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Orlando Silva
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La investigación penal por supuesta delincuencia organizada, lavado de activos y defraudación tributaria abrió un debate jurídico sobre el alcance de la cooperación eficaz. En ese contexto, la defensa de uno de los procesados sostuvo que en el nuevo expediente existiría información proveniente de una cooperación eficaz tramitada en otro proceso por comercialización ilegal de combustible.
La defensa de uno de los procesados afirmó que la Fiscalía habría incorporado información derivada de una cooperación eficaz rendida en otro caso penal. Según su planteamiento, la investigación partiría de una denuncia inicial y de un peritaje a conversaciones extraídas de un teléfono entregado por quien colabora.
Ese señalamiento trasladó la discusión al terreno jurídico. La controversia gira en torno a la validez procesal de la cooperación eficaz y a la forma en que sus datos pueden incidir en otros expedientes.
El artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal define la cooperación eficaz como el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan identificar a sus responsables.
La norma también establece que esa información puede servir para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración de otros delitos de igual o mayor gravedad, así como para identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos o beneficios producto de actividades ilícitas. Esta definición consta de forma expresa en el texto legal.
El abogado penalista Lenin Guerra explica que un cooperador eficaz es una persona que participó en la comisión del delito investigado y decide colaborar voluntariamente con la Fiscalía a cambio de una eventual reducción de la pena.
Guerra señala que la finalidad puede incluir evitar la continuación del delito, descubrir autores o partícipes o desarticular estructuras criminales. Precisa que la utilidad real de la información constituye un requisito indispensable.
Sobre la validez del testimonio, Guerra indica que la cooperación debe contener información verídica y comprobable que contribuya al esclarecimiento de los hechos investigados. La información debe ser eficaz, verificable y útil.
El artículo 492 del COIP establece que el fiscal debe expresar en su acusación si la cooperación resultó eficaz. La reducción de la pena se determina después de la individualización de la sanción y conforme a las reglas generales previstas en la ley.
El artículo 493 del COIP dispone que el fiscal puede proponer una pena no menor al veinte por ciento del mínimo fijado para la infracción. En casos de alta relevancia social, cuando el testimonio permita procesar a integrantes de la cúpula de una organización delictiva, la ley autoriza solicitar una pena no menor al diez por ciento del mínimo.
Guerra sostiene que el beneficio no es automático. El juez debe evaluar la magnitud de la cooperación, las circunstancias del hecho y las condiciones personales del beneficiario antes de conceder la reducción.
Guerra enfatiza que ninguna investigación puede fundamentarse exclusivamente en la versión de un cooperador eficaz. La ley exige que la información esté respaldada por elementos de convicción independientes.
El penalista recuerda que la Fiscalía es titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene la obligación de recabar elementos de cargo y de descargo. Pericias, versiones y otros indicios deben corroborar lo aportado por el cooperador.
Guerra explica que, si la información resulta corroborada, puede servir para abrir una nueva investigación. Datos sobre empresas fachada, movimientos financieros ilícitos u operaciones no justificadas pueden activar otra línea investigativa.
Sin embargo, precisa que la información no se traslada como prueba plena al nuevo proceso. En el nuevo expediente, los datos deben ser nuevamente corroborados y deben respetar el debido proceso y el principio de contradicción.
El abogado Carlos Erazo explica que esa reserva busca proteger la seguridad personal y familiar del cooperador y resguardar la eficacia de la investigación penal.
Erazo añade que la ley permite extender medidas de protección incluso después de finalizado el proceso, si persisten circunstancias de riesgo, conforme lo establece el propio COIP.
También explica que el artículo 494 del COIP autoriza al fiscal a solicitar medidas cautelares y de protección para garantizar el éxito de la investigación y precautelar la integridad del cooperador, de la víctima y de los testigos. La norma dispone que las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz se mantengan bajo secreto.
Información extra: Caso Goleada
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La cooperación eficaz en el debate actual sobre el caso Goleada que involucra a Aquiles Alvarez
La defensa de uno de los procesados afirmó que la Fiscalía habría incorporado información derivada de una cooperación eficaz rendida en otro caso penal. Según su planteamiento, la investigación partiría de una denuncia inicial y de un peritaje a conversaciones extraídas de un teléfono entregado por quien colabora.
Ese señalamiento trasladó la discusión al terreno jurídico. La controversia gira en torno a la validez procesal de la cooperación eficaz y a la forma en que sus datos pueden incidir en otros expedientes.
Qué es la cooperación eficaz según el COIP
El artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal define la cooperación eficaz como el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan identificar a sus responsables.
La norma también establece que esa información puede servir para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración de otros delitos de igual o mayor gravedad, así como para identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos o beneficios producto de actividades ilícitas. Esta definición consta de forma expresa en el texto legal.
Naturaleza jurídica de la figura
El abogado penalista Lenin Guerra explica que un cooperador eficaz es una persona que participó en la comisión del delito investigado y decide colaborar voluntariamente con la Fiscalía a cambio de una eventual reducción de la pena.
Guerra señala que la finalidad puede incluir evitar la continuación del delito, descubrir autores o partícipes o desarticular estructuras criminales. Precisa que la utilidad real de la información constituye un requisito indispensable.
Requisitos de validez procesal
Sobre la validez del testimonio, Guerra indica que la cooperación debe contener información verídica y comprobable que contribuya al esclarecimiento de los hechos investigados. La información debe ser eficaz, verificable y útil.
El artículo 492 del COIP establece que el fiscal debe expresar en su acusación si la cooperación resultó eficaz. La reducción de la pena se determina después de la individualización de la sanción y conforme a las reglas generales previstas en la ley.
Reducción de pena y control judicial
El artículo 493 del COIP dispone que el fiscal puede proponer una pena no menor al veinte por ciento del mínimo fijado para la infracción. En casos de alta relevancia social, cuando el testimonio permita procesar a integrantes de la cúpula de una organización delictiva, la ley autoriza solicitar una pena no menor al diez por ciento del mínimo.
Guerra sostiene que el beneficio no es automático. El juez debe evaluar la magnitud de la cooperación, las circunstancias del hecho y las condiciones personales del beneficiario antes de conceder la reducción.
La cooperación no sustituye otros elementos de convicción
Guerra enfatiza que ninguna investigación puede fundamentarse exclusivamente en la versión de un cooperador eficaz. La ley exige que la información esté respaldada por elementos de convicción independientes.
El penalista recuerda que la Fiscalía es titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene la obligación de recabar elementos de cargo y de descargo. Pericias, versiones y otros indicios deben corroborar lo aportado por el cooperador.
Uso de la información en otros procesos
Guerra explica que, si la información resulta corroborada, puede servir para abrir una nueva investigación. Datos sobre empresas fachada, movimientos financieros ilícitos u operaciones no justificadas pueden activar otra línea investigativa.
Sin embargo, precisa que la información no se traslada como prueba plena al nuevo proceso. En el nuevo expediente, los datos deben ser nuevamente corroborados y deben respetar el debido proceso y el principio de contradicción.
Reserva y medidas de protección
El abogado Carlos Erazo explica que esa reserva busca proteger la seguridad personal y familiar del cooperador y resguardar la eficacia de la investigación penal.
Erazo añade que la ley permite extender medidas de protección incluso después de finalizado el proceso, si persisten circunstancias de riesgo, conforme lo establece el propio COIP.
También explica que el artículo 494 del COIP autoriza al fiscal a solicitar medidas cautelares y de protección para garantizar el éxito de la investigación y precautelar la integridad del cooperador, de la víctima y de los testigos. La norma dispone que las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz se mantengan bajo secreto.
Información extra: Caso Goleada
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