El sesgo (universitario) del Régimen Académico en la Universidad de Costa Rica

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Laura Martínez Quesada

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La consulta del nuevo Reglamento de Régimen Académico Docente (Alcance a la Gaceta Universitaria 9-2026) ha generado un debate intenso. No es para menos. El Reglamento define la manera en que nuestra institución reconoce la trayectoria académica de su personal docente, pero también incide en las expectativas de desarrollo profesional y en la remuneración de quienes integran la comunidad docente universitaria.

Buena parte de la discusión se ha concentrado en la asignación de puntajes, en las categorías académicas y en la equidad(debatible) de los mecanismos de ascenso. Sin embargo, considero que el principal sesgo del Reglamento es anterior a cualquiera de esos aspectos: proviene del modelo de contratación docente sobre el cual se construye.

El reciente Congreso Universitario evidenció, además, una dificultad más profunda. A pesar del enorme esfuerzo realizado por el Comité Organizador para sostener la participación y alcanzar los quórums necesarios, predominó una discusión centrada en aspectos procedimentales más que en reformas estructurales. En contraste con congresos anteriores, la comunidad universitaria mostró una limitada capacidad para debatir el modelo de universidad que desea construir. La baja participación docente, junto con años de apatía, endogamia y escasa autocrítica institucional, terminaron por restringir una discusión que pudo haber sido mucho más transformadora.

Este contexto resulta relevante porque la discusión sobre Régimen Académico refleja precisamente esa misma limitación.

Actualmente, según datos oficiales de la Universidad, alrededor del 40 % del personal docente corresponde a personas interinas con grado de licenciatura. Si se considera la totalidad del interinazgo, la proporción es aún mayor. El artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico permite contrataciones con un importante margen de discrecionalidad por parte de las direcciones de las unidades académicas, sin que necesariamente exista un proceso competitivo de idoneidad comprobada. Una persona puede ocupar durante años una plaza vacante e impartir un curso de manera continua antes de que esa plaza sea finalmente sometida a concurso (normas para disminuir el interinato). Cuando finalmente se abre el concurso, el propio Reglamento permite, mediante el artículo 32, que algunas unidades académicas realicen concursos internos de antecedentes. Como consecuencia, personas con trayectoria académica demostrada fuera de la Universidad podrían incluso quedar excluidas de competir por esas plazas.

Este es, a mi juicio, el origen del sesgo. El Reglamento termina respondiendo a la realidad actual del perfil de ingreso de la Universidad en lugar de proyectar la universidad que aspiramos a construir. En consecuencia, la discusión se desplaza desde un debate académico hacia uno predominantemente laboral. El Reglamento parte de un supuesto implícito: la carrera académica consiste en ingresar con un perfil básico y crecer gradualmente mediante una acumulación de méritos. Si esa premisa se acepta, muchas de las críticas actuales al sistema de puntajes son perfectamente comprensibles. Pero vale la pena formular una pregunta distinta: ¿y si la Universidad definiera primero cuáles deberían ser los perfiles mínimos de contratación y cuáles son los perfiles académicos que desea atraer?

Esta diferencia es fundamental. Una escala de méritos solo adquiere sentido cuando existe un referente claro sobre aquello que pretende medir. De lo contrario, la acumulación de puntos puede convertirse en un ejercicio administrativo sin una relación directa con la excelencia académica.

En este sentido, otros y otras profesoras han propuesto la necesidad de construir perfiles académicos con anterioridad. Sin un perfil de referencia, cualquier escala termina siendo, en buena medida, arbitraria.

Hoy es posible que dos personas alcancen la categoría de catedrática mediante trayectorias académicas profundamente distintas (en tiempo y en fondo). Algunas pueden haber desarrollado una producción científica de alto impacto internacional y nacional, realizar dirección de tesis de posgrado, trabajos finales de grado, participar en redes internacionales y obtener su formación en universidades de reconocido prestigio. Otras pueden alcanzar la misma categoría con una combinación diferente de méritos reconocidos por el Reglamento, posgrados en universidades de garaje, revistas depredadoras, cursos de idiomas no certificados. La pregunta de fondo no es si ambas cumplen con la normativa vigente, sino si la normativa distingue adecuadamente entre los perfiles académicos que la Universidad desearía promover.

El mismo sesgo repercute sobre la contratación. Una universidad cuya carrera académica está diseñada principalmente para favorecer el crecimiento interno dificulta el ingreso de académicos nacionales o extranjeros con trayectorias consolidadas en otras instituciones. Paradójicamente, ciertos méritos como tener un Premio Nobel (para hacer una reducción al absurdo), o una trayectoria demostrada en alguna otra universidad de renombre, no serían suficientes para poder entrar a la institución ni para tener los puntajes máximos con la escala del Reglamento Actual.

Desde esa perspectiva, la discusión no debería limitarse a cómo redistribuir puntajes, sino a definir qué tipo de profesorado desea la Universidad para las próximas décadas. Sin esa definición, la contratación continuará dependiendo más de las circunstancias de cada plaza que de una política académica institucional. En la práctica, una trayectoria que en muchas universidades públicas latinoamericanas constituye un requisito mínimo de contratación —por ejemplo, una sólida producción científica internacional— puede convertirse en nuestra institución en un mérito excepcional en lugar de un estándar esperado. La ausencia de perfiles institucionales claros permite que una misma plaza pueda ser ocupada por personas con trayectorias profundamente diferentes, sin que exista una política explícita que oriente esas decisiones.

La Universidad de Costa Rica ciertamente necesita reglamentar considerando su situación actual, especialmente las diferencias entre sedes, género, disciplinas y condiciones laborales. Pero también debe atreverse a reglamentar pensando en la institución que aspira a ser. Se puede pensar en reglamentos transitorios que respondan a las inequidades presentes, diferenciando para evitar injusticias; pero los principios permanentes deberían responder a una visión de futuro. En otras palabras, la realidad no debería convertirse en el límite de nuestras aspiraciones institucionales, sino en el punto de partida para construir la universidad que se quiere. Parafraseando a un colega: “no debemos plantear la actual coyuntura como una disculpa, pues la realidad la estamos construyendo”. Para esto, la endogamia universitaria es mala consejera.





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