Esto se sabe del acuerdo que modifica la jornada laboral en Ecuador

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Lucía Vásconez

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El ministro de Trabajo, Harold Burbano, afirmó este 20 de febrero de 2026 que el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 aún no está vigente. Según explicó, el documento no ha sido publicado en el portal oficial ni en el Registro Oficial, por lo que no puede aplicarse.

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Sin embargo, el texto firmado por el propio ministro el 18 de febrero de 2026 a las 19:41 señala que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. Esta contradicción abrió un debate jurídico y político en el país.

Discusión en el Consejo Nacional de Trabajo​


Burbano indicó que la propuesta forma parte de una discusión en el Consejo Nacional de Trabajo y Empleo. Aseguró que ninguna reforma laboral se aprobará sin el aval de trabajadores y empleadores.

El ministro cuestionó la filtración del documento y sostuvo que no se trata de un aumento de la jornada laboral. Defendió el concepto de “jornada eficiente para el desarrollo”, que permitiría acordar cómo cumplir las 40 horas semanales o las 8 horas diarias sin “vulnerar derechos“.

Qué propone el acuerdo ministerial​


El acuerdo regula la autorización de turnos y horarios especiales y fija nuevas reglas para la distribución de la jornada laboral.

Entre los principales cambios están:

  • Autorización previa para turnos especiales. Los horarios rotativos y esquemas distintos a la jornada ordinaria de ocho horas deberán contar con aprobación del Ministerio del Trabajo.
  • Jornadas de hasta 12 horas diarias. Se permiten en casos especiales, siempre que se compensen con más días de descanso. Por cada cinco días trabajados, deben otorgarse dos días libres.
  • Distribución flexible de las 40 horas semanales. Se podrá trabajar hasta 10 horas diarias, sin generar horas extras si no se superan las 40 horas semanales.
  • Pago obligatorio de recargos. Si se excede de las 40 horas semanales o se trabaja en días de descanso obligatorio, se deben pagar horas suplementarias o extraordinarias.
  • Registro formal del contrato laboral. La modalidad deberá constar en el contrato o en una adenda y registrarse en el sistema del Ministerio en 30 días. Empleador y trabajador deben estar de acuerdo.
  • Aprobación del acuerdo laboral. Si el Director Regional del Trabajo no responde en 10 días, la solicitud de autorización de jornadas especiales se considerará aprobada.
  • Impulso al empleo joven. Las nuevas plazas derivadas de estos turnos deberán gestionarse a través de la plataforma “Encuentra Empleo”, con prioridad para jóvenes de 18 a 29 años.

Dudas legales y críticas​


Karina Flores, experta laboral y docente de la UIDE, advirtió que el acuerdo podría contradecir el artículo 47 del Código del Trabajo, que fija la jornada máxima en ocho horas diarias y 40 semanales.

A su criterio, un acuerdo ministerial, que es una norma administrativa, no puede modificar una disposición legal de mayor jerarquía como lo es el Código Laboral. Cualquier cambio se debería hacer a través de la Asamblea Nacional.

Además, advirtió que si el nuevo esquema modifica en la práctica el límite constitucional de ocho horas diarias, podría ser impugnado ante la Corte Constitucional.

El debate también se extiende al pago de horas extras. La jurisprudencia ha sido clara: deben remunerarse en dinero y no compensarse solo con tiempo de descanso. De no cumplirse este criterio, podrían activarse nuevas demandas laborales, señaló.

Para la experta en temas laborales Vanessa Velásquez, el acuerdo tiene una intención positiva, pero carece de controles claros. Alertó que, sin inspecciones rigurosas y sin un registro verificable del consentimiento del trabajador, podrían firmarse acuerdos bajo presión.

Voces en contra del acuerdo​


El movimiento Unidad Popular rechazó el acuerdo y anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad. Sostiene que la jornada de ocho horas es una conquista histórica que no puede flexibilizarse mediante una norma de menor jerarquía.

El futuro del Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 dependerá de su publicación oficial, del debate en el Consejo Nacional de Trabajo y de eventuales acciones legales que definan su constitucionalidad.

Información externa: Ministerio del Trabajo



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