El derecho fiscal y sindical del enemigo

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Laura Martínez Quesada

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La Sala Constitucional terminó blanqueando las leyes del tridente del Diablo: el Combo Fiscal (2018), la Ley Antihuelgas (2020) y la Ley Marco de Empleo Público (2022).

La última ley, además del impacto causado en las condiciones laborales de las personas trabajadoras de la Administración Pública, significa una reforma estructural del Estado, que altera la arquitectura institucional diseñada por el constituyente de 1949.

Hace pocos meses ese Tribunal dictó una de las sentencias más hostiles que se recuerden contra la clase trabajadora y los sindicatos (Voto N°2025-026385).

La sentencia declaró la impecable constitucionalidad de la Ley Antihuelgas, que llegó hasta el extremo de proscribir, de manera absoluta, el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales.

La resolución quedó clavada, como una daga cuidadosamente afilada en los astilleros del Tribunal Constitucional, sobre la yugular de la libertad sindical.

El incontenible aluvión de sentencias se trajo al suelo, pieza por pieza, las bases del edificio que sostienen la libertad sindical.

Y con ello también se llevó en banda el sistema democrático.

Porque la libertad sindical no es cualquier derecho, ni un privilegio corporativo: es presupuesto indispensable del orden democrático.

Los juristas más reconocidos sostienen que la efectividad del régimen democrático depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni). Verdier escribió que la libertad es una constante de los sistemas democráticos y Lyon-Caen expresó esta lapidaria frase: «No existe democracia sino existe libertad sindical».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-27/21 reafirmó que la libertad sindical es un “principio general del derecho internacional”, inherente a los Estados democráticos.

Paradójicamente, pareciera que para la Sala esa resolución del Tribunal Interamericano —vinculante para Costa Rica, conforme la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional— vale menos que un rollo de papel higiénico de la canasta básica.

Un valor que no es muy distinto al que la Sala reconoce a los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que no pasan de ser meras «guías” interpretativas, pertenecientes al denominado soft law; enervando todo su valor y fuerza normativa.

No menos regresivas han sido las sentencias del Tribunal que sostienen que la crisis fiscal del país tiene su origen principalmente en el exceso del gasto público y las remuneraciones de los servidores públicos.

Partiendo de esa premisa fiscalista, el principio de estabilidad presupuestaria representa el fetiche de la nueva doctrina constitucional, utilizado para legitimar las leyes de ajuste fiscal, las reformas antisindicales y la severa regla fiscal; con todo y la medida extraordinaria de congelamiento de las remuneraciones de los funcionarios públicos que contiene esa regla, la cual se transmutó en una medida ordinaria y permanente, probablemente hasta más allá de la presente década.

La regla fiscal viene blindada por la bendición secular de la Sala, a la que atribuyó la virtud de «racionalizar el gasto público en aras de la sostenibilidad financiera y, por ende, de la estabilidad económica del país”; que, por lo visto, ha tenido un impacto totalmente contrario y perjudicial.

No obstante, esa proclamada racionalidad económica ha tenido un elevadísimo costo social: la contracción de la inversión pública, el desmantelamiento de los programas sociales más sensibles y el deterioro progresivo de las condiciones de vida de miles de personas trabajadoras del sector público, que ya no pueden seguir soportando el prolongado e interminable congelamiento de los salarios, que a duras penas pueden llegar hasta el insufrible fin de cada mes, pero a un costo muy caro de creciente endeudamiento.

Hace algún tiempo ya que la Sala detractó la Constitución republicana de 1949.

En su lugar, asumió otra Constitución, inspirada en el pensamiento económico de James Buchanan, Milton Friedman y Friedrich Hayek, cuya doctrina abrazó el Tribunal Constitucional.

Una emergente interpretación de la Constitución, en clave neoliberal, que convierte en dogma el principio de estabilidad presupuestaria, la limitación del crecimiento de la deuda pública en función de un arbitrario porcentaje del PIB, la privatización de los servicios públicos y, como consecuencia inevitable, el disciplinamiento riguroso de los sindicatos, incompatible con cualquier sistema democrático.

A la sombra de esa espuria interpretación económica de la Constitución, que se vende cómo la única históricamente posible para preservar el Estado Social de Derecho, se alteraron las reglas del pacto social fundamental.

Fue así como, sentencia tras sentencia, se construyó la doctrina constitucional del Derecho Sindical del Enemigo, que expulsa la libertad sindical del núcleo de la Constitución.

Parafraseando a David Harvey, podría afirmarse que ese proceso implica una “desposesión constitucional” de uno de los derechos fundamentales más valiosos y poderosos de la clase trabajadora.

Aplicando el manual del Consenso de Washington, en una seguidilla vertiginosa de sentencias, se fue construyendo un enemigo imaginario: los sindicatos, cuya premisa ideológica está en la base del excepcional Derecho Sindical del Enemigo.

Lamentablemente, cuando el sistema empieza a distinguir entre ciudadanos y enemigos, la justica se corrompe y se transforma en un instrumento de poder y dominación.





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