pago de intereses legales desde el momento en que la obligación resultó exigible y hasta su cancelación, así como a indexar la suma según la variación del índice de precios al consumidor. También debía asumir las costas del proceso, con honorarios fijados en un 15% del monto líquido de la condena. El reclamo por daños y perjuicios fue rechazado.

Cartago ordenó corregir el salario usado en la liquidación

El segundo proceso fue presentado por Manuel Ernesto González González, exfuncionario de la Sección de Seguridad y Tránsito, quien trabajó para la UCR desde julio de 1985 hasta julio de 2024. Su relación laboral terminó al acogerse a una pensión por invalidez, después de 39 años de servicio.

La liquidación no se pagó inmediatamente. Una denuncia presentada dentro de la Universidad motivó una solicitud para congelar sus prestaciones mientras se determinaba si procedía un proceso disciplinario. Tras varios intercambios entre oficinas, Recursos Humanos concluyó que no existía mérito para aplicar el artículo 685 del Código de Trabajo.

El pago se hizo efectivo a finales de octubre de 2024, cerca de tres meses después de la jubilación. El juzgado determinó que la cancelación tardía no eliminaba el interés del exfuncionario de acudir a la vía judicial, pues tenía derecho a recibir intereses e indexación por el periodo durante el cual permanecieron pendientes sus prestaciones.

La UCR pagó en total ₡19.928.418 por cesantía, vacaciones, aguinaldo y salario escolar. De ese monto, ₡17.400.672 correspondieron al auxilio de cesantía. Sin embargo, el juzgado observó que la propia hoja de cálculo institucional consignaba un salario promedio mensual de ₡2.175.085,80, pero la suma cancelada no coincidía con ese dato.

Aunque multiplicar ese promedio por 12 meses daba un resultado superior, el exfuncionario había limitado su pretensión a ₡24.038.515,92. El Juzgado de Trabajo de Cartago, en una sentencia del 26 de setiembre de 2025, ordenó pagar la diferencia solicitada de ₡6.637.843,92.

También dispuso recalcular la reserva de los tres meses adicionales con el mismo promedio salarial, pues no encontró acreditado cuánto había reservado efectivamente la Universidad. La sentencia reconoció intereses e indexación por el pago tardío de la cesantía, las vacaciones, el aguinaldo y el salario escolar. La UCR fue condenada nuevamente a asumir las costas, con honorarios equivalentes al 15% de la condena.

Anualidades permanecen fuera de lo resuelto

Aunque los documentos adjuntos corresponden a sentencias de primera instancia, la información remitida junto con ellos señala que las sumas ya fueron pagadas por la Universidad. Quienes impulsan estos reclamos sostienen además que la convención colectiva permanece válida hasta 2027 y preparan una ampliación para solicitar el reconocimiento y pago de anualidades desde 2021.

También pretenden discutir la forma de determinar el salario utilizado para calcular las 15 mensualidades, con el objetivo de que se tome como referencia el salario real total al finalizar la relación laboral. Ese debate aparece parcialmente en el caso de Cartago, donde el juzgado corrigió la liquidación a partir del promedio salarial registrado por la propia UCR.

Ninguna de las dos sentencias adjuntas, sin embargo, resuelve el pago de anualidades desde 2021 ni dispone que sus conclusiones se apliquen automáticamente a toda la población trabajadora universitaria. Los fallos atienden situaciones individuales y sus efectos dependen de elementos como la fecha de ingreso, la antigüedad acumulada, el momento de la jubilación, el salario acreditado y las pretensiones planteadas.

En conjunto, las resoluciones abren dos discusiones: la conservación del derecho a las 15 mensualidades frente a los límites introducidos por la reforma fiscal y la obligación de utilizar correctamente el salario de referencia al liquidar la cesantía. Para otros trabajadores o jubilados, cualquier reclamo deberá analizarse según sus circunstancias y la documentación que respalde el derecho alegado.



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