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El nuevo Código Penal no introduce por primera vez los delitos de difamación, injuria y ultraje contra funcionarios públicos, como ha sugerido parte del debate generado por su aprobación. Lo que hace es conservar figuras ya existentes en la legislación dominicana, endurecer las penas, extenderlas al ciberespacio, ampliar el número de funcionarios protegidos y eliminar expresamente una histórica defensa en los casos de difamación: la exceptio veritatis, que permitía exonerar de responsabilidad al acusado cuando demostraba la veracidad de los hechos imputados en determinadas circunstancias.
Las disposiciones sobre ultraje ya figuraban en el Código Penal heredado del modelo napoleónico, mientras que la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento mantenía la penalización de la difamación y la injuria cometidas a través de los medios de comunicación. La Ley 74-25 reúne esas figuras en un solo cuerpo legal y las adapta a una realidad dominada por las redes sociales, plataformas digitales y servicios electrónicos.
La reforma también amplía el ámbito de protección. En lugar de referirse principalmente a magistrados y miembros de la fuerza pública, utiliza la expresión “funcionario o servidor público”, que abarca a una parte mucho mayor de la administración estatal. Asimismo, redefine el ultraje con una formulación más amplia, lo que ha despertado inquietud entre especialistas por el margen de interpretación que podría abrir a los tribunales.
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Entre las novedades figura la creación del delito de difamación e injuria con fines de extorsión y la posibilidad de exigir responsabilidad penal a personas jurídicas en determinados casos. Al mismo tiempo, mantiene las exclusiones de responsabilidad para los discursos pronunciados en el Congreso, las publicaciones oficiales y determinados escritos judiciales, e incorpora una garantía inédita al reconocer el derecho de los ciudadanos a grabar arrestos, registros y allanamientos practicados por policías y militares, salvo que interfieran con el procedimiento o comprometan la seguridad de los agentes.
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Las disposiciones sobre ultraje ya figuraban en el Código Penal heredado del modelo napoleónico, mientras que la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento mantenía la penalización de la difamación y la injuria cometidas a través de los medios de comunicación. La Ley 74-25 reúne esas figuras en un solo cuerpo legal y las adapta a una realidad dominada por las redes sociales, plataformas digitales y servicios electrónicos.
La reforma también amplía el ámbito de protección. En lugar de referirse principalmente a magistrados y miembros de la fuerza pública, utiliza la expresión “funcionario o servidor público”, que abarca a una parte mucho mayor de la administración estatal. Asimismo, redefine el ultraje con una formulación más amplia, lo que ha despertado inquietud entre especialistas por el margen de interpretación que podría abrir a los tribunales.
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